REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 16 de julio de 2008
198° y 149°
Vista la diligencia de fecha 09.07.08 suscrita por el abogado FRANCISCO ENCINAS VERDE, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 15.496, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana CARMEN VERDE ROJAS DE ENCINAS, mediante la cual en cumplimiento al auto dictado por este Juzgado en fecha 04.06.08 consigna los expedientes signados con los números 08-688, 670-08 y 979-08 de la nomenclatura llevada por los Juzgados Segundo, Tercero y Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macano de este Estado en donde consta que la Sociedad Mercantil PREMIUN SUITES C.A, no ha realizado consignaciones de cánones de arrendamiento correspondiente al inmueble propiedad de su representada y ratifica el decreto de la medida de secuestro solicitada, este Tribunal estima sin que éste pronunciamiento pueda ser asimilado a un adelanto de opinión, sino más bien el cumplimiento de las exigencias contempladas en el fallo emitido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia emitida en fecha 21 de Junio de 2005, que lo afirmado encuadra dentro de la causal de secuestro contemplada en el numeral 7° del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, se decreta la Medida de Secuestro Preventivo sobre un inmueble constituido por un Edificio de tres (3) plantas ubicado en la calle Zamora con Avenida Santiago Mariño, Sector Paseo Guaraguao de la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, el cual le pertenece a la Sociedad Mercantil PREMIUN SUITES C.A, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, en fecha 29.11.73, quedando anotado bajo el N° 140, folios 197 al 198, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Cuarto Trimestre del año citado año.
Para la práctica de dicha medida, se ordena comisionar al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los fines de que se sirva dar cabal cumplimiento a la misma, absteniéndose de proceder a la practica de dicha medida en caso de que le se imposible la ubicación del bien antes señalado el cual se insiste se encuentra situado según el contrato de arrendamiento en la calle Zamora con Avenida Santiago Mariño, Sector Paseo Guaraguao de la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.
Del mismo modo, se comisiona amplia y suficientemente al mencionado Juzgado Ejecutor para que se sirva designar depositaria judicial.
Asimismo, en virtud de que en el inmueble ocupado por la parte demandada, Sociedad Mercantil PREMIUN SUITES C.A, según se refiere el contrato de arrendamiento y en el libelo de la demanda funciona un hotel de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, ordena oficiar a la ciudadana Procuradora General de la República, con el propósito de notificarle sobre el decreto de la medida recaída sobre el bien inmueble que como se indica presta un servicio público y expedir por secretaría copia certificada de la totalidad de las actuaciones que conforman el presente expediente incluyendo este auto y anexar las mismas al referido oficio. La certificación de las copias se hará de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Queda entendido que la presente causa se suspenderá a partir de esta fecha, y que la misma se reanudará una vez conste en autos el acuse de recibo del oficio emanado de la Procuraduría General de al República o bien, en caso de que sea necesario en la oportunidad que precluya el lapso de suspensión que sea acordado por el Tribunal en respuesta a la solicitud que en ese sentido le formule el mencionado organismo. Líbrese oficio una vez sean suministradas las copias simples respectivas.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.

EXP. N°. 10.266-08.-
JSDC/CF/nv.-