REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 21 de julio de 2008
198° y 149°
Vista la diligencia de fecha 09-07-08 suscrita por la ciudadana YANIRA COROMOTO LA ROSA GONZÁLEZ, en su carácter de autos y debidamente asistida por el abogado GERARDO GARCÍA MORALES, mediante la cual dando cumplimiento al auto emitido por este Juzgado en fecha 09-01-08 aclara al tribuna que el finado LUIS ERNESTO CARMONA BOADA no tuvo hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos y en consecuencia requiere se proceda a proveer la presente solicitud, este Tribunal la acuerda de conformidad y en consecuencia Vistas las actuaciones anteriores y las testimoniales rendidas por los ciudadanos RUBÉN JOSÉ MALAVER RINCONES y ALEXIS RAFAEL ROMERO VICENT, que conocen desde hace muchos años a los ciudadanos YANIRA COROMOTO LA ROSA GONZÁLEZ, LUISA ISABEL BOADAS DE CARMONA y GUILLERMO CARMONA, que igualmente conocieron al de cujus ciudadano LUIS ERNESTO CARMONA BOADAS; que asimismo les constaba que los ciudadanos YANIRA COROMOTO LA ROSA GONZÁLEZ, en su condición de cónyuge y los ciudadanos LUISA ISABEL BOADAS DE CARMONA y GUILLERMO CARMONA, en su condición de padres, son los únicos herederos del prenombrado de cujus; que daban fe de que el finado LUIS ERNESTO CARMONA BOADAS, no tuvo hijo alguno ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos; y que por lo tanto ellos son sus únicos y universales herederos, el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano LUIS ERNESTO CARMONA BOADAS, a la ciudadana YANIRA COROMOTO LA ROSA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.564.913, en su condición de legítima cónyuge y a los ciudadanos LUISA ISABEL BOADAS DE CARMONA y GUILLERMO CARMONA, en su condición de padres.
Se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA
Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/gdeo-