REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos EDWAUR JOSÉ MILLÁN VELÁSQUEZ y LAURA ESPERANZA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.417.024 y V-10.198.298 respectivamente, asistidos por el abogado WILFREDO RAFAEL VARGAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 19.324.
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda que en fecha 09 de noviembre de 1.996, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Guanare, Municipio Bruzual del estado Anzoátegui, según consta del acta asentada bajo el N°. 18; asimismo, alegan que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Vicuña I, vereda 10 N°. 03, Municipio Marcano del estado Nueva Esparta; que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de ninguna clase; que desde el mes de diciembre del año 1.996 se separaron de hecho y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, y en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal desde hace más de cinco (5) años es por lo que solicitan la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en el artículo l85-“A” del Código Civil.
Recibida por distribución el día 28.04.08 (f. vuelto del 5).
Por auto de fecha 05.05.08 (f. 6), se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y expusiera lo que considerara conveniente.
En fecha 26.05.08 (f vuelto del 7) se dejó constancia de haberse librado boleta de notificación y copias certificadas al Fiscal del Ministerio Público (f. 8).
En fecha 09.06.08 (f. 9 y 10), la alguacil titular de éste Juzgado, consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal 6° del Ministerio Público del estado Nueva Esparta.
Por diligencia de fecha 10.06.08 (f. 11), la abogada DALIA CARRILLO PRATO, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, manifestó que la opinión fiscal es favorable para la continuación del procedimiento.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los solicitantes ciudadanos EDWAUR JOSÉ MILLÁN VELÁSQUEZ y LAURA ESPERANZA GARCÍA, que no procrearon hijos durante la unión conyugal y que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a cinco (5) años, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185-“A” del Código Civil y en consecuencia, que resulta procedente declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.
III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos EDWAUR JOSÉ MILLÁN VELÁSQUEZ y LAURA ESPERANZA GARCÍA, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Prefectura de la Parroquia Guanare, Municipio Bruzual del estado Anzoátegui, en fecha 09 de noviembre de 1.996, según consta del acta asentada bajo el N°. 18 de los libros correspondientes, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185”A” del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En La Asunción, a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años: 198º y 149º.
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/nv.-
EXP. Nº. 10.240-08.-
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste,
LA SECRETARIA
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