REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 01 de julio de 2008
198° y 149°
Vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos HECTOR RAMÓN GÓMEZ COVA y NELSÓN RAMÓN GÓMEZ ROJAS, quienes fueron contestes en señalar que conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a los ciudadanos IRIS DEL CARMEN GÓMEZ GÓMEZ, JAIRO ANTONIO, WISMAR ENRIQUE, YADIRA DEL VALLE, MILVIA JOSEFINA, DARWINS JOSÉ, JOSÉ GREGORIO, YRIANA DEL CARMEN, YONER ANTONIO, JULIO CÉSAR y ANYRYS VERONICA GÓMEZ GÓMEZ; que les consta que la ciudadana IRIS DEL CARMEN GÓMEZ es la viuda del finado ANTONIO RAFAEL GÓMEZ COVA y que procrearon diez (10) hijos; que les consta que el ciudadano ANTONIO RAFAEL GÓMEZ COVA falleció el día 30.11.2001 en el Ambulatorio Dr. José María Vargas; que les consta que la ciudadana IRIS DEL CARMEN GÓMEZ junto con sus hijos JAIRO ANTONIO, WISMAR ENRIQUE, YADIRA DEL VALLE, MILVIA JOSEFINA, DARWINS JOSÉ, JOSÉ GREGORIO, YRIANA DEL CARMEN, YONER ANTONIO, JULIO CÉSAR y ANYRYS VERONICA GÓMEZ GÓMEZ, están domiciliados en la Calle Gómez, casa s/n, al lado del antiguo pool Los Guayacanes, Sector El Piache, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta; que les consta que los ciudadanos antes mencionados son los únicos herederos del finado ANTONIO RAFAEL GÓMEZ COVA y que éste no dejó otros hijos, ni legítimos, ni fuera del matrimonio, ni adoptivos; JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 01 de julio de 2008
198° y 149°
Vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos HECTOR RAMÓN GÓMEZ COVA y NELSÓN RAMÓN GÓMEZ ROJAS, quienes fueron contestes en señalar que conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a los ciudadanos IRIS DEL CARMEN GÓMEZ GÓMEZ, JAIRO ANTONIO, WISMAR ENRIQUE, YADIRA DEL VALLE, MILVIA JOSEFINA, DARWINS JOSÉ, JOSÉ GREGORIO, YRIANA DEL CARMEN, YONER ANTONIO, JULIO CÉSAR y ANYRYS VERONICA GÓMEZ GÓMEZ; que les consta que la ciudadana IRIS DEL CARMEN GÓMEZ es la viuda del finado ANTONIO RAFAEL GÓMEZ COVA y que procrearon diez (10) hijos; que les consta que el ciudadano ANTONIO RAFAEL GÓMEZ COVA falleció el día 30.11.2001 en el Ambulatorio Dr. José María Vargas; que les consta que la ciudadana IRIS DEL CARMEN GÓMEZ junto con sus hijos JAIRO ANTONIO, WISMAR ENRIQUE, YADIRA DEL VALLE, MILVIA JOSEFINA, DARWINS JOSÉ, JOSÉ GREGORIO, YRIANA DEL CARMEN, YONER ANTONIO, JULIO CÉSAR y ANYRYS VERONICA GÓMEZ GÓMEZ, están domiciliados en la Calle Gómez, casa s/n, al lado del antiguo pool Los Guayacanes, Sector El Piache, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta; que les consta que los ciudadanos antes mencionados son los únicos herederos del finado ANTONIO RAFAEL GÓMEZ COVA y que éste no dejó otros hijos, ni legítimos, ni fuera del matrimonio, ni adoptivos; el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano ANTONIO RAFAEL GÓMEZ COVA a los ciudadanos IRIS DEL CARMEN GÓMEZ de GÓMEZ, JAIRO ANTONIO GÓMEZ GÓMEZ, WISMAR ENRIQUE GÓMEZ GÓMEZ, YADIRA DEL VALLE GÓMEZ GÓMEZ, MILVIA JOSEFINA GÓMEZ GÓMEZ, DARWINS JOSÉ GÓMEZ GÓMEZ, JOSÉ GREGORIO GÓMEZ GÓMEZ, YRIANA DEL CARMEN GÓMEZ GÓMEZ, YONER ANTONIO GÓMEZ GÓMEZ, JULIO CÉSAR GÓMEZ GÓMEZ y ANYRYS VERONICA GÓMEZ GÓMEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.834.438, 8.395.235, 8.399.908, 9.424.800, 10.200.809, 11.146.726, 11.855.789, 13.668.102, 14.359.764, 15.676.251 y 11.855.037 respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos respectivamente del finado antes mencionado.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS. LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/nv.-
EXP. N°. 2466-08.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS. LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/nv.-
EXP. N°. 2466-08.-