REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 21 de julio de 2008
198° y 149°
Vista la diligencia suscrita en fecha 16-07-08 por la abogada ZENAIDA VICENT YEGRES con el carácter que tiene acredita en los autos, mediante la cual da cumplimiento a lo ordenado en el auto emitido en fecha 08-07-08 y vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos CARMEN NICOLASA GOMEZ y MARY SOL RIERA HERNANDEZ, quienes fueron contestes en señalar que conocen a la solicitante DILIA MARGARITA MOYA, que le consta que conocieron al finado ciudadano ASUNCION RODRIGUEZ; que les constaba que los ciudadanos DILIA MARGARITA MOYA, OSWALDO RAMON MOYA, y MARTIN ANTONIO MOYA son sus únicos y universales herederos; que les consta que el de-cujus ASUNCION RODRIGUEZ, falleció en el Hospital Central Luis Ortega de la Ciudad de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta el día 09-06-2008, el Tribunal en virtud que de los recaudos consignados se comprueba el derecho que la solicitante alega , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la anterior actuación Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del finado ciudadano ASUNCION RODRIGUEZ, a los ciudadanos DILIA MARGARITA MOYA, OSWALDO RAMON MOYA y MARTIN ANTONIO MOYA en su condición de hijos.
Se deja a salvo los derechos de terceros, o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidas como tal en la presente solicitud de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmado por la solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA TITULAR,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ
EXP. Nº 2430-08