REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y
Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
198º y 149º
Expediente Nº 8.863.
A) IDENTIFICACION DE LAS PARTES SOLICITANTES:
A.I) PARTES ACTORAS: YAREMIS MARÍA GRANADO de MARCANO, FAUSTO DEL VALLE GRANADO GIL, BIDALIA VALENTINA GRANADO GIL, GLORIS DEL VALLE GRANADO GIL, ENRIQUE JOSÉ GRANADO GIL e INÉS MARÍA GRANADO GIL, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros V-9.426.278, V-5.482.672, V-8.397.291, V- 8.399.790 y V-9.306.312 y V-11.539.111, respectivamente.-
A.II) ABOGADA ASISTENTE: Abogada ZENAIDA VICENT YEGRES, inscrita en el Inpreabogado Nro. 43.463.-
B) MOTIVO DEL JUICIO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 18 de Abril de 2008, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos: YAREMIS MARÍA GRANADO de MARCANO, FAUSTO DEL VALLE GRANADO GIL, BIDALIA VALENTINA GRANADO GIL, GLORIS DEL VALLE GRANADO GIL, ENRIQUE JOSÉ GRANADO GIL e INÉS MARÍA GRANADO GIL, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros V-9.426.278, V-5.482.672, V-8.397.291, V- 8.399.790 y V-9.306.312 y V-11.539.111, respectivamente.
Narran los referidos solicitantes que el día 28 de diciembre de 2004, falleció ab-intestato, en el Hospital Central Luís Ortega de la ciudad de Porlamar, en la Jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el ciudadano ENRIQUE GRANADO GUZMAN, tenía la cédula de identidad Nº V-2.667.980, tal como se evidencia en el acta de Defunción anotadas en los Libros de Registro Civil de Defunciones, llevado por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, correspondiente al año 2004, anotado bajo el Nº 1012, folio 8, que para fines que le interesan, solicitan se les declare a YAREMIS MARÍA GRANADO de MARCANO, FAUSTO DEL VALLE GRANADO GIL, BIDALIA VALENTINA GRANADO GIL, GLORIS DEL VALLE GRANADO GIL, ENRIQUE JOSÉ GRANADO GIL e INÉS MARÍA GRANADO GIL, como los Únicos y Universales Herederos directos de su causante ENRIQUE GRANADO GUZMÁN, a fin de que se les conceda título suficiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de Abril de 2008, comparece la ciudadana YAREMIS MARÍA GRANADO de MARCANO, ya identificada, debidamente asistida por la abogada ZENAIDA VICENT YEGRES, consignando los recaudos para la tramitación de la presente solicitud y en esta misma fecha se le da entrada y se ordena formar el expediente 8.863.
En fecha 06 de mayo de 2008, el Tribunal admite la presente solicitud y fija para el tercer (3er) día de despacho siguiente la evacuación de los testimoniales promovidos.
En fecha 27 de junio de 2008, comparecen los ciudadanos LUÍS MANUEL ASCANIO BERENGUEL y JOSÉ CONCEPCIÓN REYES HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-766.424 y V-2.169.151, respectivamente.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, LUÍS MANUEL ASCANIO BERENGUEL y JOSÉ CONCEPCIÓN REYES HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-766.424 y V-2.169.151, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar: que si los conoce de vista, trato y comunicación, y que saben y les consta que HEMINIA GIL FARÍAS fue la esposa de ENRIQUE GRANADO GUZMÁN, quien falleció ab-intestato, Que sabe y le consta que los ciudadanos BIDALIA VALENTINA GRANADO GIL, GLORIS DEL VALLE GRANADO GIL, INÉS MARÍA GRANADO GIL, ENRIQUE JOSÉ GRANADO GIL, FAUSTO DEL VALLE GRANADO GIL y YAREMIS MARÍA GRANADO GIL, son los hijos legítimos de ENRIQUE GRANADO GUZMÁN y HERMINIA GIL FARIAS y que no hay otros herederos, Que sabe y le consta que el ciudadano ENRIQUE GRANADO GUZMÁN, falleció en fecha 13 de Mayo de 1997, Que sabe y le consta que el prenombrado De Cujus, dejó algunos bienes patrimoniales, respectivamente.
Que del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da el valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: YAREMIS MARÍA GRANADO de MARCANO, FAUSTO DEL VALLE GRANADO GIL, BIDALIA VALENTINA GRANADO GIL, GLORIS DEL VALLE GRANADO GIL, ENRIQUE JOSÉ GRANADO GIL e INÉS MARÍA GRANADO GIL, plenamente identificados en autos, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante ENRIQUE GRANADO GUZMAN.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados. ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los tres (03) días del mes de Julio del año Dos Mil Ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
Sol. 8.863
VVG/CL/Neiro
|