REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: sociedad mercantil MICA ORIENTE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 11 d abril de 1.991, bajo el N° 257, Tomo IV, Adicional 5.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogada DANIELA TRANQUILLINI SERDOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.126.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil DESARROLLOS TURÍSTICOS ISLA BONITA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 33 de noviembre de 1989, bajo el N° 19, Tomo 68-A Sdgo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogados BARTOLOME FERMIN Y VICTORIA EUGENIA NAVIA DE FERMIN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 44.286 y 40.454, respectivamente.
II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO:
Se inició por ante este Tribunal demanda por Cobro de Bolívares, incoada por la abogada DANIELA TRANQUILLINI SERDOZ, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil MICA ORIENTE, C.A., en contra de la Sociedad Mercantil DESARROLLOS TURÍSTICOS ISLA BONITA, ya identificadas.
PRIMERA PIEZA:
Por auto de fecha 24 de mayo de 2006 (f. 1) se abrió cuaderno de medidas a los fines de proveer la medida solicitada conforme a lo establecido en el auto de admisión y se ordenó a la parte solicitante constituir caución o garantía de las establecidas en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 31 de mayo de 2006 (f. 2) la abogada DANIELA TRANQUILLINI SERDOZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, apeló del auto de fecha 24 de mayo de 2006.
En fecha 5 de junio de 2006 (f. 3) se oyó apelación en un solo efecto y en consecuencia se remitió el cuaderno de medidas así como las copias que indique la parte interesada al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Menores de este Estado.
En fecha 13 de junio de 2006 (f. 4) compareció la abogada DANIELA TRANQUILLINI, en su carácter acreditado en autos, y mediante diligencia señaló las copias de las actuaciones para que sean remitidas a la alzada, lo cual fue acordado por auto de fecha 19 de junio de 2006 (f. 5).
En fecha 6 de julio de 2006 (f. 45) fue recibido el presente cuaderno de medidas contentivo de la apelación ejercida por la parte demandante, por ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Menores de este Estado.
En fecha 9 de octubre de 2006 (f. 53 al 58) El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Menores de este Estado, dictó sentencia mediante la cual declaró Con lugar la apelación ejercida por la apoderada judicial de la parte demandante, se revocó el auto de fecha 24 de mayo de 2006, emanado de este Juzgado y se ordenó a este Despacho pronunciamiento de manera expresa sobre el decreto o no de la medida cautelar solicitada y en caso de negativa, acate la sentencia de fecha 21 de junio de 2005, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que impone al juez de la causa fundamentar las razones por las cuales niega la cautelar solicitada.
En fecha 11 de octubre de 2006 (f. 59) se ordenó la remisión del presente cuaderno de medidas a este Juzgado, el cual fue recibido por auto de fecha 18 de octubre de 2006 (f. 61) y en el cual se negó la medida de embargo solicitada.
En fecha 25 de octubre de 2006 (f. 63) la abogada DANIELA TRANQUILLINI, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, apeló del auto de fecha 18 de octubre de 2006.
En fecha 30 de octubre de 2006 (f. 64) se oyó la apelación en un solo efecto y en consecuencia se remitió el cuaderno de medidas así como las copias que indique la parte interesada al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Menores de este Estado.
En fecha 1 de noviembre de 2006 (f. 65) compareció la abogada DANIELA TRANQUILLINI, en su carácter acreditado en autos, y mediante diligencia señaló las copias de las actuaciones para que sean remitidas a la alzada, lo cual fue acordado por auto de fecha 7 de noviembre de 2006 (f. 66).Se libró oficio al Juzgado Superior.
En fecha 22 de enero de 2007 (f. 68 al 126) mediante oficio N° 023-07 de fecha 22 de enero de 2007, emanado del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de este Estado, remitió expediente de cuaderno de medidas con la decisión de fecha 15 de diciembre de 2006, en la cual declaró con Lugar la apelación ejercida por la apoderada judicial de la parte demandante, revocó el auto de fecha 18 de octubre de 2006, dictado por este Juzgado y ordenó el decreto de la medida preventiva solicitada.
