REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
NUEVA ESPARTA
La Asunción, 23 de Julio de 2.008.-
198º y 149º

Expediente N° 22.897.


I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES.-

I.A PARTE ACTORA: GABINO VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 1.630.023.-
I.B APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada ROSANGELA DE PAULA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.932.-
I.C PARTE DEMANDADA: ENRIQUE RAMON TENORIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 635.295.-
I.D DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DAMANDADA: Abogada MARIA JOSÉ DÍAZ VERACIERTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.390.-

II.- MOTIVO DEL JUICIO.- EJECUCION DE HIPOTECA.-

III.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS Y FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Se inicia el presente proceso por demanda de EJECUCION DE HIPOTECA que interpusiera la abogada ROSANGELA DI PAULA, identificada en autos, con el carácter de apoderada judicial del ciudadano GABINO VELÁSQUEZ contra el ciudadano ENRIQUE RAMON TENORIO ROJAS, ya identificados. -
Se inició el presente proceso ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el cual corresponde conocer de la presente causa mediante sorteo realizado en fecha 12-12-2.006, dándosele entrada y formándose expediente en fecha 22-01-2.007 (f.14).
En fecha 25-01-2.007, el Tribunal admite la presente demanda, y ordena la intimación de la parte demandada ejecutada, ciudadano ENRIQUE RAMON TENORIO ROJAS (f.15 y 16).
En fecha 17-01-2.007, se libró boleta de intimación al ciudadano ENRIQUE RAMON TENORIO ROJAS, ya identificado.
En fecha 21-02-2.007, comparece la apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, y deja constancia de que puso a disposición del Alguacil los emolumentos de Ley, a fin de practicar dicha intimación (f.19).
En fecha 15-05-2.007, comparece el ciudadano PEDRO GONZALEZ BRITO, con el carácter de Alguacil de este Tribunal, a fin de consignar boleta de intimación librada al demandado, por cuanto no pudo localizarlo (f.21).
En fecha 23-05-2.007, comparece la apoderada judicial de la parte actora, y solicita mediante diligencia la intimación por medio de cartel del demandado ejecutado, siendo acordado y librado en fecha 5-06-2.007 (fs.30 al 33).
En fecha 7-06-2.007, comparece la apoderada judicial de la parte actora, y retira el cartel de intimación librado, a fin de su publicación en la prensa (f.34).
En fecha 12-07-2.007, comparece el apoderado actor, a los fines de consignar el respectivo cartel de intimación librado a la parte demandada ejecutada.
En fecha 17-09-2.007, se ordenó comisionar al Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de esta Circunscripción Judicial, a los fines de realizar la fijación del referido cartel de intimación librado en la presente causa.
En fecha 24-04-2.008, se agrega a los autos comisión de fijación del cartel de intimación, debidamente cumplida, a los fines de que surta los efectos de Ley (f.40).
En fecha 26-05-2.008, comparece la apoderada judicial de la parte actora en esta causa, y solicita la designación de Defensor Judicial a la parte demandada ejecutada, lo cual fue acordado por el Tribunal en fecha 2-06-2.008, recayendo tal designación en la abogada MARIA JOSÉ DÍAZ VERACIERTA, con Inpreabogado N° 123.390, quien fue debidamente notificada por el Alguacil de este Tribunal, según consignación de fecha 17-06-2.008 (f.52).
En fecha 25-06-2.008, comparece la abogada MARIA JOSÉ DÍAZ VERACIERTA, ya identificada, con la finalidad de aceptar y jurar el cargo de Defensora Judicial para el cual ha sido designada (f.54).
En fecha 1-07-2006, comparece la abogada MARIA JOSÉ DÍAZ VERACIERTA, ya identificada, con el carácter de Defensora Judicial designada de la parte demandada ejecutada, y consigna escrito de formal OPOSICION a la presente ejecución, señalando que la prueba escrita la constituyen el libelo de la demanda y sus anexos, los cuales reproduce en todo su valor y contenido, para fundamentar dicha oposición en lo siguiente:
“…primeramente porque de la demanda no se infiere de manera clara la sumatoria de los conceptos que determinan el monto cuyo pago se intima, y en segundo término porque de haber sido dicho monto calculado como se dispone en el decreto intimatorio, en base al capital adeudado por el demandado, es decir, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) más la aplicación de intereses de mora estimados a una rata del uno por ciento (1%) mensual, desde la fecha en que se produjo el vencimiento de la obligación, esto es específicamente el 10 de Abril del año 1995, hasta la fecha en que se presentó la demanda, el 12 de Diciembre de 2006, el resultado que se obtiene de esa sumatoria difiere de la cantidad que el actor pretende que se le cancele, como es CINCO MILLONES SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 5.600.000,00), actualmente por la reconversión monetaria el equivalente a CINCO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 5.600,00), todo considerando que en el supuesto hecho que mi defendido realmente haya incumplido con su obligación de pagar mes tras mes, las veinte (20) cuotas que quedó a deber al actor, y éstas hubiesen generado un interés legal sobre el capital del uno por ciento (1%) mensual e intereses moratorios calculados a la misma rata, el saldo total que devengarían no sería el que pretende el actor ejecutar, lo cual se torna incongruente y desproporcionado y en ese sentido meritorio de hacer valer el contenido de la causa de la oposición invocada por esta Defensa”.
Al respecto, el numeral 5° del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:

“Dentro de los ocho días siguientes a aquel en que se haya efectuado la intimación, más el término de la distancia si a él hubiere lugar, tanto el deudor como el tercer podrán hacer oposición al pago a que se les intima, por los motivos siguientes:…
5° Por disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en la solicitud de ejecución…”
De la aplicación de la norma transcrita, al caso de autos se infiere, que la Defensora Judicial de la parte demandada ejecutada, estando dentro del lapso establecido ha efectuado formal oposición a la ejecución instaurada en su contra, con base en el numeral 5° de dicho artículo, cumpliendo con la consignación de la prueba escrita correspondiente, y conforme a lo alegado por ella, con relación a la disconformidad del saldo, se declara con lugar dicha oposición, en los términos expuestos. ASI SE DECLARA.

IV.- DISPOSITIVA.-
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la oposición a la presente ejecución, formulada por la defensora judicial de la parte demandada ejecutada, Abogada MARIA JOSÉ DÍAZ VERACIERTA, y le advierte a las partes que la presenta causa queda abierta a pruebas y continuará su curso por los trámites del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil; dicho lapso comenzará a computarse una vez precluido los cinco (5) días de Despacho, para la interposición del recurso de Ley contra la presente decisión.
Dada, Sellada y Firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, veintitrés (23) de Julio del año Dos Mil Ocho (2.008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
Expediente Nº 22.897.
VVG/CL/felix.
(Interlocutoria)