Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescentes
La Asunción, 14 de julio de 2008
198° y 149°
Vista la copia certificada del Acta de Defunción emanada de la Dirección del Registro Civil del Municipio Mariño del est5ado Nueva Esparta, relativa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. En tal sentido examinada la Certificación de Defunción y que de ella se desprende que la causa de la muerte del difunto ISAAC SAMUEL VEITIA CAMPOS, se debió a: SCHOCK HIPOVOLEMICO HEMORRAGIA INTERNA AGUDA LACERACION CARDIO VENTICULAR HERIDA POR ARMA BLANCA AL TORAX, el día catorce (14) de mayo de Dos Mil Siete (2007). Certificación extendida por la Dra. Dalila Díaz, Médico Forense adscrita al Hospital Dr. Luis Ortega de Porlamar; en tal sentido este Tribunal visto que en el presente caso no estamos en presencia del ejercicio de la acción, sino de la ejecución de la pena, o sanción y que la muerte del procesado extingue la pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal. EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, DECLARA LA CESACIÓN de la sanción impuesta al adolescente, fallecido IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, con la Medida Reglas de Conducta, en virtud que la misma se extinguió por muerte del sancionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, aplicado por mandato de lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese. Regístrese. Diaricese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL DE EJECUCIÓN,

Dra. Tamara Rios Pérez
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Dra. Carmen Córdova Marcano
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Dra. Carmen Córdova Marcano


Causa N° 440
TRP/ Beatriz Peñaranda (Asistente)