En fecha 31 de enero de 2007 (f. 127 al 128 del cuaderno de medidas) se decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles que sean propiedad exclusiva de la parte demandada DESARROLLOS TURISTICOS ISLA BONITA, C.A., hasta cubrir la suma de (Bs. 44.069.169,06) que corresponde el doble de la suma demandada más las costas procesales, calculadas a razón del 25% del valor de la demanda, montante a la suma CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (Bs. 4.896.574,26) cifra esta incluida en la suma anterior. Si la medida recayere sobre cantidades líquida de dinero, se practicará la misma hasta cubrir la suma de VEINTICUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 24.482.871,30), al cual asciende el saldo de la suma líquida exigible más las costas procesales. Dejándose a salvo los derechos de tercero si fuera el caso.
En fecha 12 de febrero de 2007 (f. 129 cuaderno de medidas), compareció la abogada DANIELA TRANQUILLI, con el carácter acreditado en autos, y mediante diligencia consignó la totalidad de las actuaciones del presente expediente a los fines de la notificación de la Procuraduría General de la República. Se libró oficio en fecha 15 de febrero de 2007 a la Procuraduría General de la República.
En fecha 22 de febrero de 2007 (f. 131 del cuaderno de medidas) compareció el Alguacil de este Tribunal y mediante diligencia consignó constancia de haber enviado el oficio N° 16494-07 dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 7 de mayo de 2007 (f. 133 cuaderno de medidas) compareció la abogada DANIELA TRANQUILLI, con el carácter acreditado en autos y mediante diligencia solicitó se comisione suficientemente con facultades para subcomisionar al Juzgado Ejecutores de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial para la ejecución de la medida.
Por auto de fecha 14 de mayo de 2007 (f. 134) se niega lo solicitado por la abogada DANIELA TRANQUILINI en dirigencia de fecha 7 de mayo de 2007 y se ratificó el contenido del oficio N° 16.494-07 de fecha 15 de febrero de 2007, dirigido a la Procuraduría General de la República. Se libró oficio.
En fecha 16 de mayo de 2007 (f. 137) compareció la abogada DANIELA TRANQUILLI, con el carácter acreditado en autos y mediante diligencia apeló del auto dictado por este Tribunal en fecha 14 de mayo de 2007.
Por auto de fecha 23 de mayo de 2007 (f. 138) no se escuchó la apelación ejercida por la parte actora en fecha 16 de mayo de 2007, en contra del auto dictado en fecha 14 de mayo de 2007.
En fecha 31 de mayo de 2007 (f. 140) compareció la abogada DANIELA TRANQUILLI, con el carácter acreditado en autos y mediante diligencia solicitó copias certificadas de las actuaciones identificadas, la cuales fueron acordadas por auto de fecha 5 de junio de 2007 (f. 141).
Por auto de fecha 9 de julio de 2007 (f. 143) fue ratificado el oficio dirigido a la Procuraduría General de la República.
En fecha 19 de julio de 2007 (f. 145 al 191) se agregó a los autos mediante oficio N° 286-07 de fecha 13 de julio de 2007, emanado del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de este Estado, expediente judicial contentivo del Recurso de Hecho interpuesto por la abogada DANIELA TRANQUILLI SEDOZ, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil MICA ORIENTE, C.A., contra auto de fecha 23 de mayo de 2007, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial de este Estado.
En fecha 18 de septiembre de 2007 (f. 192) compareció la abogada DANIELA TRANQUILLI, con el carácter acreditado en autos y mediante diligencia solicitó a este Tribunal comisione a cualesquiera de los Juzgados Ejecutores de Medidas de los Municipio Mariño, Maneiro, García, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial de este Estado.
