REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y
Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
197º y 149º
Expediente N° 8.431
A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) PARTE ACTORA: MARCEL ANTONIO MARVAL HERMAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-11.856.812, respectivamente.-
A.II) ABOGADA ASISTENTE: Abogada ANTONIETTA MORENO, inscrita en el Inpreabogado Nro. 127.324.-
B) MOTIVO DEL JUICIO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 10 de Mayo de 2006, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano MARCEL ANTONIO MARVAL HERMAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-11.856.812, en representación de su madre HAYDEE MARIA HERMAN DE MARVAL y sus hermanos, MARIA DEL VALLE MARVAL LACLE, FRANCISCO ANTONIO MARVAL LACLE, PEDRO ALEJANDRINO MARVAL HERMAN y LUIS ANTONIO MARVAL HERMAN, Titulares de las cedulas de identidad Nros. 3.059.613, 5.750.434, 9.306.598, 13.190.796, 15.423.855, respectivamente.
Narra el referido solicitante que el día 12 de Diciembre de 1991, falleció ab-intestato, en el Hospital Luis Ortega de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el ciudadano ANTONIO MARVAL, , Venezolano, mayor de edad, casado, quien era titular de la cedula de identidad Nro. 1.323.922, quien en vida fue Padre del solicitante, tal como se evidencia en el acta de Defunción anotadas en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevado por el Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, correspondiente al año 1991, anotado al vuelto del folio trescientos ochenta (380), bajo el numero setecientos cincuenta y siete (757), que para fines que le interesan, solicita se le declaren a ellos como la Únicos y Universales Herederos directos de su Padre y Concubino, a fin de que se les conceda título suficiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 29 de Junio de 2006 comparece el ciudadano MARCEL ANTONIO MARVAL HERMAN, asistido por su abogada LILIANA DEL VALLE ROSARIO LEÓN, inscrita en el Inpreabogado Nro. 64.976, y consigna Copia certificada del Acta de Defunción del finado, Acta de Matrimonio, Partida de Nacimiento (de los hijos del finado) y Apud- Acta, recaudo correspondiente a la presente solicitud.
En fecha 29 de Junio de 2006, se le da entrada y fórmese el expediente N° 8.431
En fecha 07 de Julio de 2006, el Tribunal admite la presente solicitud e insta a la parte solicitante a consignar identificación de los testigos.
En fecha 09 de Agosto de 2006, comparece el ciudadano MARCEL ANTONIO MARVAL HERMAN, plenamente identificado en autos, Asistido en este acto por la abogada LILIANA DEL VALLE ROSARIO LEÓN, inscrita en el Inpreabogado Nro. 64.976, consignando la identificación de los testigos que serán promovidos para la evacuación de sus testimoniales.
En fecha 18 de septiembre de 2006, vista la diligencia presentada por la parte solicitante MARCEL ANTONIO MARVAL HERMAN, asistido por su abogada LILIANA DEL VALLE ROSARIO LEÓN, inscrita en el Inpreabogado Nro. 64.976, este Tribunal acuerda en conformidad con lo solicitado y fija el tercer (3°) día de despacho siguiente para la evacuación de los testigos, respectivamente.
En fecha 21 de Septiembre de 2006, oportunidad fijada por este Tribunal para la evacuación de los testimoniales promovidos, el mismo se declaro desierto por no haber comparecido los testigos.
En fecha 03 de Junio de 2008, comparece el ciudadano MARCEL ANTONIO MARVAL HERMAN, asistido por la abogada ANTONIETTA MORENO, inscrita en el Inpreabogado Nro. 127.324, a los fines de solicitar fijar nueva oportunidad para la declaración de los testigos en la presente causa.
En fecha 10 de Junio de 2008, vista la diligencia presentada por la parte solicitante MARCEL ANTONIO MARVAL HERMAN, asistido por la abogada ANTONIETTA MORENO, inscrita en el Inpreabogado Nro. 127.324, este Tribunal acuerda en conformidad con lo solicitado y fija el tercer (3°) día de despacho siguiente para la evacuación de los testigos, respectivamente.
En fecha 16 de Junio de 2008, comparecen los ciudadanos GUENY JOSE ANTONIO SILANO HERNANDEZ y JOSE LUIS SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-12.230.749 y V-10.196.248, respectivamente, a los fines de rendir declaraciones testimoniales sobre la presente solicitud.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar: Que si conocen de vista trato y comunicación por varios años a los ciudadanos, HAYDEE MARIA HERMAN DE MARVAL, MARCEL ANTONIO MARVAL HERMAN, MARIA DEL VALLE MARVAL LACLE, FRANCISCO ANTONIO MARVAL LACLE, PEDRO ALEJANDRINO MARVAL HERMAN y LUIS ANTONIO MARVAL HERMAN; Que es cierto y asegura haber conocido al finado ANTONIO MARVAL; Que si es cierto y da fe que el prenombrado ANTONIO MARVAL estaba casado con la ciudadana HAYDEE MARIA HERMAN DE MARVAL y dejo 5 hijos; Que si es cierto y les consta que el De cujus ANTONIO MARVAL falleció el día 12 de Diciembre del 1991; las cuales se aprecian y se les da todo el valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; en tal sentido, se desprende y está demostrado el derecho que el solicitante alega; en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos HAYDEE MARIA HERMAN DE MARVAL (esposa), MARCEL ANTONIO MARVAL HERMAN, MARIA DEL VALLE MARVAL LACLE, FRANCISCO ANTONIO MARVAL LACLE, PEDRO ALEJANDRINO MARVAL HERMAN y LUIS ANTONIO MARVAL HERMAN (hijos) plenamente identificados en autos, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del prenombrado ANTONIO MARVAL. ASI SE DECIDE.-
Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, el primer día (1) día del mes de Julio del año Dos Mil Ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
VVG/MG/Cesar
Exp 8.431
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