REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, 22 de julio de 2008
198° y 149°
197° y 148°
Visto el escrito de transacción suscrito en fecha 15-07-08 por el BANCO DE VENEZUELA, S.A.C.A, BANCO UNIVERSAL, representado por su apoderado judicial DARWIN RIVERA, y JOSÉ LUIS PÉREZ CARABALLO, representado por su apoderada judicial abogada LUIGINA LABRETTA, mediante la cual de mutuo y amistoso acuerdo realizan reciprocas concesiones con el objeto de poner fin a la acción, las cuales se efectuaran bajo las modalidades y condiciones que se especifican a continuación:
PRIMERO: Que en relación a la condenatoria establecida en los fallos que anteceden dictados por este Juzgado y la Alzada, el Banco de Venezuela, Banco Universal S..A. C A. y el ciudadano JOSÉ LUIS PÉREZ CARABALLO, acuerdan que se establece como límite y monto por concepto de indemnización total del daño moral. Lucro Cesante, daño emergente y cualquier otro concepto incluido en el libelo de la demanda con motivo de los hechos narrados, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 20.000,00) y con ello quedaba relevado el Banco de pagar los montos superiores a éste y que fueren establecidos en los fallos dictados en la presente causa.
SEGUNDO: las partes convienen dejar sin efecto legal alguna otra pretensión de reclamación que por vía de reconvención El Demandado incorpora a su escrito de contestación de la demanda, conviniendo ambas partes así la innecesidad de proseguir con tales requerimientos relativos a eventuales, posibles y futuros daños y perjuicios.
TERCERO: que el Banco entrega al demandante la cantidad de VEINTE MIL BOLIARES (Bs. 20.000,00) mediante cheque de gerencia Nro. 00606305 de fecha 06 de junio de 2008, contra el BANCO DE VENEZUELA a nombre de JOSÉ LUIS PÉREZ por concepto de indemnización de los daños determinados en el libelo de la demanda y en la cláusula anterior, cantidad ésta que acepta y recibe a plena cabalidad el demandante.
CUARTO: las partes expresamente declaran que no queda nada a deberse por este juicio, por esta transacción judicial ni por ningún otro concepto, por lo cual se otorgan el mas amplio finiquito en este acto.
QUINTO: que las partes acuerdan que se exoneran mutuamente de cualquier gasto, costas procesales y honorarios de abogados, y que en tal sentido cada uno asume el pago de honorarios y costas.
SEXTO: -que las partes solicitan sea homologada la presente transacción y que sea ordenado el archivo del expediente.
Determinado lo anterior y a los efectos de emitir pronunciamiento sobre la homologación del acuerdo suscrito, el cual debe ser enmarcado dentro de la definición de transacción, por cuanto se evidencia que en éste caso las partes se otorgan recíprocamente concesiones, se observa lo siguiente:
- que la parte demandada se encuentra representada por el abogado DARWIN RIVERA, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 63.509, según consta de la sustitución del poder conferido en fecha 26.04.96 por ante la Notaria Publica Tercera de Caracas, bajo el N° 84, Tomo 6, quien fue debidamente facultado para transigir en la presente causa por el ciudadano JULIO CESAR SANTODOMINGO, en su carácter de Presidente accidental del referido banco.
-que en la nota de autenticación emanada de la Notaria Pública Tercera de Caracas se evidencia que el ciudadano Notario tuvo a la vista las actas correspondientes que acreditan al ciudadano JULIO CESAR SANTODOMINGO, como Presidente Accidental del Banco de Venezuela, Banco Universal, S.A.C.A.
-que la abogada LUIGINA LABRETTA inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 36.389, actúa en representación de la parte actora según sustitución de poder otorgado en fecha 22-05-00, quién fue debidamente facultada para transigir
- que en la materia tratada en el acuerdo no se encuentra involucrado el orden público ni están prohibidas las transacciones.
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal imparte su homologación a la transacción celebrada en fecha 15-07-07 en todas y cada una de sus partes y en consecuencia, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/gdeo.-
EXP. Nº 5943-00