REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
Años: 198° y 149°
Expediente Nº 22.848
I.-) IDENTIFICACION DE LAS PARTES.-
I. A) PARTE SOLICITANTE: JOSEFINA BUROZ DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V. 253.012, y domiciliada en la Quinta “San Francisco, calle El Mero, avenida Aldonza Manrique, Urbanización Playa El Ángel, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta.-
I. B) APODERADOS JUDICIALES: Abogados en ejercicio ELSA MORAZZANI y FRANCISCO GLENN LÓPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 5.178 y 11.446, respectivamente.-
II ) MOTIVO DEL JUICIO: INTERDICCION.-
III.) BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.-
Se inicia el presente asunto por solicitud de INTERDICCIÓN del ciudadano JOSÉ SALAZAR MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 94.616, del mencionado domicilio, presentada por su cónyuge JOSEFINA BUROZ DE SALAZAR, anteriormente identificada, el cual correspondió conocer a este Juzgado, por sorteo realizado en fecha 14-11-2.006. Alega la solicitante que ésta casada con el referido ciudadano JOSÉ SALAZAR MENESES, según consta de acta de matrimonio, inserta en los Libros de Matrimonios correspondiente al año de 1.948, bajo el Nº 168; que procrearon seis (6) hijos de nombres JOSÉ ENRIQUE, PAÚL, SILVIA, BEATRIZ, CECILIA y JUAN CARLOS SALAZAR BUROZ, todos mayores de edad; que desde hace aproximadamente tres (3) años el mencionado ciudadano JOSÉ SALAZAR MENESES, está padeciendo de trastornos intelectuales en forma habitual, al extremo de imposibilitarlo para atender sus propios intereses y los bienes gananciales de la comunidad conyugal, que mantiene con él, y que dicho padecimiento ha ido acrecentando últimamente, de manera irreversible, ya que los tratamientos médicos a los cuales ha sido sometido, desde que viene presentado esa sintomatología, no le han producido mejoría alguna ni logrado el para lograr el restablecimiento de su salud mental, por lo que solicita su interdicción de acuerdo a lo establecido en los artículos 396 y 397 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de proveer un tutor interino; igualmente, pide se interrogue a su esposo JOSÉ SALAZAR MENESES, así como a cuatro (4) de sus parientes inmediatos y en defecto de éstos a sus amigos, para lo cual este Juzgado deberá trasladarse y constituirse en su casa de habitación ubicada en la Avenida Aldonza Manrique, calle El Mero, Quinta San Francisco, Urbanización Playa El ángel, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta.-
En fecha 29-11-2.006, comparece la ciudadana JOSEFINA BUROZ DE SALAZAR, asistida de abogado y consigna instrumentos fundamentales para la tramitación del presente proceso, asimismo, se da entrada y se ordena formar expediente.-
En fecha 05-12-2.006, se admite la presente solicitud y se ordena la notificación del Ministerio Público, así como y librar oficio al Servicio de Psiquiatría del Hospital Central “Luís Ortega” de Porlamar, para la designación de dos (2) Médicos Psiquiatras, a fin de que practiquen la evaluación correspondientes al presunto notado en demencia; los cuales son librados en esta misma fecha.-
En fecha 19-12-2.006, comparece el ciudadano PEDRO BRITO GONZÁLEZ, en su condición de Alguacil de este Despacho y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público.-
En fecha 28-02-2.007, comparece el ciudadano PEDRO BRITO GONZÁLEZ, en su condición de Alguacil de este Despacho y consigna oficio debidamente recibido por la Secretaria del Servicio de Psiquiatría del Hospital Central “Luís Ortega”.-
En fecha 09-04-2.007, se ordena agregar comunicación emanada del Servicio de Psiquiatría del Hospital Central “Luís Ortega”, de fecha 08-03-2.007, en la cual notifican la designación de las Médicas Psiquiatras Doctoras SILVIA ALPINO y LINDA CANGA, adscritas a dicho servicio para que realicen la evaluación del ciudadano JOSÉ SALAZAR MENESES.-
