REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, 22 de Julio de 2008.-
198° y 149°


Expediente Nº 23.562


En fecha 27-05-2008, los ciudadanos JOSÉ RAMÓN ALDANA FARÍAS y JOSENNY CAROLINA DÍAZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.257.980 y V-16.037.810, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio GRACIELA ECHARRY PALENCIA DE MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.661, presentaron ante este Tribunal, a quien le correspondió conocer por sorteo de esa misma fecha, formal solicitud de Divorcio 185, por ruptura prolongada de la vida en común, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.
Narran los solicitantes en su libelo de demanda que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, el día 20-03-1998, y quedó insertada en acta de matrimonio, durante su unión matrimonial no procrearon hijos, ni existen bienes gananciales, su último domicilio conyugal fue en la Calle Bolívar del Caserío Puerto Fermín del Estado Nueva Esparta, y que desde el mes de diciembre de 2000 han permanecido separados de hecho, sin que entre ellos exista ninguna clase de vínculo personal, y hasta la presente fecha no se han reanudado. Por todo lo antes expuesto es que muy respetuosamente solicitaron el DIVORCIO de acuerdo a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Vigente Venezolano.
En fecha 27-05-2008, fue distribuida la presente demanda por sus firmantes y consignaron los recaudos correspondientes a la misma, por la parte interesada.
En fecha 28-05-2008, se le da entrada a la presente causa.
En fecha 04-06-2008, es admitida la presente causa y se ordena la notificación del Fiscal VI del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12-06-2008, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto dictado en fecha 04-06-2008, librando la respectiva boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 26-06-2008, comparece el ciudadano: PEDRO GONZÁLEZ BRITO, en su condición de alguacil de este Tribunal, quien consigna boleta debidamente firmada de la notificación hecha la Ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público, el día 26 del presente mes y año, quien fue notificada en la ciudad de la Asunción, Municipio Arismendi de este Estado.
En fecha 26-06-2008, comparece por este Tribunal la abogado ANGÉLICA PEREZ HERRERA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 9.072.261, Inpreabogado N° 35.354, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, con objeto de manifestar opinión favorable, en la presente solicitud de divorcio presentada, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Y siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos JOSÉ RAMÓN ALDANA FARÍAS y JOSENNY CAROLINA DÍAZ ROJAS, ya identificados, estuvo fundamentada en la ruptura prolongada de la vida en común, y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.

SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges JOSÉ RAMÓN ALDANA FARÍAS y JOSENNY CAROLINA DÍAZ ROJAS, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.
Por los motivos expuestos anteriormente, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos JOSÉ RAMÓN ALDANA FARÍAS y JOSENNY CAROLINA DÍAZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-6.257.980 y V-16.037.810, respectivamente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura del Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, el día 20-03-1998.
Liquídense los bienes de la comunidad conyugal.-
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los Veintidos (22) días del mes de Julio del año Dos Mil Ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
VVG/CL/Priscila
Exp. N° 23.562