REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, 17 de Julio de 2008.-
198° y 149°

Expediente Nº 23.541

En fecha 25-04-2008, los ciudadanos DANILO JOSÉ CHAVÉZ DOLTA e INGRI JACKELINE SILVA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.479.514 y V-6.483.969, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio NÉSLUY JOSÉ ESPÍNOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.817, presentaron ante este Tribunal, a quien le correspondió conocer por sorteo de esa misma fecha, formal solicitud de Divorcio 185, por ruptura prolongada de la vida en común, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.
Narran los solicitantes en su libelo de demanda que contrajeron matrimonio por ante la primera Autoridad del Municipio García del Estado Nueva Esparta, El día 19-02-1988, y quedo inserta en el Acta número 6, Folio 5 y su vuelto y al folio 6, de los libros de Registro Civil, Durante la relación matrimonial procrearon un (1) hijos de nombre MICHAEL JOSÉ CHAVEZ SILVA, nacido en el año 1988, Mayor de edad, y que existen bienes gananciales, su último domicilio conyugal fue en la siguiente dirección: calle Amador Hernández, cruce con 4 de Mayo, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, Es el caso que desde el mes de Enero de año 2.000, se separaron viviendo cada uno en domicilios diferentes, y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia.; y han decidido separarse, con vista de las estipulaciones anteriormente explanadas, se enmarcan dentro de las premisas que establece el primer aparte del artículo 185-A Del Código Civil Vigente de la República Bolivariana de Venezuela y demás preceptos legales del mismo artículo y en concordancia con el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, Ciudadana juez, solicito muy respetuosamente, que el presente escrito sea admitido, e igualmente solicito homologue el presente convenio, se notifique al Ministerio Público. y sean expedidas copias certificadas del presente escrito y del auto del Tribunal para sus debidos efectos legales.
En fecha 12 de Mayo de 2008, fue distribuida la presente demanda por sus firmantes y consignaron los recaudos correspondientes a la misma, por la parte interesada.
En fecha 13 de Mayo de 2008, fue recibida la presente causa por distribución procedente del Circuito Judicial de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con oficio N° 1.814-08, contentiva del juicio por Divorcio 185-A, del Código Civil, que siguen los ciudadanos anteriormente identificados, a los fines de conocer la presente causa, en virtud de la declinatoria de competencia hecha por ese Juzgado.
En fecha 28 de Mayo de 2008, es admitida la presente causa y se ordena la notificación del Fiscal VI del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de Junio de 2008, comparece ante este digno Tribunal el Ciudadano DANILO JOSÉ CHAVÉZ DOLTA, plenamente identificado, asistido por el Abogado en ejercicio NÉSLUY JOSÉ SILVA ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.817, y otorga el Poder Apud Acta al abogado asistente.
En fecha 12 de Junio de 2008, comparece ante este Tribunal el abogado en ejercicio NÉSLUY JOSÉ SILVA ESPINOZA, consigna copias certificadas a fin de que ordene la Notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 17-06-2008, se libra la notificación al ciudadano (a) Fiscal del Ministerio Público, ordenado en el auto de admisión de fecha 28-05-2008.
En fecha 26-06-2008, comparece El ciudadano: PEDRO GONZÁLEZ BRITO, en su condición de alguacil de este Tribunal, quien consigna boleta debidamente firmada de la notificación hecha la Ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público.
En fecha 26-06-2008, comparece por este Tribunal la abogado ANGÉLICA PEREZ HERRERA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 9.072.261, Inpreabogado N° 35.354, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, con objeto de manifestar opinión favorable, en la presente solicitud de divorcio.
Y siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos DANILO JOSÉ CHÁVEZ DOLTA e INGRI JACKELINE SILVA, ya identificados, estuvo fundamentada en la ruptura prolongada de la vida en común, y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.
SEGUNDA: Es concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges DANILO JOSÉ CHÁVEZ DOLTA e INGRI JACKELINE SILVA, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos DANILO JOSÉ CHÁVEZ DOLTA e INGRI JACKELINE SILVA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-6.479.514 y V-6.483.969, respectivamente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del matrimonio civil celebrado ante la primera Autoridad del Municipio García del Estado Nueva Esparta, en fecha 19-02-1988.-
Liquídense los bienes de la comunidad conyugal.-
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado, en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los diecisiete (17) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
VVG/CL/Priscila
Exp: 23.541