REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos, JUAN CARLOS GUARAPANA SUBERO y ROCILA MARGARITA REYES ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.221.894 y V-10.197.074 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JOSE GREGORIO HERNANDEZ ORDAZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.46.120.
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda, que en fecha 17 de octubre del 2.002, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Francisco Fajardo del Municipio García del estado Nueva Esparta, según consta del acta N° 70, folio 213 al folio 216 y manifestaron que de dicha unión no procrearon hijos, alegan que están separados de hecho desde hace más de cinco (5) años, específicamente desde el mes de febrero de 2003, y es por lo que solicitan la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en el artículo l85-“A” del Código Civil.
En fecha 12.05.08 (Vto. 4), es recibida por distribución la presente solicitud.
El día 12-05-2008 (f.5) comparecen los ciudadanos, JUAN CARLOS GUARAPANA SUBERO y ROCILA MARGARITA REYES ALVAREZ, debidamente asistidos de abogado y consignaron los respectivos recaudos.
En fecha 19.05.08 (f. 30), se admite la solicitud y se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público para que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación exponga lo que considere conveniente.
En fecha 22-05-08 (f. 31) la secretaria dejó constancia que fueron suministradas las copias simples para la elaboración de la boleta de notificación al fiscal el Ministerio Público ordenada por auto de fecha 19-05-08.
En fecha 26-05-08 (f.vto 31) se dejo constancia de haberse librado boleta de notificación y copias certificadas al Fiscal del Ministerio Público.
Por diligencia del 09.06.08 (f. 33) la alguacil Temporal de este Juzgado consignó la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público.
En fecha 10-06-08 (f. 35) comparece la abogada DALIA CARRILLO PRATO, en su carácter de Fiscal sexto del Ministerio Público y dio su opinión favorable en la presente solicitud.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenas las formalidades previstas en el artículo 185-“A” del Código Civil, relativas a la ruptura prolongada por más de cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos JUAN CARLOS GUARAPANA SUBERO y ROCILA MARGARITA REYES ALVAREZ, se estima que procede el derecho a declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.
III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JUAN CARLOS GUARAPANA SUBERO y ROCILA MARGARITA REYES ALVAREZ, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 17 de octubre del 2.002, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Francisco Fajardo del Municipio García del estado Nueva Esparta, según consta del acta N° 70, folio 213 al folio 216 en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185”A” del Código Civil.
TERCERO: En cuanto a los bienes habidos durante la unión conyugal, este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre los mismos, por cuanto de acuerdo al articulo 173 del Código de Procedimiento Civil deberá acudir a los canales o vías contempladas en el Código Civil para satisfacer su pretensión relacionada con los bienes conyugales, pues es bien sabido que la comunidad se liquida luego de disuelto el vinculo matrimonial. En tal sentido, le observa que solo excepcionalmente en casos de separación de cuerpos el Tribunal estará facultado para emitir juicio sobre la liquidación o división de los bienes comunes en la forma y condiciones en que sea planteada en el escrito de separación.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, veintiuno (21) de julio de Dos Mil ocho (2008). Años: 198º y 149º.
LA JUEZA TITULAR,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/cma.-
EXP. N°. 10.270-08


En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