A tales efectos en fecha 10-04-2.007, el Tribunal nombró a las Doctoras SILVIA ALPINO y LINDA CANGA, para examinar al presunto notado de demencia y el día 25-04-2.007, se ordena librar las respectivas boletas de notificación y en fecha 14-05-2.007, el Alguacil PEDRO GONZÁLEZ BRITO, consignó la boleta de notificación debidamente firmada boleta debidamente firmada por la Dra. SILVIA ALPINO.-
En fecha 22-05-2.007, la solicitante JOSEFINA BUROZ DE SALAZAR, le otorga poder especial a los abogados ELSA MORAZZANI y FRANCISCO GLENN LÓPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 5.178 y 11.446, para que conjunta o separadamente sostengan sus intereses o derechos en el presente procedimiento.-
En fecha 23-05-2.007, el Alguacil PEDRO GONZÁLEZ BRITO, consignó boleta de notificación por no haber podido localizar a la Dra. LINDA CANGA.-
En fecha 23-05-2.007, la abogada ELSA MORAZZANI, solicitó la designación de otro Médico Psiquiatra, en virtud de que no se pudo localizar a la Dra. LINDA CANGA.-
En fecha 06-06-2.007, se libró oficio al Servicio de Psiquiatría del Hospital Central “Luís Ortega”, a los fines indicados y el día 11-06-2.007, el Alguacil PEDRO GONZÁLEZ BRITO, consignó copia del oficio Nº 0970-8883, de fecha 06-06-2.007, recibido por la Secretaria del Servicio de Psiquiatría del Hospital Central “Luís Ortega”. En fecha 14-06-2.007, se libró nuevo oficio al Servicio de Psiquiatría del Hospital Central Luís Ortega de Porlamar, en virtud de que al momento de librar el oficio de fecha 06-06-2.007, se omitió señalar el motivo por el cual se solicitaba la designación de nuevo Médico Psiquiatra.-
En fecha 21-06-2.007, el Alguacil PEDRO GONZÁLEZ BRITO, consignó copia del oficio Nº 0970-8930, de fecha 14-06-2.007, debidamente recibido por la secretaria del Servicio de Psiquiatría del Hospital Central Luís Ortega de Porlamar, en fecha 19-06-2.007 y en fecha 27-06-2.007, se ordenó agregar al presente expediente, oficio Nº 082/2.007, emanado del Servicio de Psiquiatría del Hospital Central Luís Ortega de Porlamar, mediante el cual se informa que el Dr. BERNARD REINFELD, efectuará la evaluación del ciudadano JOSÉ SALAZAR MENESES, fijándose el día 17-07-2.007.-
En fecha 11-07-2.007, se ordena la notificación del Dr. BERNARD REINFELD, designado como Medico Psiquiatra, a los fines de que preste su aceptación y juramento de Ley, dando cumplimiento al artículo 458 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 16-07-2.007, comparece la ciudadana SILVIA ALPINO, en su condición de Medico Psiquiatra, quien acepta el cargo y jura cumplir fielmente los cargos inherentes.-
El día 16-07-2.007, comparece el ciudadano PEDRO GONZALEZ BRITO, en su condición de Alguacil de este Despacho y consigna boleta de notificación, debidamente firmada por el ciudadano BERNARDO REINFLED; quien acepta el cargo para el cual fue designado y jura cumplir fielmente con sus deberes inherentes.-
En fecha 07-08-2.007, comparece la ciudadana BEATRIZ C. SALAZAR BUROZ, asistida de abogado, en su condición de descendiente directo de la solicitante ciudadana JOSEFINA BUROZ DE SALAZAR y del ciudadano JOSÉ SALAZAR MENESES, quien solicita se declare la nulidad de las juramentaciones y aceptaciones de los médicos psiquiatras y la reposición de la causa al estado de nuevo nombramiento de expertos.-
En fecha 08-08-2.007, la co-apoderada judicial de la parte solicitante abogada ELSA MORAZZANI, solicita que se oficie al experto auxiliar designado por el Tribunal a los fines de que presten el juramento ante la ciudadana Juez.-
En fecha 17-09-2.007, se declara la nulidad de las actas de juramentos de los expertos designados en la presente causa por cuanto no prestaron sus respectivos juramentos ante la Jueza, ordenándose reponer la causa al estado de revocar los actos írritos, dando cumplimiento al artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 19-09-2.007, comparece el Médico Psiquiatra, BERNARD REINFELD, quien acepta el cargo designado y jura ante la Jueza de este Tribunal, cumplir fielmente el cargo para el cual fue designado,
