REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y
Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
197º y 149º
Expediente N° 8.896

A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) PARTE ACTORA: ROSELIS DEL VALLE VIZCAÍNO PATIÑO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.537.983, respectivamente.-
A.II) ABOGADA ASISTENTE: Abogada ZENAIDA VICENT YEGRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.463.-
B) MOTIVO DEL JUICIO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 04 de Junio de 2008, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana ROSELIS DEL VALLE VIZCAINO PATIÑO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.537.983, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos, ANTONIO RAFAEL, JULIAN RAMÓN, OMAR RAMÓN, VICTOR, GUSTAVO ADOLFO, JOSE MANUEL, LUIS ALBERTO, WILIAN JOSE, MARIA NELLYS VIZCAINO PATIÑO, asimismo, de su madre FELICITA PATIÑO DE VIZCAINO, Titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.649.287, V-3.452.645, V-5.176.807, V-8.396.454, V-8.396.455, V-9.427.144, V-11.143.211, V-8.399.226, V-11.537.983, V-8.388.221, y V-2.166.098, respectivamente.
Narra la referida solicitante que el día 01 de Diciembre de 1997, falleció ab-intestato, en el Hospital Luis Ortega de la Ciudad de Porlamar, en jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el ciudadano ANTERO RAMÓN VIZCAINO, quien en vida fue su padre, venezolano, mayor de edad, casado, quien era titular de la cedula de identidad Nro. 879.147, tal como se evidencia en el acta de Defunción anotadas en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevado por el Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, correspondiente al año 1997, anotado bajo el Nro.° 953, que para fines que le interesan, solicita se le declaren a ellos como los Únicos y Universales Herederos directos del Decujus ANTERO RAMÓN VIZCAINO, a fin de que se les conceda título suficiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de Junio de 2008 comparece la ciudadana ROSELIS DEL VALLE VIZCAINO PATIÑO, asistida por su abogada ZENAIDA VICENT YEGRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.463, en este acto consignan Copia certificada del Acta de Defunción su finado padre, Acta de Matrimonio de su madre, Partida de Nacimiento de sus hermanos y Acta de Defunción de su hermano HUMBERTO VIZCAINO PATIÑO, recaudo correspondiente a la presente solicitud.
En fecha 10 de Junio de 2008, se le da entrada y fórmese el expediente N° 8.896
En fecha 16 de Junio de 2008, el Tribunal admite la presente solicitud e insta a las partes a consignar identificación de los testigos para la evacuación de los testimoniales en la presente solicitud.
En fecha 01 de Julio de 2008, comparece la ciudadana ROSELIS DEL VALLE VIZCAINO PATIÑO, asistida por su abogada ZENAIDA VICENT YEGRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.463, en este acto consignan identificación de los testigos, ciudadanos MILAGROS COROMOTO CEDEÑO y ANTONIO JOSÉ HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.473.495 y V-10.885.296, a los fines de rendir declaraciones sobre la presente solicitud.
En fecha 01 de Julio de 2008, comparece por ante este Tribunal la ciudadana ROSELIS DEL VALLE VIZCAINO PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.537.983, debidamente asistida por la abogada ZENAIDA VICENT YEGRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.463, consignando poder APUD- ACTA, a la ciudadana ZENAIDA VICENT YEGRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.421.049.
En fecha 07 de Julio de 2008, vista la consignación de la identificación de los testigos por la parte solicitante, este Tribunal fija el tercer (3er) día de despacho siguiente a fin de evacuar los testimoniales de los ciudadanos MILAGROS COROMOTO CEDEÑO y ANTONIO JOSÉ HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.473.495 y V-10.885.296, a los fines de rendir declaraciones sobre la presente solicitud.
En fecha 10 de Julio de 2008, comparecen los ciudadanos MILAGROS COROMOTO CEDEÑO y ANTONIO JOSÉ HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.473.495 y V-10.885.296, respectivamente, a los fines de rendir declaraciones testimoniales sobre la presente solicitud.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar: Que si conocen de vista trato y comunicación a los ciudadanos ROSELIS DEL VALLE, ANTONIO RAFAEL, JULIAN RAMÓN, OMAR RAMÓN, VICTOR, GUSTAVO ADOLFO, JOSE MANUEL, LUIS ALBERTO, WILIAN JOSE, MARIA NELLYS VIZCAINO PATIÑO, FELICITA PATIÑO DE VIZCAINO; Que es cierto y les consta que el ciudadano ANTERO RAMÓN VIZCAINO, hoy difunto, fue en vida el esposo de la ciudadana FELICITA PATIÑO DE VIZCAINO; Que si es cierto y les consta que los ciudadanos ROSELIS DEL VALLE, ANTONIO RAFAEL, JULIAN RAMÓN, OMAR RAMÓN, VICTOR, GUSTAVO ADOLFO, JOSE MANUEL, LUIS ALBERTO, WILIAN JOSE, MARIA NELLYS VIZCAINO PATIÑO, son hijos legítimos de ANTERO RAMÓN VIZCAINO y FELICITA PATIÑO DE VIZCAINO, y que no hay otros herederos; Que si es cierto y les consta que el De cujus ANTERO RAMÓN VIZCAINO falleció el día 01 de Diciembre del 1997; Si es cierto y les consta que el ciudadano ANTERO RAMÓN VIZCAINO, dejo bienes patrimoniales, las cuales se aprecian y se les da todo el valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; en tal sentido, se desprende y está demostrado el derecho que la solicitante alega; en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos ROSELIS DEL VALLE, ANTONIO RAFAEL, JULIAN RAMON, OMAR RAMON, VICTOR, GUSTAVO ADOLFO, JOSE MANUEL, LUIS ALBERTO, WILIAN JOSE, MARIA NELLYS VIZCAINO PATIÑO y FELICITA PATIÑO DE VIZCAINO plenamente identificados en autos, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del finado ANTERO RAMÓN VIZCAINO. ASI SE DECIDE.-
Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los diecisiete (17) días del mes de Julio del año Dos Mil Ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
VVG/CL/Cesar
Sol. 8.896