REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
197° y 149°
Expediente N° 8.882

A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) PARTE ACTORA: CESAR LEPERVANCHE MICHELENA, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-4.351.666, domiciliado en Caracas, Municipio Chacao del Estado Miranda
A.II) ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: MARIA EUGENIA GONZÁLEZ VELUTINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.561.228, inscrita bajo el inpreabogado N° 26.392.-

B) MOTIVO DEL JUICIO: TITULO SUPLETORIO.-

C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Se inician las presentes actuaciones por solicitud presentada por el ciudadano CESAR LEPERVANCHE MICHELENA, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA EUGENIA GONZÁLEZ VELUTINI, ambos identificados.
Pretende la solicitante, que se constituyan estas actuaciones en título suficiente de propiedad sobre un bien inmueble constituido por una (1) casa con una superficie de Cuatrocientos Dos Metros Cuadrados (402,00 Mts2), construida sobre un (1) lote de terreno de su propiedad, ubicado en el Caserío Guerra, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, distinguido con la Letra y Números B-13a, en la porción de la denominación del respectivo plano topográfico de división, con un área aproximada de NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (964,76. m2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: En 26,15 metros con la parcela B-13b; Sur: Con la calle B en 26,68 metros y 4,16 metros con la parcela B-13c; Este: En 42,95 metros con la parcela B-15 y Oeste: en 28,83 metros con la parcela B-13c y en 4,01 metros con la misma parcela B-13c, la cual forma parte de la mayor extensión de terreno identificada anteriormente, el cual le pertenece según consta de documento de propiedad debidamente registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta; en fecha 25 de Febrero de 2005, inserto a los folios 159 al 162, del Tomo 6, Protocolo Primero (1°), bajo el Número 39, Primer Trimestre del año 2005, debidamente protocolizado ante la misma Oficina de Registro inmobiliario, en fecha 21 de Noviembre de 2007, el cual quedó inserto a los folios 27 al 29, del Tomo 9, Protocolo Primero (1°), Cuarto Trimestre del año 2007, bajo el Número 8; que la referida construcción fue construida a sus únicas expensas, con dinero de su propio peculio, a la mirada de todo público y en especial a los vecinos colindantes, con las siguientes características: una vivienda unifamiliar de dos (2) plantas, con un área de construcción de CUATROCIENTOS DOS METROS CUADRADOS (402 m2), edificada con columnas de tronco de madera, pisos de cemento pulido, paredes de bloques frisados con cemento, techos de sensen con revestimiento de cemento y tejas, ventanas y puertas exteriores de aluminio y vidrio templado, puertas internas de madera maciza, closets de madera, baños con soportes de mampostería y revestidos de cerámica, piso del estacionamiento revestido con piedra lavada, piscina en concreto vaciado recubierto con vidrios de cerámica, cancha de bolas criollas bordeada con troncos de madera, muros perimetrales con columnas de troncos de madera y paredes de bloques frisados con cemento. La casa esta constituida por dos (02) plantas, las cuales constan de las siguientes dependencias: En la PLANTA BAJA: hall de entrada, una (1) habitación con baño, salón, terraza, jardín interno, baño auxiliar, escaleras con un descanso que dan acceso a la planta alta, cocina y comedor integrados, área de lavandería, cuarto con baño de servicio y estacionamiento techado para tres (03) vehículos y descubierto para otros tres (03), jardines piscina, y cancha de bolas criollas; en la PLANTA ALTA: una (01) habitación principal con vestier y baño, dos (02) habitaciones secundarias con baño incluido y un estudio. El costo total invertido en la construcción de la casa, tanto en materiales como en mano de obra fue de setecientos mil bolívares fuertes (Bs.F 700.000).
Cumplidos como fueron los trámites de la distribución, le correspondió a este Juzgado conocer de la presente solicitud.
En fecha 15 de Mayo de 2008, comparece el ciudadano CESAR LEPERVANCHE MICHELENA, debidamente asistido por la abogada MARIA EUGENIA GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 26.392, y consigna los recaudos correspondientes a la solicitud incoada para que surtan los efectos legales. En esta misma fecha se anotó la entrada al expediente.
En fecha 20 de Mayo de 2008, el Tribunal admite la solicitud, y fija el tercer (3er) día de despacho siguiente para la evacuación de los testimoniales promovidos, a las 10:00 y 10:30 a.m.
En fecha 26 de Mayo de 2008, oportunidad fijada por este Juzgado para la evacuación de los testigos promovidos, el mismo se declaro desierto visto que no comparecieron los testigos.
El Tribunal vistas las pruebas documentales y las declaraciones rendidas por los ciudadanos ALCIDES RAMÓN CARTAYA RAVELO y LUIGI COLANGELO GIACONIA, quienes fueron contestes en sus aseveraciones, al no entrar en contradicción y al afirmar: Que si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano CESAR LEPERVANCHE MICHELENA; Que sabe y le consta que dicha casa la construyo el ciudadano CESAR LEPERVANCHE MICHELENA, a sus solas y únicas expensas, sufragando íntegramente el valor de la mano de obra como el de los materiales en ella invertidos con dinero de su peculio; Que saben y les consta que el ciudadano CESAR LEPERVANCHE MICHELENA, ha invertido en la construcción de la casa identificada, la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 700.000), si incluir el terreno; por lo que este Juzgado les da pleno valor probatorio y acoge sus dichos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil vigente. Y ASI SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y no habiendo oposición alguna, declara las presentes actuaciones como TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD en beneficio del ciudadano CESAR LEPERVANCHE MICHELENA (plenamente identificado en autos), de las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, el cual posee una extensión de aproximadamente de CUATROCIENTOS DOS METROS CUADRADOS (402 m2), ubicado en el Caserío Guerra, jurisdicción del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, distinguido con las letras y números B-13a del respectivo plano topográfico de división, el cual le pertenece según consta de documento de propiedad debidamente registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta; en fecha 25 de Febrero de 2005, inserto a los folios 159 al 162, del Tomo 6, Protocolo Primero (1°), bajo el Número 39, Primer Trimestre del año 2005, debidamente protocolizado ante la misma Oficina de Registro inmobiliario, en fecha 21 de Noviembre de 2007, el cual quedó inserto a los folios 27 al 29, del Tomo 9, Protocolo Primero (1°), Cuarto Trimestre del año 2007, bajo el Número 8, todo de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, quedando, en todo caso, a salvo los derechos de terceros, tal y como lo señala la precitada norma.
Tómese nota de la decisión en el Libro Diario llevado por este Juzgado y devuélvanse las actuaciones a la solicitante.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE TODO LO ACTUADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los Diecisiete (17) días del mes de Julio del año Dos Mil Ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
VVG/CL/cesar
Sol. 8.882