REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 01 de julio de 2008
198° y 149°
Vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos LUISA TEODORA SANCHEZ DE KAFELLA y FREDDY ARTURO KAFELLA PACHECO, quienes fueron contestes en señalar que conocen a la solicitante ciudadana FELICIA BONIFACIA ESPINOZA DE RODRIGUEZ; que la casa construida sobre un terreno de su propiedad y las bienhechurias efectuadas en la misma han sido sufragadas con dinero de su propio peculio, y que asimismo la ha venido poseyendo en forma continua y pública; que la referida construcción tiene un valor aproximado de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs. F. 30.000,00), el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana FELICIA BONIFACIA ESPINOZA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-956.870, sobre unas bienhechurias consistentes en un casa, construida sobre un terreno de su propiedad con una superficie de SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA DECIMETROS CUADRADOS ( 635,90 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En doce metros con cincuenta y seis centímetros (12,56mts) con vía en proyecto; SUR: En diecisiete metros con ochenta centímetros (17,80mts) con terrenos que son o fueron de PEDRO AGUIAR MILLÁN Y LUIS BUENAVENTURA; ESTE: En treinta y nueve metros con noventa y dos centímetros (39,92 mts) con terrenos que son o fueron propiedad de Ricardo Salazar Cova y OESTE: En treinta y seis metros con cero nueve centímetros (36,09 mts) con vía que conduce al acueducto submarino, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 28 de octubre de 1988, anotado bajo el N° 27, folios 133 al 136, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, tercer trimestre de los libros respectivos.
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA TITULAR,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS. LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/cma.-
EXP. Nº 2469-08