REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 03 de Julio de 2.008.
198º y 149º

Expediente Nº 23.327

Visto el escrito contentivo de la solicitud de PARTICION AMIGABLE DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentado por los ciudadanos JESUS SALVADOR SUÁREZ VÁSQUEZ y MARILA CONCEPCIÓN BARRETO MILANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.489.864 y V-5.476.171, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el Abogado CÉSAR QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.937, respectivamente, cuyo vínculo matrimonial fue disuelto mediante fallo definitivamente firme dictado por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de este Estado (Juez Unipersonal Nº 2), de fecha 11-04-2.001; el Tribunal para proveer considera hacer las siguientes consideraciones: A) Que una vez recibida la presente solicitud, se ordenó la publicación de un cartel de notificación dirigido a todas aquellas personas que tengan interés en la partición amigable, siendo librado en fecha 07-01-2.008 y publicado en fecha 21-05-2.008, evidenciándose que durante el lapso que se concedió no compareció persona alguna a objetar dicha partición. B) Que las partes involucradas de mutuo acuerdo pactaron que los bienes habidos durante el matrimonio, se partirán de la siguiente manera: Quedan adjudicados en su totalidad, en forma plena, exclusiva y absoluta, a la ciudadana MARILA CONCEPCIÓN BARRETO MILANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.476.171, los siguientes bienes: 1) El inmueble constituido por el terreno y la casa-quinta sobre el construida, así como también todos sus anexos, ubicados en la calle la “Hermandad”, quinta villa Chuito´s, en la Avenida 31 de Julio, sector Guatamare, Municipio García del Estado Nueva Esparta, teniendo el mismo una superficie aproximada de Un Mil Ochocientos metros cuadrados (1800,00 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: su frente en veinte metros con ochenta y tres centímetros (20,83 mts) con vía de penetración; SUR: en veintiocho metros (28, 00 mts) con terreno que es o fue de Enriqueta Millán; ESTE: en treinta y un metros con sesenta y un centímetros(31,61 mts), con lote de terreno Nº 15, propiedad de la sucesión Millán; OESTE: en treinta metros con ochenta y ocho centímetros (30,88 mts) con el lote de terreno Nº 13, propiedad de Jesús Suárez Vásquez, el cual nos pertenece según documento debidamente Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, anotado el primero bajo el Nº 11, Folios 47 al 50, Protocolo Primero, Tomo 16, Cuarto Trimestre, del año 1987, y el segundo bajo el Nº 36, Folios 163 al 166, Protocolo Primero, Tomo Noveno, del año 1987, y por documento de construcción debidamente Notariado por ante la Notaría Segunda de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, de fecha 2-9-1999, anotado bajo el Nº 43, Tomo 43, de los libros de Autenticaciones llevados por esta Notaría. Y al ciudadano JESUS SALVADOR SUÁREZ VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.489.864, se le adjudican en su totalidad, en forma plena, exclusiva y absoluta, los siguientes bienes: 1) Un (1) vehículo (carro), perteneciente al ciudadano JESÚS SUÁREZ VÁSQUEZ, anteriormente identificado, con las siguientes características Marca: FORD, Modelo: EXPLORER 7AX SPORT WAGON, Placa: AOD-04T, Serial de Motor: W40139, Serial de Carrocería: AJU3WP, Año: 1998, Color: AZUL, Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT WAGON, Uso: PARTÍCULAR, según certificado de origen, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, con el Nº 24471068. 2) Un (1) vehículo (carro) perteneciente al ciudadano JESÚS SALVADOR SUÁREZ VÁSQUEZ, anteriormente identificado, cuyas características son las siguientes: Marca: FORD, Modelo: F-150, Uso: CARGA, Placa: 457-DBO, Serial de Carrocería: AJF1P41788, Año: 1986, Color: BLANCO, Tipo: PICK-UP, Clase: CAMIONETA. 