CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE EJECUCION
SECCIÓN ADOLESCENTES

La Asunción, 01 de julio de 2008
197º y 148º

ACTA DE AUDIENCIA DE REVISION
DE MEDIDA DE SANCION PRIVATIVA DE LIBERTAD
ASUNTO NRO OPO1-D-2007-000051


En horas de Audiencia del día de hoy martes primero (01 ) de julio del año Dos Mil Ocho (2.008), siendo las once y cincuenta (.11.50 ) horas y minutos de la mañana , comparece previo traslado del Centro de Internamiento para Varones Los Cocos, ante la Sala de Audiencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDAvenezolano, natural de Porlamar , Estado Nueva Esparta, Titular de la Cedula de Identidad N° XXXXXXXXX, nacido en fecha 11 de agosto de XXXX , de dieciséis (16) años hijo de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA de edad, acompañado por su representante legales ciudadana Rosa Paredes ,titular de la cédula de identidad N° XXXXXXX, quien se encuentra privado de libertad por la Comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA , previsto en el artículo 406 , ordinal 1° del Código Penal Vigente en relación con el articulo 424 ejusdem , a quien le fuera impuesta la sanción de Privación de Libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES quien ha estado detenido desde el día 22 DE AGOSTO EL 2007, por lo que hasta la presente fecha tiene un tiempo de cumplimiento de DIEZ (10) MESES (09) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES Y VEINTE DIAS, siendo que su cumplimiento ocurrirá en fecha 22-04-2.010, debidamente asistido el sancionado por la Dra. DERNIS SIFONTES, defensora Publica N° 03 SUPLENTE .En presencia de La Juez de Ejecución Dra. Isabel Asunta Pannaci, la Secretaria Abg. Zaida Montilva, verificada la presencia de las partes, y estando presente la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. Zaribell Chollett Reyes, el alguacil ciudadano FRANCISCO RAMON GARCIA. A continuación se procede a imponer al sancionado de sus derechos y garantías previstos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 538 al 550, 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y una vez constatado que entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto, Acto seguido se le cede la palabra a la Dra. DERNIS SIFONTES Defensor Público y expone: “Esta defensa ratifica en cada una de sus partes la solicitud hecha mediante el cual solicita se revise la sanción Privativa de libertad impuesta al adolescente ya que consta informes en el expediente al folio 07 segunda pieza que para los actuales momentos ha superado los malos entendidos con sus compañeros y que reconoce el error cometido y así mismo mi representado según consta de informe de evolución conductual de fecha 28 de mayo de 2008, consta en la última entrevista que muestra una actitud conciliadora reflexiva y de autocritica, esto con respecto a su comportamiento de mese anteriores quiere decir que ha mejorado su conducta por lo tanto se puede decir que estos rasgos ciudadana juez , nos hace constar que el adolescente está preparado para asumir una vida en libertad , así mismo consta de que se ha estado preparando ha realizado cursos de prevención y extinción de incendios otorgados por el Ince , y visto que han transcurrido nueve (09) meses y diez (10) días desde que fue detenido por primera vez y se le decreto una sanción por el lapso de dos (02) años y ocho (08) meses es por lo que solicito y pido sea sustituida la sanción de privativa de libertad por una libertad asistida o menos gravosa ES TODO”. Acto seguido el tribunal cede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, quien expuso: NO QUIERO DECLARAR ES TODO. “. Acto seguido se le cede la palabra a la representante legal del adolescente antes identificada, Yo puedo decir es que se porte bien, y cuando el salga me gustaría que el trabajara ya que actualmente vivo en la guardia pero me voy a mudar , ya que tengo un terreno en Praderas de san Antonio y allí construiré mi casa y el viviría conmigo para que él trabajara y me ayudara y que se portara bien. ES TODO….” Acto seguido el tribunal cede la palabra a la ciudadana Dra. Zaribell Chollett Reyes, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público, quien expone: El Ministerio Público reviso los informes de evolución que le fueron elaborados al adolescente IDENTIDAD OMITIDAy de acuerdo a su contenido esta representante fiscal se opone a la sustitución de la sanción privativa de libertad ya que no está siendo contraría al proceso de desarrollo ya que confrontados esos resultados con el plan individual no ha alcanzado las metas propuestas en este ES TODO. Este Tribunal para decidir observa: Leído el plan individual, y confrontado con el informe de evolución se observa que en la evolución se señala que presentó una fuga en fecha 22 de marzo de 2008, que fue modificado el lugar de su dormitorio, se observa que de acuerdo al informe de evolución psicológico, presenta mejor comportamiento, luego de la fuga, y se mostró con actitud conciliadora, y reflexiva de autocritica, respecto a meses anteriores, se observa que en nuestro caso, se está alcanzando las metas del Plan Individual, que el internamiento no es contrario al desarrollo del adolescente. Vista la opinión del Ministerio Publico quien se opone al sustitución de la privación de libertad , solicitada por la defensa toda vez que la medida impuesta no está siendo contraria a su proceso de desarrollo y está cumpliendo los fines educativos para los cuales fue impuesta, visto que en efecto el internamiento no es contrario a la evolución del sancionado, y que se está cumpliendo con las metas para las cuales fueron impuestas, Visto que a pesar de que tampoco ha sido señalado proyecto de vida del adolescente en aras a su incorporación a una vida en libertad, por lo que se declara sin lugar la modificación, ó sustitución de la sanción, habiendo confrontado las metas del Plan Individual, con los informes de evolución, puede afirmarse que continuar con la privación de libertad del sancionado no es contrario al desarrollo del mismo, es por ello que este Tribunal procede a Revisar la sanción, y vista las metas que han sido logradas en el aspecto educativo y social, se declara sin lugar la sustitución y/o modificación de la sanción de Privación de Libertad por una menos gravosa, En tal sentido este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara sin lugar la Sustitución y/o Modificación de la sanción de Privación de libertad impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, SEGUNDO: Remítase oficio a la Directora del Centro de Internamiento, a fin de que revise el Plan Individual, y se establezcan metas, propósitos a lograr, como proyecto de vida. Reingrésese el adolescente al centro de Internamiento de Los Cocos. Remítase .diaricese Cúmplase Se leyó y conformes firman, siendo las doce y treinta horas y minutos de la tarde, queda concluida Se leyó y conformes firman, Por cuanto la presente contiene la motivación de la decisión, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, da por publicada la decisión. Es todo.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

Dra. ISABEL ASUNTA PANNACI

LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. ZARIBELL CHOLLETT REYES

EL SANCIONADO


IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PRUBLICO N°03 SUPLENTE

DRA DERNIS SIFONTES


LA CIUDADANA

IDENTIDAD OMITIDA
LA SECRETARIA

ZAIDA MONTILVA


ASUNTO NRO OPO1-D-2007-000051
IAP/zaida