REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y
Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
198º y 149º

Expediente N° 8.905
A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) PARTES ACTORAS: MAURICIA SILVANA ROMERO DE MARCANO, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 8.323.298, LORENYS DEL VALLE MARCANO DE MARIN, WILMER ALFONZO MARCANO ROMERO, WILLIANS ANTONIO MARCANO ROMERO, ALBERTO JOSÉ MARCANO MARCANO, JANEBRY JOSAHIN MARCANO ROMERO, YARELYS MERCEDES MARCANO ROMERO y TEODORO ALFONZO MARCANO ROMERO, titulares de las cédulas de Identidad Nros.- V.-15.422.372, V.-16.546.252, V.-16.105.882, V.-16.546.251, V.-17.653.004, V.-18.551.712, y V.-19.317.200 respectivamente, de este domicilio.
A.II) ABOGADO ASISTENTE: HERNAN LINARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.569.-

B) MOTIVO DEL JUICIO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:

Mediante sorteo de fecha 10 de Junio de 2.008, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos: MAURICIA SILVANA ROMERO DE MARCANO, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 8.323.298, LORENYS DEL VALLE MARCANO DE MARIN, WILMER ALFONZO MARCANO ROMERO, WILLIANS ANTONIO MARCANO ROMERO, ALBERTO JOSÉ MARCANO MARCANO, JANEBRY JOSAHIN MARCANO ROMERO, YARELYS MERCEDES MARCANO ROMERO y TEODORO ALFONZO MARCANO ROMERO, titulares de las cédulas de Identidad Nros.- V.-15.422.372, V.-16.546.252, V.-16.105.882, V.-16.546.251, V.-17.653.004, V.-18.551.712, y V.-19.317.200, de este domicilio.-
Narran los referidos solicitantes que el día 14 de Septiembre de 2.006, falleció ab- intestato en el Hospital Central “LUIS ORTEGA” de la ciudad de Porlamar Estado Nueva Esparta el ciudadano TEODORO ALFONZO MARCANO REYES, padre y cónyuge de los solicitantes, tenía la cédula de identidad N°. V-5.474.348; y que para el momento de su fallecimiento estaba casado, con la ciudadana MAURICIA SILVANA ROMERO DE MARCANO deja siete hijos de nombres:LORENYS DEL VALLE MARCANO DE MARIN, WILMER ALFONZO MARCANO ROMERO, WILLIANS ANTONIO MARCANO ROMERO, ALBERTO JOSÉ MARCANO MARCANO, JANEBRY JOSAHIN MARCANO ROMERO, YARELYS MERCEDES MARCANO ROMERO y TEODORO ALFONZO MARCANO ROMERO y su último domicilio fue en el Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, tal como se evidencia en el acta de Defunción anotadas en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevado por el Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, correspondiente al año 2.006, anotado bajo el N° 879, folio 37, que para fines que le interesan, solicitan se les declare a ellos como los Únicos y Universales Herederos directos de su causante TEODORO ALFONZO MARCANO REYES, a fin de que se les conceda título suficiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16-6-2.008, comparece el ciudadano WILLIANS ANTONIO MARCANO ROMERO, asistido por el abogado HERNAN LINARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.86.569, consignando los recaudos para la tramitación de la presente solicitud y en esta misma fecha se le da entrada, e insta a la parte interesada a invocar el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil y a consignar la identificación de los testigos.
En fecha 16-6-2.008, el Tribunal le da entrada
En fecha 19-6-2.008, el Tribunal admite y fija para el tercer (3er) día de despacho siguiente la evacuación de las testimoniales de los testigos que presentara en su oportunidad los solicitantes.-.
En fecha 25-6-2.008, comparece el ciudadano WILLIANS ANTONIO MARCANO ROMERO, debidamente asistido por el abogado HERNAN LINARES, en su carácter de autos, donde hace mención al artículo 168 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 01-7-2.008, el Tribunal fija el tercer (3er) día de despacho siguiente a fin de interrogar a los ciudadanos testigos.-
En fecha 7-7-2.008, el Tribunal, interroga a los ciudadanos GENOVEBA MARCANO REYES, JOANNA DEL VALLE ZABALA MARIN y DEICI DEL VALLE SUBERO PRADA.-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos GENOVEBA MARCANO REYES, JOANNA DEL VALLE ZABALA MARIN y DEICI DEL VALLE SUBERO PRADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V. 9.309.299 y 18.098.932, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar: que si los conoce de vista, trato y comunicación; que de igual forma conocieron al ciudadano TEODORO ALFONZO MARCANO REYES; y que saben y les consta que el prenombrado De Cujus, era padre de los solicitantes ciudadanos LORENYS DEL VALLE MARCANO DE MARIN, WILMER ALFONZO MARCANO ROMERO, WILLIANS ANTONIO MARCANO ROMERO, ALBERTO JOSÉ MARCANO MARCANO, JANEBRY JOSAHIN MARCANO ROMERO, YARELYS MERCEDES MARCANO ROMERO y TEODORO ALFONZO MARCANO ROMERO y esposo de la ciudadana MAURICIA SILVANA ROMERO DE MARCANO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-15.422.372, V-16.546.252V-16.105.882, V.-16.546.251, V.- 17.653.004, V.-18.551.712, V.-19.317.200 y V.-8.323.298, respectivamente, que del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da el valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: LORENYS DEL VALLE MARCANO DE MARIN, WILMER ALFONZO MARCANO ROMERO, WILLIANS ANTONIO MARCANO ROMERO, ALBERTO JOSÉ MARCANO MARCANO, JANEBRY JOSAHIN MARCANO ROMERO, YARELYS MERCEDES MARCANO ROMERO y TEODORO ALFONZO MARCANO ROMERO y MAURICIA SILVANA ROMERO DE MARCANO, plenamente identificados en autos, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante TEODORO ALFONZO MARCANO REYES.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los veintidós (22) días del mes de Julio del año Dos Mil Ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
Exp. 8905
VVG/CL/tamery