En fecha 19 de septiembre de 2007 (f. 193 al 197) fue recibido oficio N° 17.262-07 de fecha 9 de julio de 2007, emanada de la Procuraduría General de la República, por lo cual mediante auto de fecha 26 de septiembre de 2007 (f. 198) se ordenó suspender la presente causa por un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos, a partir del 20 de septiembre de 2007.
Por auto de fecha 6 de noviembre de 2007 (f. 203) el Tribunal ordenó realizar un cómputo por secretaría de los días continuos transcurridos desde el 19 de septiembre de 2007, exclusive hasta el 3 de noviembre de 2007, inclusive. Se realizó cómputo y se dejó constancia que habían transcurrido 45 días continuos.
Por auto de fecha 6 de noviembre de 2007 (f. 204) se ordenó comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, Maneiro, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial de este Estado, a los fines que se sirviera practicar el Embargo preventivo sobre sumas de dinero pertenecientes a la parte demandada. Se ordenó librar oficio y comisión.
En fecha 14 de noviembre de 2007 (f. 207 al 210) fue recibida contentiva de la comisión cumplida, emanada del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial de este Estado.
Por auto de fecha 20 de noviembre de 2007 (f. 219) este Juzgado ordenó oficiar al Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES), con el fin de que aperturara una cuenta de ahorro a nombre de las sociedades mercantiles MICA ORIENTE, C.A. y DESARROLLOS TURISTICOS ISLA BONITA, C.A, identificadas en autos, a los fines de hacer el depósito de la cantidad embargada en fecha 14 de noviembre de 2007. se libró oficio.
Por auto de fecha 26 de noviembre de 2007 (f- 222) se ordenó librar oficio como alcance a la comunicación N° 17.947-07 de fecha 20 de noviembre de 2007, para que el Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES), se sirviera aperturar cuenta de ahorro a nombre de la sociedad mercantil MICA ORIENTE, C.A., vista la imposibilidad de la apertura de una misma cuenta para dos sociedades mercantiles. Se libró oficio.
Por auto de fecha 12 de diciembre de 2007 (f. 224) se ordenó cerrar la presente pieza con un total de 224 folios útiles y se acordó abrir una nueva.
SEGUNDA PIEZA:
En fecha 12 de diciembre de 2007 (f. 1) se abrió la presente pieza.
En fecha 15 de enero de 2008 (f. 2) se ordenó agregar a los autos copia de la libreta de ahorros N° 0007-0076-27-0010004115, emanada de BANFOANDES la cual se apertura en fecha 29 de noviembre de 2007 por la suma de VEINTICUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 24.482.871,30) y se ordenó oficiar al Banco BANFOANDES, sucursal Porlamar, a los fines de actualizar la libreta arriba identificada.
En fecha 17 de enero de 2008 (f. 5) la Alguacil de este Tribunal consignó mediante diligencia copia del oficio N° 18.106-08 de fecha 15 de enero de 2008, dirigido al ciudadano Gerente del Banco de Fomento Regional los Andes (BANFOANDES).
Por auto de fecha 7 de febrero de 2008 (f. 7) y visto de la comunicación emanada del Banco BANFOANDES, en fecha 25 de enero de 2008, mediante el cual informa que el cheque fue devuelto y que el mismo aun no ha llegado a esa Sucursal, es por lo que con carácter de urgencia se ordenó oficiar al mencionado Banco con el objeto de que inicie los trámites necesarios para solventar tal circunstancia. Se libró oficio.
En fecha 13 de febrero de 2008 (f. 10) la Alguacil de este Tribunal consignó mediante diligencia copia del oficio N° 18.202-08 de fecha 07 de febrero de 2008, dirigido al ciudadano Gerente del Banco de Fomento Regional los Andes (BANFOANDES).
Por auto de fecha 28 de febrero de 2008 (f. 12) el Tribunal ordenó oficiar con carácter de urgencia a BANFOANDES con el objeto se sirva solventar esa situación irregular. Se libró oficio.
