REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 30 de julio de 2008
198º y 149º
Vista la diligencia anterior (f.52), suscrita por el abogado en ejercicio KAMIL SALMEN HALABI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.346, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora “A.L.” SOCIEDAD CIVIL, según consta del poder apud-acta que le fuera conferido por su mandante, mediante la cual desiste del presente procedimiento por cuanto la parte demandada efectuó la entrega material y voluntaria del inmueble objeto de arrendamiento, contentivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoara en contra de la sociedad mercantil SAWATDEE ESTÉTICA, C.A.; este Tribunal se abstiene de homologar dicho desistimiento hasta que comparezca la parte misma a desistir, o en su defecto, le sea atribuida la facultad de disponer del objeto de litigio al apoderado judicial de la parte actora, por cuanto el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, dispone que: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones…”. ASÍ SE DECIDE.-
Exp. N° 23.409
VVG/CL/milagros