Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescentes

La Asunción, 14 de julio de 2008
198° y 149°

Vistas las anteriores actuaciones, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes observa:
En fecha 10 de enero de 2007 el tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes, dictó sentencia en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por al comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, imponiéndole la sanción de Libertad Asistida, por el lapso de cumplimiento de Un (01) Año, la cual debe cumplir ante los profesionales del Centro de Atención Comunitaria Porlamar. Sentencia que quedó firme en fecha 29 de enero de 2007 y ejecutada en fecha 06 de febrero de 2007.
Ahora bien, de la revisión de las actas se comprueba el parcial cumplimiento del adolescente a través de las comunicaciones enviadas por la Dirección del Centro conjuntamente con la profesional de psicología del mismo.

En tal sentido, este Tribunal conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, procede a realizar cómputo de la sanción impuesta de Libertad Asistida, ello con la finalidad de ejercer un mejor control y vigilancia, en tal sentido se observa.

La adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se presentó ante la dirección de apoyo familiar los días: 28-03-07, 0-04-07, 10-07-07 y 11-09-07 y ante el departamento de Psicología los días: 19-07-08 y 11-09-07, ello indica que el adolescente ha dado un cumplimiento acorde a las presentaciones una vez por mes de: Cuatro (04) Meses ante el núcleo de apoyo familiar y Dos (02) Meses ante la psicólogo, que restados del lapso impuesto de Un (01) Año, le faltaría Ocho (08) Meses ante el núcleo de apoyo familia y Diez (10) Meses ante el departamento de psicología. Así se declara.

Cítese al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para el día martes 12 de agosto de Dos Mil Ocho (2008), a las Diez (10:00) horas de la mañana, junto a su defensa, a los fines de imponerse del auto de computo y sostener entrevista con la Ciudadana Juez a razón del indebido cumplimiento de la sanción impuesta.

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, realizó Cómputo de la sanción de Libertad Asistida, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, determinando que el mismo dio un cumplimiento de Cuatro (04) Meses ante el núcleo de apoyo familiar y Dos (02) Meses ante la psicólogo, que restados del lapso impuesto de Un (01) Año, le faltaría Ocho (08) Meses ante el núcleo de apoyo familia y Diez (10) Meses ante el departamento de psicología. Cítese. Notifíquese. Diarícese. Déjese copia del presente auto y Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL DE EJECUCION,


Dra. Tamara Rios Pérez

LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. Carmen Córdova Marcano


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. Carmen Córdova Marcano









Asunto N° OP01-P-2007-000366
TRP/Beatriz Peñaranda (Asistente)