REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y
Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
198º y 149º

Expediente N° 8.907
A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) PARTES ACTORAS: MIRVIDA JOSÉ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V.- 5.376.319; domiciliada en Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta
A.II) ABOGADO ASISTENTE: ALEJANDRO SANTANA ASTUDILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.214
B) MOTIVO DEL JUICIO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 20-5-2.008, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana MIRVIDA JOSÉ JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 5.376.319; domiciliada Porlamar, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta.-
Narra la solicitante que el día 10-12-2.006, fallecio ab intestato, el ciudadano ALCIDES RAFAEL GIL GIL, quien era titular de la cédula de identidad Nro. V.-2.831.712; que para el momento de su muerte estaba unido en matrimonio con la ciudadana MILVIDA JOSÉ JIMENEZ DE GIL, quien procreo dos (2) hijos, tal como se evidencia en el acta de Defunción anotada en los Libros de la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, correspondiente al año 2.006, anotado bajo el N° 1.174, que para fines que le interesan, solicitan se le declare a ellos como los Únicos y Universales Herederos directos de su causante ALCIDES RAFAEL GIL GIL, a fin de que se les conceda título suficiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17-6-2.008, comparece la ciudadana MIRVIDA JIMENEZ, debidamente identificada en autos asistida por el abogado ALEJANDRO SANTANA ASTUDILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 109.214, consignando los recaudos para la tramitación de la presente solicitud y en esta misma fecha se le da entrada.
En fecha 17-6-2.008, el Tribunal le da entrada al presente expediente.-
En fecha, 25-6-2.008, el Tribunal admite y fija para el tercer (3er) día de despacho siguiente la evacuación de las testimoniales de los testigos que presentara en su oportunidad los solicitantes.-
En fecha 1-7-2.008, el Tribunal declara desierto el acto para interrogar a los ciudadanos testigos presentados por la solicitante.-
En fecha 9-7-2.008, comparece la ciudadana MIRVIDA JIMENEZ, en su carácter e autos y solicita al Tribunal fijar nueva oportunidad para ser interrogados.-
En fecha 15-7-2.008, el Tribunal fija el tercer (3er) día de despacho siguiente para interrogar a los ciudadanos.-
En fecha 22-7-2.008, el Tribunal interroga a los ciudadanos CATALINA MALAVAER DE NUÑEZ, JOSÉ EDUARDO ROJAS y FRANCISCO RAMÓN GARCIA.-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos FRANCISCA CATALINA MALAVER, JOSÉ EDUARDO ROJAS y FRANCISCO RAMON GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.051.124, V-8.283.423 y V.-4.047.549, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar: que si los conoce de vista, trato y comunicación; que de igual forma conocieron al ciudadano ALCIDES RAFAEL GIL GIL; y que saben y les consta que el prenombrado De Cujus, era cónyuge de la solicitante ciudadana MIRVIDA JOSÉ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 5.376.319 y padre de los ciudadanos ALCIDES DEL JESUS GIL JIMENEZ y ALCIDES DEL JESUS GIL JIMENEZ, que del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da el valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos MIRVIDA JOSÉ JIMÉNEZ, ALCIDES DEL JESÚS GIL JIMENEZ y FRANKLIN RAFAEL GIL JIMÉNEZ, plenamente identificados en autos, como los ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante ALCIDES RAFAEL GIL GIL.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los veintiocho (28) días del mes de Julio del año Dos Mil Ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
VVG/CL/tamery
Sol. 8.907