Asimismo, en fecha 26-09-2.007, comparece la Médico Psiquiatra ciudadana SILVIA ALPINO, y acepta el cargo para el cual fue designada.-
En fecha 26-09-2.007, la ciudadana JOSEFINA BUROZ DE SALAZAR, asistida por la abogada ELSA MORAZZANI, consignan escrito constante de dos (2) folios útiles, mediante el cual solicita la reserva del presente expediente.-
En fecha 15-10-2.007, se declaró la reserva de la presente de conformidad con artículo 190 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 30-10-2.007, la abogada ELSA MORAZZANI, solicitó la fijación de la oportunidad y hora para que los parientes inmediatos y amigos rindan las declaraciones respectivas.-
En fecha 07-11-2.007, se fijó para el quinto (5to) día de despacho siguiente a la presente fecha y hora la oportunidad para interrogar a los ciudadanos JUAN CARLOS SALAZAR BUROZ, (hijo del notado en demencia), CARMEN ELENA CASTRO DE SALAZAR, (nuera del notado en demencia), RAÚL ANÍBAL ROJAS RIVAS, (amigo) y OSCAR JOSÉ ARRIA SALICETTI (amigo).-
En fecha, 13-11-2.007, comparece el Dr. BERNARD REINFELD, y consignó informe medico-psiquiátrico, constante de un (1) folio útil, en el que se diagnosticó DEMENCIA SENIL grave, en los siguientes términos:
“…. Se aspecto: boca abierta, mirada desenfocada y sin interés por lo que lo rosea (apático), parece indicar, que no está orientado en tiempo, persona y lugar. No se obtienen respuestas al interrogatorio, ni obedece órdenes sencillas…. El estado cognitivo muestra un deterioro significativo de su capacidad intelectual y lo hace incapaz de manejarse en la vida cotidiana…. El sujeto por tanto es, totalmente dependiente de los demás….se percata que sea un proceso irreversible….la impresión diagnóstica es una DEMENCIA SENIL, grave.
Posteriormente en esta misma fecha, la ciudadana BEATRIZ SALAZAR BUROZ, solicitó que fuera oída la opinión de ella y sus hermanos como parientes inmediatos de conformidad con lo previsto en el artículo 393 del Código de Procedimiento Civil; que se evalúen las habilidades de su madre JOSEFINA BUROZ DE SALAZAR, para ejercer el cargo de Tutor Interino; por su “débil estado de salud”, ignorante total de la dimensión y estructura de los bienes de su padre (409 del Código Civil) y la actitud de comparecencia con su hijo JOSÉ ENRIQUE; que si resultare impedida su madre para ejercer como Tutora Interina, se proceda de conformidad con los artículos 399 y 309 del Código de Procedimiento Civil; asimismo solicita la designación de un Consejo de Tutela, el cual deberá estar conformado por sus hijos; y el consecuente nombramiento del Curador Especial, en virtud de la discrepancia de dichos hijos en la designación que pudiera realizarse sobre su madre JOSEFINA BUROZ DE SALAZAR.-
En fecha 15-11-2.007, se interrogó a los ciudadanos JUAN CARLOS SALAZAR BUROZ, CARMEN ELENA CASTRO DE SALAZAR, OSCAR JOSÉ ARRIA SALICETTI y RAÚL ANÍBAL ROJAS RIVAS.-
En fecha 16-11-2.007, se fijó el traslado del Tribunal hasta la residencia del ciudadano JOSÉ SALAZAR MENESES, para el cuarto (4to) día de despacho siguiente, a las 11:00 a.m., a los fines de interrogar al mencionado ciudadano JOSÉ SALAZAR MENESES.-
En fecha 23-11-2.007, se difirió el traslado del Tribunal para el cuarto (4to) día de despacho siguiente, y se ordena notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Público como parte de buena fe y garante el debido proceso a objeto de que presenciara el interrogatorio, dadas las circunstancias del caso en cuanto a la discrepancias de los otros hijos del notado de demencia, así como a la Policía del Estado Nueva Esparta (INEPOL).-
En fecha 05-12-2.007, compareció el ciudadano PEDRO GONZALEZ BRITO, en su condición de Alguacil de este Juzgado y consignó los oficios debidamente recibidos por la Fiscal Sexta del Ministerio Público y por el Comisario General del Instituto Neoespartano de Policía (INEPOL).-
