REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 1° de julio de 2008
198º y 149º
Vista la solicitud de divorcio anterior y los recaudos anexos, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, que presentaran los ciudadanos FRANK ALBERTO FRANCO ARLEO y EMMA CAROLINA PÉREZ ESPINOZA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.254.777 y 7.269.698, respectivamente, asistidos de abogado, este Tribunal observa de la lectura efectuada al escrito de demanda, que los cónyuges establecieron su último domicilio en la Calle Lisandro Alvarado, casa N° 28, Barrio El Piñoral, Maracay, Estado Aragua; por lo que, este Tribunal se declara incompetente de seguir conociendo de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena remitir bajo oficio, las presentes actuaciones al Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.-
Expediente Nº 23.616
VVG/milagros