REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
Expediente Nº 23.680.
En horas de despacho del día de hoy, treinta (30) de Julio de 2008, comparece la Abogada VIRGINIA VÁSQUEZ GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.627, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, quién expone: “Vistas las actas procesales que conforman el expediente Nº 23.680, contentivo del juicio que por NULIDAD DE CUENTA interpusiera el ciudadano ANSELMO RODRÍGUEZ MATA contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES URUGA, C.A., es mi deber inhibirme de conocer la presente acción, por haber recomendado y prestado patrocinio a la prenombrada Sociedad Mercantil INVERSIONES URUGA, C.A., debidamente identificada en autos, como abogada en ejercicio, asesorándole legalmente y redactando actas de asambleas ordinarias y extraordinarias de accionistas de la misma, lo cual encuadro dentro del supuesto establecido en el ordinal 9 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Por las razones antes expuestas, me inhibo de conocer de la presenta causa, y pido sea declarada con lugar por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, la inhibición planteada en los términos que anteceden, pido muy respetuosamente la aplicación del fallo de fecha 29-11-2000, dictado por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, por el cual se dictaminó como Jurisprudencia vinculante que “el Legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el Acta de inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan…”. La presente inhibición obra en contra de la parte demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES URUGA, C.A. Es todo, término, se leyó y conformes firman.-
Expediente Nº 23.680
VVG/CL/osmary.