REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 21 de julio de 2008
198° y 149°
Vista la diligencia de fecha 11.07.08 suscrita por la ciudadana IRENE BRANCHI, asistida por la abogada LUIGINA LABRETTA, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 36.389, mediante la cual da cumplimiento al auto dictado por este Juzgado en fecha 11.07.08, así como las testimoniales rendidas por los ciudadanos WILFREDO ANTONIO GARCÍA PERDOMO y JOSÉ ELI ARAQUE, quienes fueron contestes en señalar que conocían de vista, trato y comunicación al difunto LUIS ANTONIO BRANCHI GONZÁLEZ; que les consta que su legítima esposa es la ciudadana BERTA JOSEFINA MALAVE de BRANCHI; que les consta que el difunto LUIS ANTONIO BRANCHI GONZÁLEZ era de estado civil casado y que procreó siete (7) hijos; que les consta que sus hijos legítimos son los ciudadanos IRENE NORA BRANCHI MALAVE, LUIS FELIPE BRANCHI MALAVE, BERTHA DEL CARMEN BRANCHI de ANDRADE, HARRY ARMANDO BRANCHI MALAVE, CAROLINA DE LOS ANGELES BRANCHI MALAVE, ROSABEL BRANCHI DE LISBOA e ISNELDA JOSEFINA BRANCHI MALAVE; que les consta que dejó bienes; el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano LUIS ANTONIO BRANCHI GONZÁLEZ a la ciudadana BERTA JOSEFINA MALAVE de BRANCHI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.649.958 y a los ciudadanos IRENE NORA BRANCHI MALAVE, LUIS FELIPE BRANCHI MALAVE, BERTHA DEL CARMEN BRANCHI de ANDRADE, HARRY ARMANDO BRANCHI MALAVE, CAROLINA DE LOS ANGELES BRANCHI MALAVE, ROSABEL BRANCHI DE LISBOA e ISNELDA JOSEFINA BRANCHI MALAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.093.874, 6.471.930, 5.147.359, 6.093.880, 6.971.678, 9.964.730 y 11.234.633 respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos respectivamente del finado antes mencionado.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS. LA SECRETARIA,
JSDC/CF/nv.-
EXP. N°. 2472-08.-
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.