REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 14 de julio de 2008
198º y 149º

Vista la demanda anterior que por RENDICION DE CUENTAS, interpusiera la ciudadana EUNICE A. RODRIGUEZ AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.961.236, actuando en su carácter de Presidenta electa de la Junta de Condominio de las Residencias Las Margaritas II, ubicado en la avenida Terranova con calle Narváez, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, debidamente asistida por la abogada MARBELLA LIENDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.981, en contra de de la ciudadana IBLET RODRÍGUEZ, y revisada como ha sido la presente demanda, este Juzgado observa que la parte demandante no acreditó de un modo auténtico la obligación que tiene el demandado de rendirla, así como tampoco indicó el período y el negocio o los negocios determinados que debe comprender, tal como lo establece el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil; en virtud de lo cual este Tribunal NIEGA la admisión de la presente causa. ASÍ SE DECIDE.-
Expediente N° 23.617
VVG/CL/milagros