En fecha 10 de marzo de 2008 (f. 15) la Alguacil de este Tribunal consignó mediante diligencia copia del oficio N° 18.279-08 de fecha 28 de febrero de 2008, dirigido al ciudadano Gerente del Banco de Fomento Regional los Andes (BANFOANDES).
Por auto de fecha 10 de abril de 2008 (f. 17) acordó las copias solicitadas por el Banco BANFOANDES, en esta misma fecha hacen entrega del cheque devuelto del Banco Mercantil por un monto de Bs. 24.482.871,30, de la cuenta identificada en autos.
Por auto de fecha 21 de abril de 2008 (f. 24) se ordenó la remisión del referido cheque de gerencia al Banco Mercantil, a los efectos que procediera a su sustitución o emisión de uno nuevo dentro del menor tiempo posible. Se libró oficio.
En fecha 12 de mayo de 2008 (f. 26) la Alguacil de este Tribunal consignó mediante diligencia copia del oficio N° 18.532-08 de fecha 21 de abril de 2008, dirigido al ciudadano Gerente del Banco Mercantil sucursal 4 de mayo.
En fecha 22 de mayo de 2008 (f. 29 al 31) compareció el abogado Bartolomé Fermín, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.286, actuando en este acto como apoderado judicial de la sociedad mercantil DESARROLLOS TURISTICOS ISLA BONITA, C.A., y mediante diligencia se opuso a la medida de embargo decretado por este Tribunal.
En fecha 20 de mayo de 2008 (f. 32) fue recibido oficio N° 44997, de fecha 16 de mayo de 2008, emanado del Gerente del Banco Mercantil Oficina 4 de mayo, mediante el cual anexó un Cheque de Gerencia signado con el N° 27065599, girado contra la Cuenta Mayor N° 2111065599, por la suma de Bs. 24.482, 87, a favor de este Juzgado, y por auto de fecha 19 de junio de 2008 (f. 36) se ordenó depositar en al cuenta de ahorros N° 0007-0076-27-0010004115, del Banco BANFOANDES, a nombre de la sociedad mercantil MICA ORIENTE, C.A.
Por auto de fecha 12 de junio de 2008 (f. 34) se ordenó expedir cómputo por secretaría de los días de despacho transcurridos desde el día 20 de mayo de 2008, exclusive al 26 de mayo de 2008, inclusive, así como de los días 26 de mayo de 2008 exclusive al 10 de junio de 2008 inclusive y desde el 10 de junio de 2008 exclusive hasta el 12 de junio de 2008 inclusive. Se realizaron los respectivos cómputos ordenados.
Por auto de fecha 12 de junio de 2008 (f. 35) del cómputo realizado se evidenció que en esta misma fecha venció el lapso de los dos (2) días a que hace referencia el artículo 603 del Código de Procedimiento Civil, para dictar sentencia en torno a la oposición a la medida de embargo decretada, se difiere la misma por un lapso de treinta (30) días consecutivos contados a partir de ese día.
En fecha 1 de julio de 2008 (f. 40) la Alguacil de este Tribunal consignó mediante diligencia copia del oficio N° 18.834-08 de fecha 19 de junio de 2008, dirigido al ciudadano Gerente del Banco BANFOANDES, Porlamar.
III.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION
PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES
PARTE ACTORA
Se deja constancia que durante el lapso de articulación probatoria establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil la parte actora no promovió pruebas.
PARTE DEMANDADA
Se deja constancia que durante el lapso de articulación probatoria establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil la parte demandada no promovió pruebas.
TEMPESTIVIDAD DE LA OPOSICION.-
Dispone el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil:
“Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguientes a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar. (...).”

Del contenido de la norma parcialmente transcrita se extrae que la oposición a la medida preventiva debe hacerse dentro del tercer día de despacho siguiente a: 1.- la ejecución de la medida si la parte contra quien obra estuviere citada; 2.- dentro del tercer día siguiente a su citación. Es decir, el punto de partida para la oposición lo marca la citación de la parte contra la cual obra la medida, pudiendo entonces oponerse dentro del tercer día, partiendo de cualquiera de los supuestos contemplados en la norma.
