REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Exp. N° 10.348-08
Consta de las actas que conforman el presente expediente que el ciudadano KHODOR JAAFAR CHAHINE, representado por la abogada MARIA ROSA LEONET, interpuso en fecha 18-06-2008 solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, con fundamento en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y 501 del Código Civil Vigente.
Alega el solicitante que en su partida de nacimiento asentada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Departamento Libertador del Distrito Federal (ahora Distrito Capital), se incurrió en el error material de identificar a sus padres con el apellido JAAFAR, siendo lo correcto YAAFAR.
En fecha 19-06-2008 (vuelto del folio 03) se recibió la presente solicitud, compareciendo en esa misma fecha la apoderada judicial de la parte solicitante y consignó los recaudos señalados en el escrito libelar (folios 05 al 11).
En fecha 02-07-2008 (f. 12) se le dio entrada en los libros respectivos.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo los siguientes términos:
I.-MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
El artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, como el 501 del Código Civil establecen, lo siguiente:
En el primero:
“… quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o él establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los Libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cual es la partida cuya corrección pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley…”.
En el segundo:
“… Ninguna partida de los registros del estado Civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida…”.
De las preinsertadas normas se extrae que cuando se pretenda la rectificación de alguna partida de nacimiento, deberá ser presentarla por ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los Libros respectivos, así como a cuya jurisdicción corresponda.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente se observa que tal como fue expresado por el solicitante ciudadano KHODOR JAAFAR CHAHINE su acta de nacimiento fue asentada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Departamento Libertador del Distrito Federal (ahora Distrito Capital), en tal sentido corresponde a un Juzgado con competencia en la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conocer de la presente causa en razón de que es el territorio para conocer y dilucidar esta controversia.
En fuerza de lo expuesto este Tribunal declina la competencia de conocer este asunto, en el Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, a quien se acuerda remitir con oficio el presente expediente.
Se deja expresa constancia de que a partir de la publicación de la presente decisión, las partes tienen un plazo de cinco (05) días de despacho para solicitar la Regulación de Competencia, vencido el cual, sin que hayan solicitado dicha regulación, la presente decisión quedará firme y se remitirá el expediente al juzgado que ha sido declarado competente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
De igual forma se deja constancia, que de solicitarse la regulación de la competencia, este tribunal procederá conforme a lo previsto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, ordenará remitir las copias certificadas de la solicitud al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, y continuará el curso del presente proceso, pero absteniéndose de decidir sobre el fondo de la causa mientras no se dicte la sentencia que regule la competencia.
PUBLIQUESE y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, (02) de julio de Dos Mil Ocho (2008). 198° y 149°.
LA JUEZA, TITULAR
DRA. JIAM SALMEN DE CONTRERAS
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/cma
Exp. Nº 10.348-08
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