REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 21 de julio de 2008
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos PEDRO LUIS GIL PINO y MARILENA DEL JESUS MARCANO AGUADO , quienes fueron contestes en señalar que conocen a los ciudadanos EULALIO RAFAEL MENDEZ y a sus hijos MARIENETT JOSE MENDEZ GOMEZ, EUGRELUIS JOSE MENDEZ GOMEZ, ADDHARELYS JOSE MENDEZ GOMEZ, EULALIO JOSE MENDEZ GOMEZ, ROBERTINA JOSE MENDEZ GOMEZ y RAFAEL JOSE MENDEZ GOMEZ, que le consta que conocieron a la finada ciudadana BERNARDA TERESA GOMEZ DE MENDEZ; que les constaba que los ciudadanos EULALIO RAFAEL MENDEZ, MARIENETT JOSE MENDEZ GOMEZ, EUGRELUIS JOSE MENDEZ GOMEZ, ADDHARELYS JOSE MENDEZ GOMEZ, EULALIO JOSE MENDEZ GOMEZ, ROBERTINA JOSE MENDEZ GOMEZ y RAFAEL JOSE MENDEZ GOMEZ, MENDEZ son sus únicos y universales herederos; que le consta que la de-cujus, BERNARDA TERESA GOMEZ DE MENDEZ falleció en su residencia ubicada en la calle Igualdad de la Ciudad de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta el día 24-02-2008, el Tribunal en virtud que de los recaudos consignados se comprueba el derecho que la solicitante alega , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la anterior actuación Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la finada ciudadana BERNARDA TERESA GOMEZ DE MENDEZ, al ciudadano EULALIO RAFAEL MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.322.514, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos MARIENETT JOSE MENDEZ GOMEZ, EUGRELUIS JOSE MENDEZ GOMEZ, ADDHARELYS JOSE MENDEZ GOMEZ, EULALIO JOSE MENDEZ GOMEZ, ROBERTINA JOSE MENDEZ GOMEZ y RAFAEL JOSE MENDEZ GOMEZ, MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.476.994; V-8.381.707; V-8.394.584; V-9.303.322; V-9.428.758 y V-9.423.600 respectivamente en su condición de hijos.
Se deja a salvo los derechos de terceros, o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidas como tal en la presente solicitud de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmado por la solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA TITULAR,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ
EXP. Nº 2477-08
JSDC/CF/cma.-