REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos JOSÉ LUIS CORDOVEZ GÓMEZ y ANA ELISA BORREGO MARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.561.686 y 6.482.507, respectivamente y asistidos por la abogada TEANYS BELÉN NUÑEZ ZAMBRANO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 123.379.
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda que contrajeron matrimonio civil por ante el Juez Quinto de la Parroquia del Departamento Vargas del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15-02-79, según acta asentada bajo el Nro.02, de los libros correspondientes; asimismo alegan que de esa unión no habían procreado hijos ni habían adquirido ninguna clase de bienes; asimismo alegan que por cuanto se encontraban separados de hecho desde el día 15-12-86, es decir 22 años y diez meses, es por lo que acudían de conformidad con el artículo 185-“A” a solicitar sea declarado el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonia que los unía.
En fecha 31-10-07 (vuelto del folio 3) es recibida por distribución la presente solicitud.
En fecha 31-10-07 (folio 4 al 9) se recibió diligencia suscrita por los ciudadanos JOSÉ LUIS CORDOVEZ GÓMEZ y ANA ELISA BORREGO MARRERO, debidamente asistidos de abogado y consignan los recaudos correspondientes a los fines de la admisión de la presente solicitud.
Por auto de fecha 06-05-08 (folio 06) se dictó auto mediante el cual se instó a los solicitantes a que indiquen su último domicilio conyugal a os fines del pronunciamiento de la admisión de la presente solicitud, siendo aclarado por diligencia de fecha 08-05-08 cursante al folio 07 del presente expediente.
Por auto de fecha 15.05.08 (f 8), se admite la solicitud y se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público para que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación exponga lo que considere conveniente.
En fecha 02-06-08 (folio 10) se dejó constancia por secretaría de haberse librada la respectiva boleta de notificación al fiscal del ministerio Público y fueron certificadas las copias correspondientes.
En fecha 09-06-08 (folio 12 y 13) se recibió diligencia suscrita por la alguacil de este Juzgado mediante la cual consignó en un folio útil la boleta de notificación debidamente firmada por el fiscal 6° del Ministerio Público.
En fecha 10-06-08 (folio 14) se recibió diligencia suscrita por el Fiscal 6° del Ministerio Público mediante la cual manifestó al tribunal que los solicitantes no especificaron con exactitud donde estuvo asentado su último domicilio conyugal.
En fecha 17-06-08 (folio 15, 16 y 17 ) se recibió diligencia suscrita por los ciudadanos JOSÉ LUIS CORDOVEZ GÓMEZ y ANA ELISA BORREGO, en su carácter de autos y debidamente asistidos de abogado y solicita se ponga en conocimiento al Fiscal del Ministerio Público de la corrección de su domicilio conyugal, efectuada en fecha 08-05 del presente año, a los fines de continuar con la disolución del vínculo matrimonial que los une, siendo acordada por auto de fecha 25-06-08 y librándose en esa misma fecha la referida boleta de notificación. domicilio dejó constancia por secretaría de haberse librado la respectiva boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y de haberse certificado las copias simples respectivas.
En fecha 09.07.08 (f 18 y 19) comparece la alguacil Temporal de este Despacho ciudadana YEINY DEL VALLE OLIVEROS GÓMEZ y consignó la boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal 6° del Ministerio Publico del Estado Nueva Esparta.
En fecha 11-07-08 (folio 20) se recibió diligencia suscrita por el Fiscal 6° ( E) del Ministerio Publico, mediante la cual manifestó su opinión favorable en la presente solicitud.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los solicitantes ciudadanos JOSÉ LUIS CORDOVEZ GÓMEZ y ANA ELISA BORREGO MARRERO, que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a cinco (5) años, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185-“A” del Código Civil y en consecuencia, que resulta procedente declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.
III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos JOSÉ LUIS CORDOVEZ GÓMEZ y ANA ELISA BORREGO MARRERO ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante el Juez Quinto de Parroquia del Departamento Vargas del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15-02-79, según acta asentada bajo el Nro.02, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185”A” del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, Veintiuno (21) de julio de Dos Mil ocho (2008). Años: 198º y 149º.
LA JUEZA TITULAR,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA

Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/gdeo.-
EXP. N°. 10249-08.-
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley
LA SECRETARIA