Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescentes

La Asunción, 16 de julio de 2008
198° y 149°

Vistas las anteriores actuaciones, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes observa:
En fecha 22 de mayo de 2007 el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes, dictó sentencia en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, por al comisión del delito de Hurto Simple, imponiéndole la sanción de Reglas de Conducta, con el deber de: A) Obligación de continuar estudiando, para lo cual los adolescentes deberán consignar constancia que les acredite el cumplimiento de la presente obligación. B) Obligación de recibir orientación, asistencia y supervisión psicológica y del trabajador social, profesionales del Centro de Atención Comunitaria Porlamar, con la periocidad que determinen estos profesionales y C) Prohibición de ausentarse del Estado Nueva Esparta sin la previa autorización del Tribunal de Ejecución, por el lapso de cumplimiento de Seis (06) Meses, la cual debe cumplir ante los profesionales del Centro de Atención Comunitaria Porlamar. Sentencia que quedó firme en fecha 12 de junio de 2007 y ejecutada en fecha 15 de junio de 2007.
Ahora bien, de la revisión de las actas se comprueba el cumplimiento de los adolescentes a través de las comunicaciones enviadas por la Dirección del Centro conjuntamente con la profesional de psicología del mismo. Así como de los informes de evolución de los adolescentes. Del mismo modo con las constancias de estudio presentada por estos.

En tal sentido, este Tribunal conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, procede a realizar cómputo de la sanción impuesta de Reglas de Conducta, ello con la finalidad de ejercer un mejor control y vigilancia, en tal sentido se observa.

El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se presentó ante la dirección de apoyo familiar los días: 05-09-07, 20-09-07, 05-10-07, 22-10-07, 07-11-07, 22-11-0711-12-07 y 08-01-08, lo que indica que el adolescente dio un cumplimiento de Cuatro (04) Meses, restándole por cumplir Dos (02) Meses, ello en cuanto a la obligación de recibir orientación ante los profesionales del Centro de Atención Comunitaria Porlamar. ERN lo que respecta a la obligación de estudiar, el sancionado consignó constancia de estudio con la representación de notas, donde se lee que el mismo se encuentra inscrito en el Instituto Nacional de Cooperación Educativa Táchira, desde el 22 de febrero de 2008, constancia que fue presentada ante este despacho en fecha 05 de junio de 2008, y de ella se evidencia que lleva realizando estudios de Cuatro (04) Meses, restándole dos (02) Meses, conforme al lapso impuesto. Además de ello de los informes emanados del Centro de Atención se desprende que el adolescente tiene un proyecto de vida a corto plazo como lo es graduarse de bachiller, acudir a la universidad, ejercer una carrera y formar una familia, que se presume un diagnostico positivo con una adecuada supervisión y orientación.

En cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la obligación de recibir orientación por parte de los profesionales del equipo multidisciplinario adscrito al Centro de Atención Comunitaria Porlamar, que el mismo se presentó los días: 27-08-07, 07-09-07, 24-09-07, 09-10-07, 22-10-07, 21-11-07, 11-12-07, 08-01-08, 22-01-08, 12-02-08, 27-02-08, 27-03-08, 15-04-08, 05-05-08 y 16-06-08, esto indica que el adolescente acudió los seis meses del lapso impuesto y de los informe suministrados suscritos por estos profesionales, se evidencia que el adolescente en su evolución muestra una firmeza en su voluntad, que se aprecia una adecuada motivación al logro, reforzada por su grupo familiar, importante como instrumento para que se integre adecuadamente a todas sus áreas de vida, con pronóstico positivo. En lo que respecta a la obligación de estudiar, de conformidad a las constancias consignadas insertas a los folios 137 al 139 y 211 del expediente, donde se constata que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cursa estudios de educación media, quinto año desde 26 de julio de 2007 hasta la fecha de hoy, ello nos revela el cumplimiento total de la obligación de estudiar.

Cítese al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para el día jueves 07 de agosto de Dos Mil Ocho (2008), a las nueve y treinta (09:30) horas y minutos de la mañana, junto a su defensa, a los fines de imponerse del auto de computo, consignar constancia de estudio actualizada y sostener entrevista con la Ciudadana Juez en relación a su cumplimiento en la obligación de recibir orientación.

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, realizó Cómputo de la sanción de Reglad de Conducta, impuesta a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, determinando que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, dio un cumplimiento a la obligación de recibir orientación de cuatro (04) meses y a la obligación de estudiar de cuatro(04) Meses, restándole por cumplir en ambas obligaciones Dos (02) Meses. En relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, dio un total cumplimiento a la sanción impuesta. Cítese. Notifíquese. Diarícese. Déjese copia del presente auto y Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,


Dra. Isabel Asunta Pannaci

LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva Flores


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva Flores








Asunto N° OP01-P-2007-001594
IAP/Beatriz Peñaranda (Asistente)