REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y
Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
197º y 149º
Expediente N° 8.886

A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) PARTE ACTORA: ANGELA ROCENDA ALFONZO DE MAIZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 533.621, respectivamente.-
A.II) ABOGADA ASISTENTE: Abogada ZENAIDA VICENT YEGRES, inscrita en el Inpreabogado Nro. 43.463.-

B) MOTIVO DEL JUICIO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 20 de Mayo de 2008, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana ANGELA ROCENDA ALFONZO DE MAIZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.533.621, en representación de sus hijas, DALCY MAGALY MAIZ ALFONZO y ROMELIA VERONICA MARQUEZ, Titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.648.185 y V-3.734.356, respectivamente.
Narra la referida solicitante que el día 23 de Junio de 2005, falleció ab-intestato, en el Hospital Central Luís Ortega, de la Ciudad de Porlamar, en jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el ciudadano PEDRO JOSE MAIZ PATIÑO, quien en vida fue esposo de la solicitante, Venezolano, mayor de edad, quien era titular de la cedula de identidad Nro. 501.632, tal como se evidencia en el acta de Defunción anotadas en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevado por el Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, correspondiente al año 2005, anotado bajo el Número Seiscientos diecisiete (617), folio Dos (2), que para fines que le interesan, solicita se le declaren a ellas como las Únicas y Universales Herederas directas del ciudadano PEDRO JOSÉ MAIZ PATIÑO, a fin de que se les conceda título suficiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de Mayo de 2008 comparece la ciudadana ANGELA ROCENDA ALFONZO DE MAIZ, asistida por su abogada ZENAIDA VICENT YEGRES, inscrita bajo el Inpreabogado Nro. 43.463.-y consigna Copia certificada del Acta de Defunción de la finada, Acta de Matrimonio y Partidas de nacimientos de las hijas del finado, recaudos correspondientes a la presente solicitud.
En fecha 22 de Mayo de 2008, se le da entrada y fórmese el expediente N° 8.886
En fecha 28 de Mayo de 2008, el Tribunal admite la presente solicitud y fija para el tercer (3er) día de despacho siguiente la evacuación de los testimoniales promovidos en la presente solicitud, a las 10:00 a.m. y 10:30 a.m.
En fecha 04 de Junio de 2008, comparecen los ciudadanos DELIDA CRUZ GONZÁLEZ BRAZON y JESÚS MANUEL RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-13.570.736 y V-1.329.320, respectivamente, a los fines de rendir declaraciones testimoniales sobre la presente solicitud.
En fecha 09 de Julio de 2008, el comparece la ciudadana ANGELA ROCENDA ALFONZO DE MAIZ y DALCY MAGALY MAIZ ALFONZO, ya identificadas en autos, debidamente asistida por la abogada ZENAIDA VICENT YEGRES, inscrita bajo el Inpreabogado Nro. 43.463, Quienes expusieron bajo fe de juramento reconocer a la ciudadana ROMELIA VERONICA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la población de san pedro de coche, municipio Villalba del Estado Nueva Esparta, titular de la cedula de identidad Nro. 3.734.356, como hija legítima del De-cujus PEDRO JOSÉ MAIZ PATIÑO, consignación que se hace para proveer sobre el respectivo decreto.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar: Que si conocen de vista trato y comunicación a las ciudadanas ANGELA ROCENDA ALFONZO DE MAIZ, DALCY MAGALY MAIZ ALFONZO y ROMELIA VERONICA MARQUEZ; Que es cierto y les consta que el ciudadano, PEDRO JOSÉ MAIZ PATIÑO, murió ab-intestato; Que si es cierto y les consta que las ciudadanas DALCY MAGALY MAIZ ALFONZO y ROMELIA VERONICA MARQUEZ, son hijas del De-cujus; Que si es cierto y les consta que el De cujus PEDRO JOSÉ MAIZ PATIÑO falleció el día 23 de Junio del 2005; Si es cierto y les consta que el ciudadano PEDRO JOSÉ MAIZ PATIÑO, dejo bienes patrimoniales, las cuales se aprecian y se les da todo el valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; en tal sentido, se desprende y está demostrado el derecho que la solicitante alega; en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a las ciudadanas ANGELA ROCENDA ALFONZO DE MAIZ, DALCY MAGALY MAIZ ALFONZO y ROMELIA VERONICA MARQUEZ, plenamente identificadas en autos, como las ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del ciudadano PEDRO JOSÉ MAIZ PATIÑO. ASI SE DECIDE.-
Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los diecisiete (17) días del mes de Julio del año Dos Mil Ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
VVG/CL/Cesar
Sol. 8.886