REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 02 de julio de 2008
198° y 149°
Vista la diligencia de fecha 26-06-2008, suscrita por la abogada ZENAIDA VICENT YEGRES, a través de la cual da cumplimiento al auto de fecha 19-06-2008, y vistas asimismo las testimoniales rendidas por los ciudadanos MERCEDES MARIA RODRIGUEZ DE ROMEO y ANA CARMEN FRANCO JIMENEZ, quienes fueron contestes en señalar que conocen a la solicitante ciudadana NATALINA LISET GONZALEZ CABRERA, que le consta que conocieron al finado ciudadano AMADOR DE JESUS GONZALEZ RODRIGUEZ; que le consta que las ciudadanas MONICA CARMEN GONZALEZ LAREZ, AMADA DEL VALLE GONZALEZ CONTRERAS y NATALINA LISET GONZALEZ CABRERA son sus únicas y universales herederas; que le consta que el de-cujus AMADOR DE JESUS GONZALEZ RODRIGUEZ, falleció en la calle la Vereda, sector Tacarigua, Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta el día 26-04-2004, y que el prenombrado de cujus dejó algunos bienes patrimoniales, el Tribunal en virtud que de los recaudos consignados se comprueba el derecho que la solicitante alega , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la anterior actuación Título Suficiente para asegura su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del finado, ciudadano AMADOR DE JESUS GONZALEZ RODRIGUEZ, a las ciudadanos MONICA CARMEN GONZALEZ LAREZ, AMADA DEL VALLE GONZALEZ CONTRERAS, NATALINA LISET GONZALEZ CABRERA y ORFILIA CABRERA venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-11.854.828, V-8.381.844; V- 12.221.648 y V- 3.486.988 respectivamente, las tres primeras en su condición hijas y la última como concubina.
Se deja a salvo los derechos de terceros, o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidas como tal en la presente solicitud de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmado por la solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA TITULAR,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ
EXP. Nº 2441-08
JSDC/CF/cma.-