Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescentes
La Asunción, 03 de julio de 2.008
198° y 149°

Vista la solicitud presentada por el Dr. José Luis García Sosa, Defensor Público N° 01 especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, mediante el cual solicita a este despacho judicial oficie al Centro de Atención Comunitaria Del Municipio Antolín del Campo a objeto de que se le realice la evaluación psicológica a su representada IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto la misma compareció al Centro y le manifestaron que no se le podía realizar la evaluación por cuanto este Tribunal no había enviado el oficio correspondiente.

La ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente le confiere al juez de ejecución en sus artículos 646 y 647, el control judicial en el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente y del mismo modo controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley, y que en esta ejecución no se restrinjan derechos fundamentales que no se encuentran fijados en la sentencia, además de revisar las medidas, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.

En el presente caso entre las sanciones impuestas por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes de fecha 14 de mayo de 2008, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se le impuso la de “Libertad Asistida”, la cual debe cumplir por el lapso de Seis (06) Meses, y se le impuso que su cumplimiento fuese a través de los profesiones adscritos al Equipo Multidisciplinario del Centro de Atención Comunitario adscrito al IAMENE que le corresponda al Municipio Antolin del Campo. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literales a, b, d y e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como garante de los derechos de deberes de los adolescentes sometidos a la Justicia Penal, a fin de asegurar una mayor flexibilidad en el cumplimiento de la sanción por parte de la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, se aplicarán medidas que aseguren no solo el cumplimiento de ellas sino que deben estar determinadas de manera tal que no afecten sus derechos individuales; al mismo tiempo que el literal e del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faculta y obliga al juez a revisar las medidas impuestas por lo menos una vez cada seis meses para modificarlas o sustituirlas, lo que quiere decir que el objetivo primordial es verificar mediante esta atribución o facultad que las medidas cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas y atendiendo las circunstancias del adolescente de referencia y siendo imprescindible que la sanción aplicada se adecue al caso concreto, cumpla con la finalidad para lo cual fue impuesta, acorde con el proceso de desarrollo, en fin adaptarlas de acuerdo a las características especiales del sancionado, tal como se induce de la intención y propósito del legislador en los artículos 621, 629, 630 y 643 primer aparte todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual implica conllevar al condenado a un proceso en donde asuma la responsabilidad de sus actos al margen de la Ley y sea encaminado a una función constructiva en la sociedad; en tal sentido visto que en el Municipio Antolin del Campo no cuenta con un Centro de Atención Comunitaria dependiente del Instituto de Atención al Menor del Estado Nueva Esparta, como así lo impuso el Tribunal sentenciador, este Tribunal en uso de sus atribuciones como se ha señalado ORDENA se modifica el lugar de cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, impuesta a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, para que adelanta la cumpla ante los profesionales de Psicología y Trabajo Social adscritos al Equipo Multidisciplinario del Centro de Atención Comunitaria La Asunción, Municipio que si cuenta con un Núcleo de Apoyo Familiar y Participación Ciudadana; dejando a criterio de estos profesionales conforme a su experiencia y necesidad del adolescente la periocidad con que la sancionada asista a estos servicios; por ello se ordena oficiar al Centro de Atención Comunitaria;, informándole sobre la decisión tomada. Así se decide.

Cítese a la joven sancionada IDENTIDAD OMITIDA, para el día martes quince (15) de julio de Dos Mil Ocho (2008), a las 09:00 horas de la mañana, a objeto de imponerla de la decisión dictada.

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literales, a, b, d y e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con los artículos 621, 629, 630 y 643 primer aparte, Ejusdem, ORDENA MODIFICAR el lugar de cumplimiento de la SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 Ejusdem, impuesta a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, para que en adelante sea cumplida ante los profesionales del Equipo Multidisciplinario (Psicólogo y Trabajador Social) adscritos al Centro de Atención Comunitaria La Asunción, por el lapso de Seis (06) Meses, con la periocidad que determinen estos profesionales. Ofíciese comunicando lo decidido. Notifíquese a las partes de esta decisión.. Diarícese, Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,


Dra. Isabel Asunta Pannaci

LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva Flores


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva Flores





Asunto N° OP01-D-2008-000089
IAP/ Beatriz Peñaranda (Asistente