REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 14 de Julio de 2.008.-
197º y 149º

Expediente N° 23.518.
Vista la Transacción celebrada entre el abogado TELLO ANDRÉS VÁSQUEZ MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado en el Nº 41.969; con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante Sociedad Mercantil C.H.P.Z, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 74, Tomo 26-A; por una parte, y por la otra, la abogada ANA LUISA MILLÁN GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.968.486, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.969, con el carácter de apoderado judicial de la parte codemandada en esta causa, así como también, actúa como apoderada especial, y abogada asistente de la ciudadana AZINA AGRAPIDAKIS GRASIANI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.418.175, facultad ésta que consta de instrumento poderes debidamente consignados en el presente expediente Nº 23.518, contentivo del juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS Y ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO interpusiera la Sociedad Mercantil C.H.P.Z, C.A., contra INVERSIONES FERRARA MARGARITA, C.A., identificados en autos, en la cual ambas partes establecieron lo siguiente: 1) Que las partes codemandadas, se dan por citadas y en consecuencia, ambas partes de mutuo y común acuerdo han decidido poner fin a la presente controversia mediante el presente acto de autocomposición procesal, mediante la modalidad de Dación de Pago, a la parte demandante con la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 150.000,00). Las costas y costos procesales causados serán asumidos y cancelados por cada una de las partes intervinientes a cada uno de sus respectivos abogados. Siendo así la ciudadana AZINA AGRAPIDAKIS GRACIANI, parte codemandada, ofrece un bien inmueble de su propiedad, debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 18-08-2004, bajo el Nº 49, folios 283 al 285, Protocolo Primero Principal, Tomo 6, Tercer Trimestre del año 2004, constituido por un apartamento distinguido con el número 4-A, que posee las siguientes medidas y linderos CIENTO TRECE METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (113,95 Mts2); ubicado en la avenida Jovito Villalba, Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, Residencias Vivanco; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con el apartamento tipo B y con el pasillo de acceso. SUR: Con la fachada principal del edificio y con la avenida jovito Villalba; ESTE: Con la fachada de este edificio; OESTE: Linda con la fachada Oeste del edificio. El mismo bien inmueble se encuentra distribuido de la siguiente manera: Dos (2) habitaciones; dos (2) baños, estudio, cocina y sala comedor, a este le corresponde un maletero que se encuentra identificado con el No. 4-A, dos puestos de estacionamiento identificados con el numero 4-A, del condominio se tiene una porción de: 3,461842265%. Dicho bien inmueble se encuentra registrado a nombre de: AZINA AGRAPIDAKIS GRACIANI; ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Maneiro de este Estado, en fecha 18 de Agosto del 2004, bajo el No. 49, folios: 283 al 285, Protocolo Primero Principal, Tomo 6, Tercer Trimestre del año 2004. Sobre el referido inmueble pesa un gravamen hipotecario con la entidad financiera BANVALOR BANCO COMERCIAL, cuya garantía quedó registrada en fecha 13, de septiembre del 2007, bajo no 35, Tomo 12, folios Nros. 159 al 165, Protocolo Primero del año 2007, ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. En este sentido, ambas partes declararon que el referido crédito será asumido por la parte demandante la cual se subroga y conviene en cancelar a BAN VALOR BANCO COMERCIAL, la dación de pago por el objeto del cual se realiza esta transacción celebrada por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 150.000,00), quedando obligada la parte demandada a entregar totalmente solventes todos los servicios de condominio, electricidad, aseo, Hidrocaribe, planilla de cancelación de derechos de enajenación de inmuebles cancelada al SENIAT, calculados a razón del (0,5%) sobre el valor de la dación en pago aquí efectuada y solvencia municipal, por concepto del pago de la obligación aquí demandada. 2) Que la parte demandante, Sociedad Mercantil C.H.P.Z, C.A, recibe el bien inmueble que le ha sido dado en pago por la demandada, por la deuda que ésta asumiera con ella. 3) Que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito legal y acuerdan, que con motivo de este acto, nada quedan a deberse por éste u otro concepto. 4) Que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción judicial y el archivo del expediente en su oportunidad de Ley. En consecuencia, habiendo las partes intervinientes celebrado la transacción que antecede con plenas facultades para celebrarla, conforme a lo establecido en los artículos 1.713 del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, no estando prohibido su acuerdo en esta materia y pudiendo disponer del objeto del litigio, de conformidad con lo prescrito en el artículo 256 Código de Procedimiento Civil, este Tribunal le imparte su aprobación en todos y cada uno de los términos expuestos en la referida Transacción Judicial de fecha 26-06-2.008; y HOMOLOGA la misma; por lo que se da por terminada la presente causa, ordenándose proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE ESTABLECE.- Archívese el presente expediente en su oportunidad de Ley. Asimismo se ordena expedir por secretaria copias certificadas del presente auto y devolución de los documentos originales que se encuentran insertos en el presente expediente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Expediente N° 23.518.
VVG/CL/cesar.