3) Un (1) camión perteneciente al ciudadano JESÚS SALVADOR SUÁREZ VÁSQUEZ, antes identificado, con las siguientes características: Marca: FORD, Modelo: F-350, Año: 1986, Color: BLANCO, Clase: Camión, Tipo: ESTACAS, Uso: CARGA, Placa: 588-XDO, 6 cilindros, Serial de Carrocería: AJF3GM38329. 4) Un (1) vehículo (camión) perteneciente al ciudadano JESÚS SALVADOR SUÁREZ VÁSQUEZ, antes identificado, con las siguientes características: Marca: FORD, Modelo: F-350, Año: 1990, Color: BLANCO, Clase: CAMIÓN, Tipo: CABINA, Uso: CARGA, Placa: 133-XDO 8 cilindro, Serial de Carrocería: AJF3LP5715, 5) Un (1) vehículo (camión) perteneciente al ciudadano JESÚS SALVADOR SUÁREZ VÁSQUEZ, antes identificado, con las siguientes características: Marca: FORD, Modelo: F-350, Año: 1996, Color: BLANCO, Clase: CAMIÓN, Tipo: CABINA, Uso: CARGA, Placa: 593-XJL 8 cilindro, Serial de Carrocería: AJF3PS14370. 6) El noventa y cinco por ciento (95%), de las acciones suscritas por el ciudadano JESÚS SALVADOR SUÁREZ VÁSQUEZ, equivalente a la cantidad de Nueve Millones Novecientos Mil Bolívares (9.900.000,00) o Nueve Mil Novecientos Bolívares Fuerte (Bs. F. 9.900,00), pagaderos en diez mil Bolívares (Bs. 10.000,00) o (Bs. F. 10,00), cada una, (990) acciones, en la Compañía Anónima identificada con el nombre de “CHUITO´S C.A”, según documento registrado ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, anotado bajo el Nº 19, Tomo 23-A, de fecha 2 de Junio de 2004. 7) Un (1) terreno con un área aproximada de un mil cinco metros con cincuenta y dos centímetros (1.005,52 mts), el cual posee las siguientes características y linderos: Norte: En treinta y seis metros con ocho centímetros (36,08 mts), con el lote de terreno Nº 8, propiedad de Luís Fernández; SUR: En treinta y seis metros con noventa y un centímetros (36,91 mtrs), con el lote N° 10, de la sucesión Millán; ESTE: En veinte metros con diez y ocho centímetros (20,18 mts), con vía de penetración; y OESTE: En cuarenta y seis metros (46 mts), con terrenos de Agustín Millán, dicho inmueble les pertenece según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta.8) Un (1) terreno y un (1) galpón sobre éste construido con un área aproximada de un mil cinco metros con cincuenta y dos centímetros (1.005, 52 mts), el cual posee las siguientes medidas y linderos: NORTE: Con ocho metros con setenta y siete centímetros (8,77 mts), y nueve metros con ochenta y tres centímetros (9,83 mtrs), partiendo del punto L-13 al L-13 C, vía de penetración, calle en proyecto; SUR: desde el punto L-13 E, al L-13 D, en dieciséis metros con veinticinco centímetros (16,25 mts), con terrenos que son o fueron de Teodoro Guilarte; ESTE: del punto L-13 cal L-13 d, en treinta metros con ocho centímetros (30, 88 mts), con propiedad de la familia Millán Quijada; OESTE: del punto L-13 A al L-13 E, en veintiséis metros con veintiún centímetros (26,21 mts) con terrenos de Agustín Millán. Dicho inmueble les pertenece según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Mariño del estado Nueva Esparta, anotado bajo el Nº 126, folios 32 al 34 vuelto, Protocolo Primero, Tomo Segundo, de fecha 30 de Septiembre del año 1983, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, aprueba la partición amigable presentada por los ciudadanos JESUS SALVADOR SUÁREZ VÁSQUEZ y MARILA CONCEPCIÓN BARRETO MILANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.489.864 y V-5.476.171 respectivamente, de este domicilio, conforme a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, le imparte la correspondiente homologación debiendo tener la misma como autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.- Cúmplase.-
Expediente Nº 23.327.
VVG/CL/Neiro