Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescentes

La Asunción, 03 de julio de 2008
198° y 149°

Vistas las anteriores actuaciones, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes observa:

Por cuanto este Tribunal en fecha 10 de abril de 2008 dictó auto de cómputo en las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal que se aplica por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, determinando que la sanción de Reglas de Conducta, dio un total cumplimiento a la sanción y en cuanto a la sanción de Libertad Asistida, con un cumplimiento de Cuatro (04) Meses faltándole por cumplir con Cuatro (04) Meses, conforme al lapso impuesta de ocho (08) Meses.

En tal sentido visto que de la revisión de las actas se comprueba el continuo cumplimiento por parte de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con posterioridad a la fecha de su ultima presentación ante los profesionales del Equipo Multidisciplinario de la Sección de Adolescentes, esto es: 17-10-07.

Este Tribunal conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, procede a actualizar cómputo de la sanción impuesta de Libertad Asistida, ello con la finalidad de ejercer un mejor control y vigilancia, en tal sentido se observa.

El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se presentó ante los departamentos de Psicología y Trabajo Social los días: 10-02-07, 14-11-07, 28-11-07, 12-12-08, 06-02-08, 12-03-08, 02-04-08, 21-04-08, 06-05-08 y 11-06-08; ello indica que el adolescente ha dado un cumplimiento acorde a las presentaciones de cada quince días de: Cinco (05) Meses y Quince (15) Días, que restados del lapso por cumplir Cuatro (04) Meses, se evidencia un total cumplimiento de la sanción. Así se declara.


EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, realizó actualización de Cómputo de la sanción de Libertad Asistida, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, determinando que el misma dio un cumplimiento de Cinco (05) Meses y Quince (15) Días, que restados del lapso por cumplir Cuatro (04) Meses, se evidencia un total cumplimiento de la sanción. Notifíquese. Diarícese. Déjese copia del presente auto y Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,


Dra. Isabel Asunta Pannaci

LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva Flores


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva Flores










Asunto N° Op01-P-2005-003458
IAP/Beatriz Peñaranda (Asistente)