En fecha 06-12-2.007, se trasladó y constituyó el Tribunal en la casa de habitación del ciudadano JOSÉ SALAZAR MENESES, ubicada en la Quinta San Francisco ubicada en la calle El Mero, avenida Aldonza Manrique de la Urbanización Playa El Ángel, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, encontrándose presentes en el acto la ciudadana JOSEFINA BUROZ DE SALAZAR, ya identificada en autos, asistida por su co-apoderada judicial ELSA MORAZZANI, ya identificada; la ciudadana Fiscal del Ministerio Público DALIA CARRILLO PRATO, titular de la cédula de identidad Nro. V. 11.496.704; los funcionarios policiales, PEDRO MATA y RENED JESÚS VASQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.17.110.759 y V.17.419.198, respectivamente, los hijos del ciudadano PAÚL OSWALDO SALAZAR BUROZ y BEATRIZ CRISTINA SALAZAR BUROZ, quienes han discrepado en la presente causa de la designación de su madre como Tutora Interina de su padre y la nieta TATIANA SALAZAR MAURI, a los fines de realizar el interrogatorio del notado de demencia prenombrado ciudadano JOSÉ SALAZAR MENESES.-
En fecha 12-12-2.007, comparecieron los ciudadanos PAUL OSWALDO SALAZAR BUROZ, SILVIA SALAZAR BUROZ y CECILIA SALAZAR BUROZ, debidamente identificados en autos y consignaron copia fotostáticas de la solicitud de INHABILITACIÓN de su madre JOSEFINA BUROZ DE SALAZAR, que cursa ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
En fecha 29-01-2.008, compareció la Dra. SILVIA ALPINO, y expuso que por error involuntario no suscribió el informe médico presentado por el Dr. BERNARD REINFELD, en su oportunidad correspondiente pero que en virtud de ello, lo ratifica dicho informe, en cada una de sus partes, por cuanto participó en su redacción-.
En fecha 07-02-2.008, se cerró la presente pieza por cuanto se encuentra voluminosa para su manejo, y se ordena abrir nueva pieza la cual se denominara SEGUNDA.-
En fechas 01-04-2.008 y 29-04-2008, la apoderada judicial de la solicitante abogada ELSA MORAZZANI, solicitó se decretara la Interdicción del denotado en demencia.-
El día 09-05-2.008, el abogado JORGE LUIS VERA PÉRNÍA, apoderado judicial de la ciudadana BEATRIZ SALAZAR BUROZ, solicitó a este Tribunal que en caso que sea declarada la interdicción del ciudadano JOSÉ SALAZAR MENESES, sea descartada como Tutor Interino a la ciudadana JOSEFINA BUROZ DE SALAZAR, en virtud de que se encuentre sometida a un proceso de Inhabilitación.-
Por auto de fecha 19-05-2.008, este Tribunal para pronunciarse sobre el decreto de interdicción y vista la legitimidad ligitiosidad inmoral que se produjo en la causa por los otros hijos de la solicitante que se oponen a su designación como Tutora Interina, consideró necesario notificar la circunstancia de la inhabilitación de JOSEFINA BUROZ DE SALAZAR, ya que al no estar vivos los padres de José SALAZAR MENESES de acuerdo al artículo 309 del Código Civil, el Tribunal tendría que nombrar otro Tutor, oyendo antes al Consejo de Tutela, se ordenó librar oficio al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de que participara a este Juzgado si se ha solicitado la inhabilitación de la ciudadana JOSEFINA BUROZ DE SALAZAR, y en que etapa se encuentra el aludido procedimiento de inhabilitación.-
En fecha 20-05-2.008, el abogado JORGE LUIS VERA PÉRNÍA, apoderado judicial de la ciudadana BETARIZ SALAZAR BUROZ, consignó copias certificadas de la solicitud de inhabilitación de la ciudadana JOSEFINA BUROZ DE SALAZAR, a los fines que sea tomada en consideración al momento de dictar sentencia.
El día 28-05-2.008, el Alguacil PEDRO GONZÁLEZ BRITO, consignó copia del Oficio Nº 0970-10.006, debidamente recibido por la Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual este Tribunal solicitó información sobre la causa de inhabilitación seguida con el Nº 9997/07, nomenclatura de ese Juzgado Segundo, seguida a JOSEFINA BUROZ DE SALAZAR y la etapa en que se encontraba la misma.
