REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 14 de julio de 2008
198º y 149º

Visto el anterior escrito de transacción judicial, suscrito entre la ciudadana THAYS E. HERNÁNDEZ VIVAS, actuando en su propio nombre y representación como parte actora, y el abogado EMILIO RAMÍREZ ROJAS, en su carácter de apoderado judicial del co-demandado, ciudadano GIUSEPPE BENAVOLI, identificados a los autos, mediante el cual han decidido poner fin a las controversias, en los siguientes términos: Que el apoderado judicial del ciudadano GIUSEPPE BENAVOLI, expresa que en nombre de su representado acepta la NULIDAD de la venta realizada por la ciudadana ROSA MARÍA CAMACHO DELGADO a su mandante GIUSEPPE BENAVOLI, y por tanto inexistente, como si nunca se hubiese realizado, de modo que la ciudadana ROSA MARÍA CAMACHO DELGADO, pueda cumplir con la tradición legal en beneficio de THAYS ELIZABETH HERNÁNDEZ VIVAS, mediante el otorgamiento y protocolización del documento definitivo ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, donde conste el traspaso de la propiedad del apartamento A-25, que forma parte de la primera planta de la Villa N° A-V, del Conjunto Residencial Vacacional Cristal Lake; asimismo declara que su representado nada queda a reclamarle a ROSA MARÍA CAMACHO DELGADO, del dinero que le pagó, ya que ésta se lo devolvió con sus intereses, a quien se le otorgó el más amplio finiquito; y finalmente declaran las partes, que no habrá pago de costas ni costos en el presente juicio objeto de transacción, y los honorarios profesionales que le correspondan a los abogados que han intervenido, serán pagados por cada uno de ellos, declarando que nada quedan a reclamarse salvo las obligaciones previstas. Así las cosas, este Juzgado observa que tratándose de materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación en todos y cada uno de los términos expuestos en dicha transacción; y en consecuencia, da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO instaurara la ciudadana THAYS HERNÁNDEZ VIVAS contra ROSA MARÍA CAMACHO y GIUSEPPE BENAVOLI. ASI SE DECIDE.-
Exp. Nº 21.929
VVG/CL/milagros