REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y
Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
197º y 149º
Solicitud N° 8.865.
A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) PARTE ACTORA: REINALDO ANTONIO FUENTES ROJAS, venezolano, mayor de edad, y domiciliado, en el Municipio García del Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad N° V- 4.288.785, respectivamente.-
A.II) ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: FRANCISCO JOSÉ BALESTRINI MORONTA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 18.055.-
B) MOTIVO DEL JUICIO: TITULO SUPLETORIO.-
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Se inician las presentes actuaciones por solicitud presentada por el ciudadano REINALDO ANTONIO FUENTES ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 4.288.785, respectivamente, debidamente asistido por el abogado FRANCISCO JOSÉ BALESTRINI MORONTA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 18.055.
Señala el solicitante que es propietario de un terreno ubicado en la avenida Concepción Mariño, calle inmaculada, chalet sin número, sector conuco largo, el Valle del Espíritu Santo, Jurisdicción del Municipio García del Estado Nueva Esparta., el cual posee los siguientes linderos: NORTE: con la calle la inmaculada, antigua vía de penetración que es su frente; SUR: con terrenos que son o fueron de los herederos del ciudadano Eufrasio Reyes; ESTE: con terreno propiedad de la ciudadana María Ernestina Fermín de Ortega y OESTE: con terrenos y casa propiedad del ciudadano Tomás Carreño, antiguo terreno que son o fueron de Alida y Amarilis Guilarte, dicho inmueble le pertenece según documento otorgado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 10 de Mayo de 2002, anotado bajo el N° 18, a los folios del 166 al 120, Protocolo Primero, Tomo seis, Segundo Trimestre del año 2002, manifiesta el referido solicitante que sobre el terreno construyó a sus solas y únicas expensas las siguientes bienhechurias: una casa destinada para habitación familiar con las siguientes características: una (1) sala, un (1) comedor, cocina, tres (3) habitaciones, cuatro (4) salas de baños, pasillo, escaleras que conducen a la planta alta y garage con capacidad para dos (2) vehículos, además en virtud de que el inmueble descrito consta de dos (2) plantas, en el piso superior existe una (1) sala de star, una (1) biblioteca, balcón, un (1) cuarto, una (1) sala de baño y un (1) vestier; y con las siguientes características: está cercada en su totalidad con paredes de bloque de cemento, consta de un (1) portón de metal en la puerta principal, puertas de hierro y madera, ventanas de aluminio y vidrio, piso de cerámica y caico, techo de machihembrado con teja asfálica, constando con todas sus instalaciones de alumbrado eléctrico tuberías de agua blancas y cañerías para aguas servidas, teléfono.
En fecha 12 de Marzo de 2008, le corresponde a este Juzgado, previo sorteo conocer de la presente solicitud.
En fecha 24 de Abril de 2008, comparece el ciudadano REINALDO ANTONIO FUENTES ROJAS, asistido por su abogado y consigna los recaudos correspondientes.
En fecha 25 de Abril de 2008, se le da entrada y se forma el expediente respectivo.
En fecha 02 de Mayo de 2008, el Tribunal admite la presente solicitud y fija para el Tercer (3er) día de despacho siguiente, en horas de la mañana, la evacuación de los testigos promovidos.
En fecha 08 de Mayo de 2008, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para la evacuación de los testimoniales promovidos, y visto la no comparecencia de los mismos el Tribunal lo declaró desierto.
En fecha 23 de Mayo de 2008, comparece el ciudadano REINALDO FUENTES, asistido de abogado FRANCISCO BALESTRINI, solicita al Tribunal se le fije nueva oportunidad para los testigos.
En fecha 02 de Junio de 2008, el Tribunal fija para el tercer (3er) día de despacho siguiente, la oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos.
En fecha 09 de Junio de 2008, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para la evacuación de los testimoniales promovidos, y visto la no comparecencia de los mismos el Tribunal lo declaró desierto.
En fecha 26 de Junio del 2008, comparece el ciudadano REINALDO FUENTES, asistido de abogado FRANCISCO BALESTRINI, solicita al Tribunal fije una nueva oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos.
En fecha 02 de Julio de 2008, se fija la oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos.
En fecha 08 de Julio de 2008, fue presentada ante la sala de despacho de este Tribunal la testigos, que juramentada legalmente dijo, ser y llamarse: ANDREA MERCEDES BALESTRINI DROBSKI, y DARWIN JOSÉ CEDEÑO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-17.284.744 V-15.895.968, respectivamente, y sin impedimento para declarar según las generales de la ley, de las cuales fue previamente impuesta. Enterados del motivo de sus comparecencias e interrogados por el Tribunal. AL PRIMERO: si conoce a REINALDO ANTONIO FUENTES ROJAS, AL SEGUNDO: Si le consta, AL TERCERO: si le consta, AL CUARTO: si le consta.
El Tribunal vistas las pruebas documentales, referentes al documento de propiedad del solicitante ciudadano REINALDO ANTONIO FUENTES ROJAS, que consta en documento otorgado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 10 de Mayo de 2002, se valora de conformidad con el artículo 1.363 del Código Civil, así mismo las declaraciones rendidas por los ciudadanos ANDREA MERCEDES BALESTRINI DROBSKI y DARWIN JOSÉ CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros° V- 17.284.744 y V-15.895.968, respectivamente, los cuales fue contestes en sus aseveraciones, al no entrar en contradicción y al afirmar; que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano REINALDO ANTONIO FUENTES ROJAS; que saben y les consta que el inmueble arriba descrito de la referida bienhechuría, representa y tienen un valor aproximado de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs 200.000.000,oo) hoy DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTE (Bs.F. 200.000,oo), por lo que este Juzgado les da pleno valor probatorio y acoge sus dichos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primero Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y no habiendo oposición alguna, declara las presentes actuaciones como TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, en beneficio de REINALDO ANTONIO FUENTES ROJAS (plenamente identificado en autos), de la bienhechuría ubicada en la avenida Concepción Mariño, calle inmaculada, chalet sin número, sector cocuyo largo, el valle del Espíritu Santo, Jurisdicción del Municipio García del Estado Nueva Esparta, el cual posee los siguientes linderos: NORTE: con la calle la inmaculada, antigua vía de penetración que es frente; SUR: con terrenos que son o fueron de los herederos del ciudadano Eufrasio Reyes; ESTE: con terreno propiedad de la ciudadana María Ernestina Fermín de Ortega y OESTE: con terrenos y casa propiedad del ciudadano Tomás Carreño, antiguo terreno que son o fueron de Alida y Amarilis Guilarte, todo de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 937, del Código de Procedimiento Civil vigente, quedando en todo caso, a salvo los derechos de terceros, tal y como lo señala la precitada norma.
Tómese nota de la decisión en el Libro Diario llevado por este Juzgado y devuélvanse las actuaciones al solicitante.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE TODO LO ACTUADO.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de la Asunción, a los Dieciseis (16) días del mes de Julio de Dos Mil ocho (2008), Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EXP: 8.865
VVG/CL/Priscila
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