En este caso se observa que el abogado BARTOLOMÉ FERMIN, apoderado judicial de la sociedad mercantil DESARROLLOS TURISTICOS ISLA BONITA, C.A., identificada en autos, compareció ante este Juzgado el día 20 de mayo de 2008, y se dio voluntariamente por intimado en nombre de su representado y que asimismo, formuló la oposición a la medida cautelar decretada por este Juzgado, cuando había transcurrido tres (3) días de despacho contados a partir de la fecha en que se verificó su intimación. En tal sentido, se estima que la oposición planteada en este caso fue realizada en forma oportuna por cuanto –se insiste- la misma se hizo dentro de la oportunidad que contempla el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Ahora bien, precisado lo anterior se tiene que el apoderado judicial de la parte accionada como fundamento de la oposición que realizó al decreto de la medida preventiva de embargo sobre bienes de su representada, expresó:
“…me opongo al embargo decretado por este Tribunal ya que la practica de el (sic) mismo incumple las normas establecidas en el código de procedimiento civil sin constar en autos una garantía suficiente que garantice las resultas del presente juicio. Tal como lo señalo este Tribunal en sus auto dictado por el Tribunal Superior violo las normas procesales…”.

Como se desprende de la oposición planteada, arguye el apoderado judicial de la parte intimada como fundamento de la misma, que la decisión dictada por el Tribunal Superior, incumple normas establecidas en el Código de Procedimiento Civil, respecto a la solicitud de caución o fianza y que la misma debía regirse por lo establecido en los artículos 341 y 641 del Código de Procedimiento Civil.
Sin embargo, tales señalamientos en forma aislada de ninguna manera enervan o debilitan los fundamentos de hecho que sirvieron de sustento para proceder a decretar la medida preventiva de embargo, ni tampoco comprueban aspectos que se relacionen con el pago de la obligación demandada, o que sugieran que las facturas que fueron aportadas como documento fundamental de la demanda carecen de valor probatorio o que en su defecto las mismas no fueron aceptadas por personas facultadas estatutariamente, o debidamente autorizadas para ello. Lo anterior conlleva a que este Juzgado desestime la oposición planteada y ordene ratificar la medida preventiva de embargo decretada en fecha 31 de enero de 2007 y practicada en fecha 14 de noviembre de 2007 por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de este Estado sobre la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SENTETA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 24.482.871,30), los cuales se encontraban depositados en la cuenta corriente N° 0105-0111-38-1111075972, del Banco Mercantil, a nombre de la sociedad mercantil DESARROLLOS TURISTICOS ISLA BONITA, C.A. Y así se decide.
Por otra parte, resulta necesario puntualizar que el anterior pronunciamiento en nada prejuzga sobre el fondo de este asunto, ni en torno a la valoración que este Juzgado deberá concederle a las facturas que rielan desde el folio quince (15) al treinta y siete (37) de la primera pieza del cuaderno principal y sobre las cuales se apoya esta demanda en la oportunidad de emitir el fallo definitivo.
IV.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la oposición planteada por el abogado BARTOLOME FERMIN, apoderada judicial de la parte demandada, DESARROLLOS TURISTICOS ISLA BONITA, C.A., en contra de la medida preventiva de embargo decretada por éste Tribunal en fecha 31 de enero de 2007.
SEGUNDO: Se ratifica la medida preventiva de embargo en los términos y condiciones en que fue decretada y materializada.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFÍQUESE a las partes en virtud de haber sido dictada fuera del lapso de ley.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). AÑOS: 197º y 149º.
LA JUEZ TITULAR,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.

LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.





EXP: Nº 9201-06
JSDC/CF/gjzd
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley. Conste.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.