En fecha 03-06-2.008, se ordenó agregar oficio Nº 18.699, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, de fecha 27-05-2.008 mediante el cual informaba a este Tribunal sobre la existencia de dicha causa, cuya inhabilitación fue solicitada por PAÚL OSWALDO SALAZAR BUROZ, SILVIA SALAZAR de ALLEGRETT y CECILIA SALAZAR DE BRICEÑO, habiéndose notificado al Fiscal del Ministerio Público y a la espera del informe psiquiátrico.-
En fecha 02-07-2.008, la co-apoderada judicial de la solicitante abogada ELSA MORAZZANI, solicitó se decretara la Interdicción del notado en demencia.-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera:
III.- FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:
Vistos los recaudos acompañados por la solicitante, así como el Informe medico que riela al folio ochenta y ocho (88), del expediente presentado por el Dr. BERNARD REINFELD, ratificado posteriormente la Dra. SILVIA ALPINO, en el que diagnostica DEMENCIA SENIL, al ciudadano JOSÉ SALAZAR MENESES, el cual se aprecia y valora de conformidad con lo establecido en el artículo 467 del Código de Procedimiento Civil, y las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, ciudadanos: JUAN CARLOS SALAZAR BUROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.5.537.509, domiciliado en el Km. 4, carretera El Maguey, sector Las Arenitas, Hato San Francisco de Macanao, Municipio Península de Macanao, hijo del notado de demencia; CARMEN ELENA CASTRO DE SALAZAR, venezolana, casada de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.6.146.336, del mencionado domicilio, ya que se trata de su esposa, y pariente afín del notado de demencia; OSCAR JOSÉ ARRIA SALICETTI, venezolano, divorciado de 56 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.3.181.087, domiciliado en la Avenida Bolívar Residencias Laguna Suite II, piso 12, apartamento 12-F, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta y amigo del notado de demencia; y RAÚL ANÍBAL ROJAS RIVAS, venezolano, casado de 57 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.3.805.787, domiciliado en la Urbanización Maneiro calle Principal, Residencias Villas de Vela Mar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, pariente sanguíneo por ser hijo de un primo hermano del notado en demencia.-
En virtud de lo expuesto por los referidos testigos en sus declaraciones evacuadas en fecha 15-11-2.007, quienes fueron contestes en afirma que dicho notado necesita de otras persona para valerse por sí mismo y asearse; no reconoce a quienes lo visitan y se encuentra postrado en una cama hablando incoherencias, este Tribunal les asigna el valor probatorio establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil, ya que son parientes y amigos del notado en demencia y no incurrieron en contradicciones. ASÍ SE ESTABLECE.-
En este sentido, del acto de fecha 6-12-2.007, que recoge el interrogatorio que hizo el Tribunal al notado de demencia con la presencia del Fiscal del Ministerio Público y otros familiares del mismo en su casa de habitación ubicada en la calle El Mero, Avenida Aldonza Manrique, de la Urbanización Playa El Ángel Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en cumplimiento al artículo 396 del Código Civil, se observa que a las interrogantes SEGUNDA, él contestó “Dieciocho (18) años”; a la TERCERA, respondió que su esposa se llamaba “Heredia”; a la OCTAVA, señaló que no conocía mucho a la Señora Josefina.
III.- FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:
El artículo 393 del Código Civil, establece:
“El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos”.
El artículo 395 del Código Civil, establece:
“Pueden promover la interdicción: el cónyuge, cualquier pariente del incapaz, el Síndico Procurador Municipal y cualquier persona a quien le interese. El juez puede promoverla de oficio”. (Resaltado del Tribunal).
El artículo 396 del Código Civil, establece:
“La interdicción no se decretará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos, amigos de su familia”.
De las normas transcritas, se infieren los siguientes supuestos:
1) La existencia de un defecto intelectual: Por defecto intelectual debe entenderse no sólo el que afecta las facultades cognoscitivas, sino también el que afecta a las facultativas volitivas, de modo que sería más preciso emplear expresiones como “psíquico” o “mental”, en vez de “intelectual” para describir el mismo.
2) La gravedad del defecto intelectual: Equivalente a que el defecto sea grave, hasta el punto de impedir que el sujeto provea a sus propios intereses y así lo determinó el dictamen de los Psiquiatras SILVIA ALPINO y BERNARD REINFELD.
3) La habitualidad del defecto intelectual: En el sentido que el defecto esa habitual. No bastan accesos pasajeros o excepcionales, pero tampoco se requiere que el defecto se manifieste en forma continua, o sea permanentemente, pues la propia Ley prevé la interdicción de personas que “tengan intervalos lúcidos”; tampoco es necesario que el defecto sea incurable, pues si así fuera, sería absurdo que la Ley señalara como obligación principal del tutor del entredicho, la de cuidar de que éste adquiera o recobre su capacidad.
