REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 17 de Julio de 2.008
197° y 148°


Expediente N° 23.657.

Vista la solicitud anterior, que por RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentara la ciudadana ANABELYS CAROLINA MANEIRO UGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.417.754, domiciliada en la Avenida Miranda, centro comercial “La Chimenea”, 2 piso, oficina nro. 7, frente a la “Plaza Ortega”, sector el poblado, Jurisdicción del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, debidamente asistida por el Abogado GEYBELTH ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.759, este Tribunal considera que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, por lo que la admite cuanto ha lugar en derecho. Asimismo observa, que en la referida solicitud, el actor pide a este Tribunal mediante el presente procedimiento, la Rectificación de su Partida de Nacimiento, en el sentido de corregirse el error material cometido al momento de asentar dicha acta, en cuanto al correcto y verdadero nombre de la solicitante, el cual es ANABELYS CAROLINA MANEIRO UGAS y no ANABELLYS CAROLINA MANEIRO UGAS, como quedó transcrito. La mencionada solicitante, a los efectos probatorios, presentó copia a color de la cedula de identidad, copia del pasaporte, copia a color del carnet estudiantil de la Universidad de Oriente, copia a color del certificado emanado de la didáctica Iraza, copia a color del certificado emanado del instituto nacional de cooperación educativa,(I.N.C.E); dichos documentos se aprecian y valoran, en atención de lo establecido en los artículos 457 y 1.357 del Código Civil, de los cuales se desprende y quedó demostrado que el nombre correcto de la solicitante es “ANABELYS CAROLINA MANEIRO UGAS”. Probado como ha sido lo alegado por el actor, y vista la obviedad del error material denunciado, que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA a la Primera Autoridad Civil del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta y a la ciudadana Registradora Civil Principal de este Estado, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Nacimiento de la ciudadana ANABELYS CAROLINA MANEIRO UGAS, ya identificada, que corre inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Prefectura del Municipio Marcano del estado Nueva Esparta, en el año 1985, la cual se encuentra anotada bajo el N° 45, a fin de que se escriba correctamente el
nombre de la mencionada solicitante, como lo es: “ANABELYS CAROLINA MANEIRO UGAS”. Así se Decide.-
Expídase por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y de esta decisión a la parte interesada y envíense las que sean menester a las autoridades Civiles competentes, mediante oficio, a los fines de estampar la Nota Marginal correspondiente. Cúmplase, una vez conste en autos la consignación de las copias simples a certificar.-
Expediente Nº 23.657.
VVG/CL/cesar