REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 22 de Julio de 2.008.-
198º y 149º

Vista la anterior demanda que por COBRO DE BOLIVARES (Intimación) interpusiera VIRGINIA ALFONZO ROJAS, contra JOSÉ RAFAEL RODRÍGUEZ COA, expediente N° 23.661, este Tribunal a los fines de proveer previamente observa: De la revisión minuciosa efectuada al referido escrito de demanda, se evidencia que en el mismo se omiten la presentación del protesto de los cheques, a que aducen los artículos 491, 452 y 453 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en el ordinal 6° del artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, como instrumento fundamental para el ejercicio de la acción de intimación al cobro, y la especificación y causas de los daños y perjuicios ocasionados por el deudor, en virtud de lo previsto en el ordinal 7° del artículo 340 eiusdem, por lo que se impone para este Juzgado NEGAR la admisión de la presente demanda por ser contrario al orden público procesal, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-
Expediente Nº 23.661.
VVG/CL/felix.
(Interlocutoria)