REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, 23 de julio de 2008
198° y 149°
197° y 148°
Vista la diligencia de fecha 21-07-08 mediante la cual los ciudadanos CARMEN ARACELIS ARGUELLO, en su carácter de parte actora y actuando en su propio nombre y los ciudadanos COROMOTO BUSTILLOS y CESAR MIRABAL, en su carácter de Presidente y Vicepresidente de la empresa INVERSORA AGUAMIEL, asistidos por la abogada MARIA LUISA FINOL de mutuo y amistoso acuerdo realizan reciprocas concesiones con el objeto de poner fin a la acción, las cuales se efectuaran bajo las modalidades y condiciones que se especifican a continuación:
PRIMERO: -Que para dar por terminada definitivamente la controversia que los divide y en base a las concesiones expuestas en las cláusulas anteriores, INVERSORA AGUAMIEL, C.A, en su condición de demandada propone en este acto, por vía de conciliación, que la ciudadana CARMEN ARACELIS ARGUELLO le pague únicamente la cantidad de DOSCIENTOS TRECE MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES (Bs. 213.738,00) asumiendo la actora, a partir de la fecha de la transacción; a su propio costo y exclusiva cuenta todos y cada uno de los trabajos internos y externos necesarios para la culminación de la Villa B-19 de acuerdo a la memoria descriptiva que consta igualmente en autos con excepción de los trabajos que correrán por cuenta de INVERSORA AGUAMIEL, C.A, los cuales se especifican en dicho escrito, obligándose ésta última a desarrollar y concluir los trabajos que faltan por realizaren la construcción de la Villa B-19, de acuerdo al listado de trabajos estipulados en esta cláusula Tercera y dentro del plazo de sesenta (6) días continuos siguientes al día de hoy:
SEGUNDO: que la demandante CARMEN ARACELIS ARGUELLO, declara de manera expresa que acepta pagar a INVERSORA AGUAMIEL, C.A, la expresada cantidad de DOSCIENTOS TRECE MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES fuertes (Bs. F. 213.738,00) en la siguiente forma: 1) la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 43.738,00) a la firma de la presente transacción y a cuyo fin consigna en este mismo acto a los representantes de al mencionada Sociedad Mercantil mencionada, el cheque Nro. 16971273, emitido para ser cobrado de la cuenta corriente Nro. 01380018990180004450, en el Banco Plaza, quienes los reciben a su entera satisfacción, monto emitido por la institución bancaria a nombre de INVERSORA AGUAMIEL, C.A, y ésta declara recibir el pago a su entera satisfacción, y 2) el saldo restante de CIENTO SETENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 170. 000,00) se obliga a pagar la actora a INVERSORA AGUAMIEL, C.A, en la siguiente forma: la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 80.000,00) al momento de protocolizarse el documento definitivo de compraventa ante el Registro Subalterno respectivo, y la cantidad restante de NOVENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 90.000,00) mediante cinco cuotas, de las cuales cuatro (4) cuotas son mensuales y consecutivas por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 20.000,00) cada una para ser pagada los días 30 de los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre del 2008; y una última y quinta cuota por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,oo) para el día 15 de diciembre del 2008, que por el saldo de la cantidad adeudada posterior a la protocolización del documento de venta o transferencia de propiedad, que alcanza en su totalidad a la suma de NOVENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 90.000,oo) y que la ciudadana deberá pagar en la forma anteriormente señalada, devengará en la mora, si la hubiere, en interés corriente en el mercado del doce por ciento (12%) anual, y en garantía de dicho pago, deberá la ciudadana CARMEN ARACELIS ARGUELLO otorgar al momento de la protocolización hipoteca convencional de primer grado que se constituirá en el documento de transferencia de los derechos de propiedad que le hará INVERSORA AGUAMIEL, C.A, del referido inmueble, para cuya transferencia de propiedad el ciudadano CARLOS DELGADO OCANDO, dará expresa autorización en documento aparte siempre que haya recibido la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 130.000,00) que la actora le adeuda el cedente CARLOS DELGADO.
TERCERO -Que para garantizar el saldo de las obligaciones pendientes con la acreedora INVERSORA AGUAMIEL, C.A, se constituirá hipoteca de primer grado que garantice el saldo del precio que alcanza a la suma de NOVENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 90.000,00), mas la suma de VEINTISIETE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 27.000,00) que se fija por gastos de ejecución y honorarios de abogado, en el caso de ejecución de la misma.
CUARTO:-que en caso de incumplimiento en el pago del capital y de los intereses estipulados en cualquiera de las fechas fijadas para su cancelación, la hará perder a la deudora el beneficio del plazo y se podrá proceder a su ejecución inmediata, y en caso de remate el avalúo se hará con un solo perito designado por el Juez de la causa y con la publicación de un solo cartel de remate.
