REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Vista la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana EVALCYS DESIREE MILLÁN MILLÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 17.418.528, domiciliada en la calle principal, sector La Vega, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, asistida por la abogada FRANCYS CARREÑO VILLARROEL, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 63.157, este Tribunal por cuanto considera que la misma no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres o algunas disposiciones expresas de la Ley, la admite.
Señala la solicitante que su partida de nacimiento asentada bajo el N°. 356, folio 142 de los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Díaz del estado Nueva Esparta (hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Díaz del estado Nueva Esparta) correspondiente al año 1.985, adolece de un error material, toda vez que el funcionario respectivo incurrió en el error de identificarla como “EVALCYS DESSIREE”, siendo lo correcto “EVALCYS DESIREE”, y es por lo que procede de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil a solicitar la presente rectificación.
Revisados como han sido los documentos que rielan a los folios 2 al 6 constituidos éstos por certificación del acta de nacimiento de la ciudadana “EVALCYS DESSIREE”, expedida por el Registrador Civil del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, en fecha 03.04.08; copia fotostática del acta de nacimiento de la ciudadana “EVALCYS DESSIREE”, expedida por la Prefectura del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta; copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante; copia fotostática del título de bachiller de la solicitante, expedido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, en fecha 22.07.02; 5) y copia fotostática del pasaporte de la solicitante, a los cuales se les atribuye valor probatorio conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, para evidenciar que en efecto se incurrió en el error alegado en la partida de nacimiento de la ciudadana EVALCYS DESIREE MILLÁN MILLÁN, al identificarla como “EVALCYS DESSIREE”, siendo lo correcto “EVALCYS DESIREE” que es como corresponde.
Bajo tales señalamientos, este tribunal en aplicación del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, el cual consagra las rectificaciones de partida a través del procedimiento sumario, acuerda la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana EVALCYS DESIREE MILLÁN MILLÁN en los términos en que fue formulada y por ello, dispone la inmediata corrección del error material en que se incurrió al elaborarse la precitada acta, la cual se encuentra asentada por ante la Prefectura del Municipio Díaz del estado Nueva Esparta (hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Díaz del estado Nueva Esparta), correspondiente al año 1.985, bajo el Nro. 7356, folio 142. Y así se decide.
Así pues, en donde aparezca identificada la solicitante como “EVALCYS DESSIREE”, debe leerse “EVALCYS DESIREE”,. Y Así se decide.
En fuerza de las consideraciones expresamente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana EVALCYS DESIREE MILLÁN MILLÁN, ya identificada, asentada en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la Prefectura del Municipio Díaz del estado Nueva Esparta (hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Díaz del estado Nueva Esparta), correspondiente al año 1.985, asentada bajo el Nro. 7356, folio 142.
SEGUNDO: Se ordena corregir la referida partida de la siguiente manera: “Que donde aparezca identificada la solicitante como “EVALCYS DESSIREE”, debe leerse “EVALCYS DESIREE”, que es como verdaderamente corresponde.
TERCERO: Ofíciese lo conducente a la Oficina de Registro Civil del Municipio Díaz del estado Nueva Esparta y al Registrador Principal respectivo, a los fines legales consiguientes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). AÑOS: 198° y 149°.
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
EXP. N°. 10.381-08.-
JSDC/CF/nv.-
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
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