Ahora bien, la presente solicitud se encuentra en fase o etapa procesal sumaria y en la oportunidad del pronunciamiento o no del decreto provisional de interdicción para lo cual previamente observa:
1) Que la solicitud de interdicción del ciudadano JOSÉ SALAZAR MENESES, fue presentada por la ciudadana JOSEFINA BUROZ DE SALAZAR, quien es su cónyuge y de acuerdo al oficio Nº 18.699, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, la misma no ha sido inhabilitada, pese a la oposición que en la presente causa han hecho sus hijos, además de que en el acto del interrogatorio del notado de demencia, el Tribunal se percató que es ella quien atiende a su esposo y dio muestras de discernimiento y habilidad para ello, sin que la Representante del Ministerio Público haya efectuado observaciones al respecto.
2) Que del interrogatorio hecho al notado de demencia, se pudo constatar que sus respuestas fueron incoherentes y no se encontraba en etapas de lucidez.
3) Que de las declaraciones contestes de los testigos presentados, ciudadanos JUAN CARLOS SALAZAR BUROZ, CARMEN ELENA CASTRO DE SALAZAR, RAUL ROJAS RIVAS y OSCAR ARRIA, éstos manifestaron que el notado de demencia, no puede valerse por sí mismo, no reconoce a las personas que lo visitan, habla incoherencias y sufre de demencia senil.
4) Que de los informes psiquiátricos realizados por los expertos designados, SILVIA ALPINO y BERNARD REINFELD, adscrito al Servicio de Psiquiatría del Hospital Central Luís Ortega de Porlamar, luego de examinar al notado de demencia, llegaron al diagnóstico de “DEMENCIA SENIL, GRAVE” (f. 40).
De manera que, en consideración a las probanzas que se han evacuado en este proceso, resulta concluyente para este Tribunal que en esta etapa procesal, el ciudadano JOSÉ SALAZAR MENESES, “sufre de Demencia Senil, grave”, lo cual constituye un defecto intelectual que le impide realizar actos de administración que resulten indispensables para la conservación de su patrimonio o velar por sus propios intereses económicos y por ende, realizar, negociar y actuar con la capacidad necesaria para discernir los actos que son o no favorables para sus intereses. Al respecto, para el momento en que JOSÉ SALAZAR MENESES, fue interrogado por la Juez, dio respuestas incoherentes a las preguntas formuladas, indicó que tenía dieciocho años; que su esposa se llamaba Heredia; que no conocía mucho a la ciudadana Josefina; que no sentía nada, y no estaba enfermo; por lo que se considera que no está consciente de la enfermedad que padece; y que su enfermedad presenta un deterioro significativo de su capacidad intelectual que lo hace incapaz de manejarse por sí mismo en la vida cotidiana, con la gravedad de que se encuentra totalmente dependiente de los demás, y por tanto, se impone decretar su interdicción provisional nombrándose al efecto como su tutora interna, a su cónyuge JOSEFINA BUROZ DE SALAZAR, antes identificada. ASÍ SE DECIDE.-
IV.- DISPOSITIVA:
Por todos los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano JOSÉ SALAZAR MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 94.616, de este domicilio, en atención a lo establecido en el único aparte del artículo 396 del Código Civil y 734 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Se designa como TUTORA INTERINA a la ciudadana JOSEFINA BUROZ DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V. 253.012, domiciliada en el Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, cónyuge del notado de demencia, a quien se ordena notificar a los fines de que comparezca ante este Juzgado para que acepte, o se excuse, y en caso de lo primero presente el juramento de Ley, conformidad con lo dispuesto en los referidos artículos 396 del Código Civil y 734 del Código de Procedimiento Civil, quien deberá cumplir los deberes establecidos en el artículo 401 del Código Civil. TERCERO: De conformidad con lo previsto en el mencionado artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se ordena seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 414 del Código Civil, se ordena registrar el presente decreto, y el mismo deberá ser publicado en el Diario LA HORA, en atención a lo establecido en el artículo 415, eiusdem.-
Publíquese y regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los treinta (30) días del mes de Julio del año Dos Mil Ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Expediente Nº 22.848
VVG/CL/osmary
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