QUINTO: -Que la ciudadana CARMEN ARACELIS ARGUELLO ratifica lo expresado en su demanda, que adeuda al ciudadano CARLOS DELGADO OCANDO, como saldo restante del precio que convino por la cesión de lso derechos de opción de compra de la expresada Villa B-19, la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 130.000,00), que la cesionaria se obliga a pagar al ciudadano antes mencionado en ese día en documento aparte.
SEXTO:: -Que las partes acuerdan que en el documento de venta con hipoteca establecerá una penalización para el caso de que la actora no cumpliese en tiempo oportuno los pagos estipulados, que será una cantidad equivalente a CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,00) por cada semana de atraso en el pago correspondiente.
SEPTIMO:: -Que la parte actora ciudadana CARMEN ARACELIS ARGUELLO, reconoce y acepta que el proyecto de urbanismo compuesto por áreas comunes, paisajismo y piscina está en su fase final, compromiso éste de culminación que asume en este acto la empresa INVERSORA AGUAMIEL, C.A.
OCTAVO:: -Que la parte demandada se compromete a venderle a la parte actora, previa autorización dada por el cedente CARLOS DELGADO OCANDO, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la firma de la presente transacción, el inmueble distinguido como Villa B-19 previo pago en esa oportunidad de las cantidades de dinero que la ciudadana CARMEN ARACELIS ARGUELLO, se obligó a pagar en ese acto de protocolización como quedó expresado en las cláusulas anteriores.
NOVENO:-Que la parte actora se compromete a cancelar al momento de la protocolización de la Villa B-19 derechos de registro, reserva de condominio, impuesto del o5% de enajenación de inmueble, catastro del inmueble, tasa de impuesto Municipal, en virtud de lo estipulado en el documento de cesión de derechos.
DÉCIMO PRIMERO::-Que la empresa INVERSORA AGUAMIEL, CA, asume la responsabilidad como constructora del proyecto habitacional que por Ley debe asumir, de las garantías de la obra en su construcción por el tiempo que estipule la Ley.
DÉCIMO SEGUNDO: -Que las partes expresamente declaran que en virtud de la presente transacción, y una vez recibidas efectivamente por la acreedora todas las cantidades de dinero antes descritas, y ejecutado los trabajos que competen a INVERSORA AGUAMIEL, C.A, según lo estipulado en la presente transacción, nada tendrán las partes que reclamarse por éste ni por ningún otro concepto, otorgándose el más amplio finiquito, por lo cual expresamente renuncian a cualquier acción judicial directa o indirecta relacionada con el objeto de este arreglo, y nada quedan a reclamarse por concepto de costas procesales dadas las características del arreglo que se realiza bajo la figura de una transacción judicial y cada parte asume los honorarios profesionales de sus respectivos abogados.
DÉCIMO TERCERO: -Que las partes solicitan sea homologada la presente transacción, se le de el carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar e expediente hasta tanto haya constancia en autos del cumplimiento efectivo de las obligaciones asumidas por las partes.
DÉCIMO CUARTO: partes solicitan les sean expedidas tres (3) copias certificadas de la presente conciliación y del auto de la homologación que se acuerde.
Determinado lo anterior y a los efectos de emitir pronunciamiento sobre la homologación del acuerdo suscrito, el cual debe ser enmarcado dentro de la definición de transacción, por cuanto se evidencia que en éste caso las partes se otorgan recíprocamente concesiones, se observa lo siguiente:
- que la parte actora actúa en su propio nombre y representación
-que los ciudadanos COROMOTO BUSTILLOS y CESAR MIRABAL, en su carácter de Presidente y Vicepresidente de la empresa INVERSORA AGUAMIEL, comparecieron con la debida asistencia jurídica y se encuentran facultados para representar a dicha empresa según se desprende de la cláusula Décima Segunda y Décima Sexta del Acta Constitutiva de dicha empresa, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de este Estado, en fecha 11-06-08, bajo el Nro. 67, Tomo 18-A.
- que en la materia tratada en el acuerdo no se encuentra involucrado el orden público, ni están prohibidas las transacciones.
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal imparte su homologación a la transacción celebrada en fecha 21-07-07 en todas y cada una de sus partes y en consecuencia, téngase la misma en su debida oportunidad con autoridad de cosa juzgada. Se dispone asimismo, que atendiendo al planteamiento formulado por los sujetos procesales involucrados en esta litis, que este Juzgado se abstendrá de ordenar el archivo de este expediente hasta tanto exista en los autos constancia del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones asumidas por las partes según como fue reflejado en el convenio transaccional.
Por último, en lo referente a las copias certificadas solicitadas el tribunal las acuerda de conformidad y ordena expedir por secretaría tres juegos de copias certificadas del presente auto, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase una vez sean suministradas las copias simples para su certificación.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/gdeo.-
EXP. Nº 10161-08