REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 07 de julio de 2008
198° y 149°
Vista la diligencia de fecha 01.07.08 suscrita por la ciudadana URSULA MARCHAN de ZERPA, asistida por la abogada EMIRA GONZÁLEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 32.643, mediante la cual da cumplimiento al auto dictado por este Juzgado en fecha 26.05.08, así como las testimoniales rendidas por los ciudadanos YAMILE DEL CARMEN FLORES BARRERO y JESÚS AUGUSTO MADRID MANRIQUE, quienes fueron contestes en señalar que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana URSULA MARCHAN de ZERPA; que conocieron al de cujus GABRIEL ANTONIO ZERPA; que les consta que el prenombrado de cujus era hijo legítimo de la ciudadana URSULA MARCHAN de ZERPA; que les consta que la única heredera del finado GABRIEL ANTONIO ZERPA es su madre; el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus, ciudadano GABRIEL ANTONIO ZERPA a la ciudadana URSULA MARCHAN de ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.942.486, en su condición de madre del finado antes mencionado.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS. LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/nv.-
EXP. N°. 2404-08.-