REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
NUEVA ESPARTA
La Asunción, 14 de Julio de 2.008.-
198º y 149º

Vista la diligencia suscrita por el abogado GERMAN ALFONZO ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.738, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada en el expediente N° 17.918, contentivo del juicio que por ACCIÓN IN REM VERSO, incoara el ciudadano CÉSAR RAMON BETANCOUR, contra la Sociedad Mercantil PROMOTORA 9, C.A.; en el sentido de proveer sobre la ejecución de la sentencia dictada en fecha 27-01-1.999 (fs. 140 al 142), este Tribunal a los fines de resolver previamente observa: De las actas se evidencia que en fecha 27-01-1.999, este Juzgado dictó sentencia declarando sin lugar la Acción “in rem verso”, incoada por el ciudadano CÉSAR RAMON BETANCOUR, contra la Sociedad Mercantil PROMOTORA 9, C.A. Ahora bien, de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que en la oportunidad procesal en que fue dictado el referido fallo de fecha 27-01-1.999, no se cumplió con la notificación de la parte actora en la causa, ciudadano CÉSAR RAMON BETANCOUR, según lo ordenado en el mismo, por haber sido publicado fuera del lapso legal. Por lo que en fecha 22-11-2.007 (f. 159), se ordenó la notificación de las partes a los fines de que se impusieran del abocamiento de la Juez de este despacho, al conocimiento de la presente causa, lo que fue cumplido. En este sentido, de la declaratoria sin lugar que nos ocupa se desprende que no hay sentencia que ejecutar voluntaria ni forzosamente, por cuanto la pretensión formulada por el demandante perdidoso no fue satisfecha y en cuanto a la condenatoria en costas corresponde su reclamación por vía autónoma y no en el presente proceso, por lo que se NIEGA proveer sobre lo peticionado. ASI SE DECIDE.-
Expediente Nº 17.918.
VVG/CL/félix
(Interlocutoria)