REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 23 de julio de 2008
198° y 149°
Vista la diligencia suscrita en fecha 14-07-08 por el abogado JOSE VICENTE SANTANA, con el carácter que tiene acreditado en los autos, mediante la cual consigna constancias emanadas de los Juzgados Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de este Estado, dando cumplimiento a lo ordenado en el auto emitido en fecha 19-06-08, a los fines de proveer en torno a la medida de secuestro solicitada en el escrito libelar, este Tribunal en virtud que de los recaudos consignados específicamente de las certificaciones de consignación de cánones de arrendamiento emanados de los referidos Juzgados, en las cuales certifican que no se evidencia de los libros de consignaciones de cánones de arrendamiento que el ciudadano WALID EL YESHI, haya realizado consignaciones de cánones de arrendamiento a favor del ciudadano LUIS CARLOS MENDEZ, se estima sin que éste pronunciamiento pueda ser asimilado a un adelanto de opinión, sino más bien el cumplimiento de las exigencias contempladas en el fallo emitido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia emitida en fecha 21 de Junio de 2005, que lo afirmado encuadra dentro de la causal de secuestro contemplada en el numeral 7° del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia se decreta la Medida de Secuestro Preventivo sobre un local de aproximadamente dieciocho meros cuadrados (18mts2), ubicado en la calle Marcano, dentro del estacionamiento la Quinta, Municipio Autónomo Mariño del estado Nueva Esparta.
Para la práctica de dicha medida, se ordena comisionar al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de que se sirva dar cabal cumplimiento a la misma, absteniéndose de proceder a la practica de dicha medida en caso de que le se imposible la ubicación del bien antes señalado.
Del mismo modo, se comisiona amplia y suficientemente al mencionado Juzgado Ejecutor para que se sirva designar depositaria judicial. Líbrese comisión y oficio. Cúmplase.
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS. LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
EXP. N°. 10.332-08
JSDC/CF/cma.-
En esta misma fecha se libró comisión y oficio. Conste,
LA SECRETARIA,