REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 23 de Julio de 2.008.-
198º y 149º

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente N° 23.662, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil, presentado por los ciudadanos CARLOS JOSÉ MILLAN y YUNILDA DEL VALLE VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ, este Tribunal para proveer su admisión observa: El ordinal 6° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, establece: “El libelo de la demanda deberá expresar: …6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esta es, aquellos en los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo…”. En tal sentido, se evidencia de autos que los solicitantes no consignaron el Acta de Matrimonio, siendo ésta el requisito fundamental para la tramitación y sustanciación del presente proceso, por lo que se impone para este Juzgado NEGAR la admisión de la presente causa, por cuanto contraviene la norma antes transcrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-
Expediente Nº 23.662.
VVG/CL/felix.
(Interlocutoria)