CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE JUICIO
SECCIÓN ADOLESCENTES

La Asunción, 09 de Junio de 2008.
198° y 149°

ASUNTO N° OP01-P-2008-001075

JUEZ: Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA.

JUECES ESCABINOS TITULARES: IDENTIDAD OMITIDA.
IDENTIDAD OMITIDA.
JUEZ ESCABINO SUPLENTE: IDENTIDAD OMITIDA.

FISCAL: Dra. ZARIBELL CHOLLETT. FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO COMPETENCIA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE.

DEFENSA PUBLICA: Dr. JOSE LUIS GARCIA SOSA DEFENSOR PUBLICO N° 01.

ADOLESCENTE ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA.

LA SECRETARIA: ABG. CRISTINA NARVAEZ NAAR.
ACTA DE DEBATE
En el día de hoy, lunes nueve (09) de Junio del 2008, siendo las 10:30 horas y minutos de la mañana, se constituye en la sala de Audiencias, ubicada en el piso 3 del Palacio de Justicia, el Tribunal Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes del estado Nueva Esparta, integrado por la Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-XXXXXXXXXXX, los jueces Escabinos IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXXXXXX y IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad N°XXXXXXXX, en su condición de Escabinos Titulares y la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXXXXXX, en su condición de escabino suplente la secretaria de sala Abg. CRISTINA NARVAEZ NAAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.676.534 y el Alguacil de sala ciudadano Manuel Marcano, siendo el día fijado para dar inicio al Juicio Oral y Privado, incoado por la representante del Ministerio Público Dra. ZARIBELL CHOLLETT, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.870.180, Fiscal Séptima del Ministerio Público contra el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolano, natural del Estado Porlamar, nacido en fecha 15 de Marzo de XXXX, de Diecisiete (17) años, de Profesión u oficio indefinido, titular de la Cédula de Identidad N°XXXXXXXXXX, hijo de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, domiciliado en la Calle OMITIDO, casa sin número de color blanco, a una cuadra de la escuela Básica Isabel La catolica, Sector El Poblado, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, asistido por el Dr. JOSE LUIS GARCIA SOSA, en su carácter de Defensor Público Penal N° 01 día fijado para que se lleve a
cabo el Juicio Oral y Privado, conforme lo pauta el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente del Asunto Nro. OP01-P-2008-001075, por los hechos imputados por la representación infrascrita en fecha 12 de Febrero del año 2008 y calificados por el Tribunal de Control N° 02 de esta Sección Adolescentes por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal. La Juez Presidente solicitó verificar la presencia de las partes dejándose constancia que se encontraban LOS JUECES ESCABINOS CIUDADANOS IDENTIDADES OMITIDAS, en su condición de Escabinos Titulares, y la ciudadana MOULIN LENNIS NORIEGA, en su condición de escabino suplente, LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. ZARIBELL CHOLLETT REYES, EL ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA, EL DEFENSOR PUBLICO PENAL N° 01 DR. JOSE LUIS GARCIA SOSA, LOS TESTIGOS PROMOVIDOS POR LA FISCALIA CIUDADANOS LUIS JOSE PEREZ SUAREZ, DANIL DEL VALLE SUBERO ALCALA, CESARINA ALEJANDRA FERMIN RONDON y CARMEN ELENA AVILES, se deja constancia que aun no se encuentran presentes los expertos Dra. María Inés Angeli Médico Forense, Dra. Fanny Díaz Médico Anatomopatologo Forense, los funcionarios Yanowiskis Velásquez, Víctor Salazar y Alfonzo Márquez, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas delegación Porlamar. Acto seguido se declaró abierto el debate de conformidad con lo establecido en el articulo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, exhortándoles a las partes presentes que deben litigar con buena fé, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios y mantener el debido respeto por el tribunal, al acusado adolescente y en atención a la Garantía referida al Juicio Educativo que, debe estar atento a los actos que se llevarán a cabo y todo aquello que no entienda deberá hacerlo saber, a los fines de aclararle y explicarle las consecuencias y contenidos de los actos, así mismo de las razones legales y ético sociales. Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, para que incoe la acusación verbal, en los términos pautados en el articulo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por encontrarnos en un Procedimiento Ordinario, quien tomo la palabra y entre otros aspectos señaló: “Ratifico en este acto la acusación que fuere presentada en su oportunidad legal y la cual fue admitida por el Tribunal de Control N° 2 de esta Sección Adolescente en el acto de la Audiencia Preliminar contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado; y expuso en los siguientes términos en forma verbal los hechos que le son imputados: Siendo aproximadamente las 09:10 horas y minutos de ka noche del día primero de noviembre del año 2007, el adolescente de marras , se introdujo en una vivienda ubicada en la calle caracas, signada con el N° 26, Sector El Poblado Municipio Mariño de este estado, y utilizando un arma de fuego le efectuó varios disparos al ciudadano Hernán José Carreño Aviles, de 19 años de edad, quien falleció inmediatamente a consecuencia de Shock Hipovolemico debido a perforación cardio pulmonar y aortica como consecuencia de hérida por arma de fuego en hombro izquierdo, tal y como se desprende del Protocolo de Autopsia N° 257-07 de fecha 01/11/2007, suscrito por la Dra. Fanny Díaz, Médico Anatomopatologo Forense, evidenciadose igualmente que el occiso presentaba tres heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego de proyectil único. Hechos estos que fundamentó en los medios de prueba ofrecidos y debidamente consignados en el expediente y citados en el libelo acusatorio, los cuales me llevaron a la conclusión de solicitar el enjuiciamiento del adolescente de marras, previa admisión de la acusación por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 570 y 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en tal sentido se solicita que el adolescente sea declarado penalmente responsable y se le aplique la sanción contenida en el literal “F” del artículo 620 “ejusdem”, consistente en PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de 5 años, tal como se desprende del escrito acusatorio. Es todo”. Terminada la exposición del Fiscal, el Tribunal procedió a cederle la palabra al Dr. JOSE LUIS GARCIA SOSA, Defensor Público Penal N° 01 a los fines de explanar los alegatos pertinentes y quien expuso: “ La vindicta publica acusa a mi representado del delito de homicidio calificado ya que según los hechos narrados por la fiscal hubo alevosía por parte de él en la comisión del delito, es necesario informarle de los hechos y en el transcurso del debate ya que los testigos promovidos por el ministerio público viene siendo familiares y amigos del hoy occiso también adolescente, a criterio de la defensa los hechos son que el hoy occiso Hernán Carreño saco un arma de fuego e intento matar a mi representado IDENTIDAD OMITIDA, pues en defensa de su vida forcejeando con Hernán IDENTIDAD OMITIDA le dispara ocasionándole la muerte, pues entonces debe la fiscal demostrar en esta audiencia la comisión del delito de homicidio calificado, y esta defensa pues lo desvirtuara y demostrara que no es un homicidio calificado si no mas bien es un delito pero que por que mi defendido trato de salvaguardar su vida, pues así las cosas pues se vera en el transcurso de esta audiencia cuales hechos quedaran probados”. Es todo. Acto seguido el Tribunal tomo la palabra procediendo a instruir al adolescente de la importancia del presente acto y en virtud de tratarse de un Procedimiento Ordinario. Previamente para cederle la palabra al adolescente acusado, se le exhortó en cumplimiento de la Garantía del Juicio Educativo contenido en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, si entendía lo expuesto por la Representación Fiscal así como lo expuesto por su Defensa, a lo que respondió afirmativamente. Acto seguido se procedió a imponer al adolescente de todos sus Derechos y Garantías Constitucionales y Legales, así mismo del precepto contenido en el articulo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también de los artículos 80, 86, 88, 90, 93, 538 y siguientes de la ley especial antes citada. Seguidamente se constató que el adolescente comprendía el alcance de la acusación y lo solicitado por la defensa, así como también que comprendía sus Derechos y Garantías Constitucionales y Legales advirtiéndole que, su silencio no le perjudicaría, exhortándole igualmente al acusado del contenido de los artículos 594 y 595 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se le cedió la palabra al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “Yo si lo mate, por que todo el tiempo me amenazaba, si no era por un caballo, me mataba los caballos, entonces un día el cuñado me partió la cara, si veía a mi abuela se metía con ella, yo tenia un tío y hermana le metió un tiro en el estomago, en la pierna izquierda y en el brazo izquierdo, y otra vez fue buscando a mi tío y le partió la cara, a un hermano mío de crianza también le metió un tiro en el pecho y todavía tiene la bala ahí, y a otro primo también le partió la cara, a la puerta de mi casa llegaba Hernán y le hacia disparos, la ultima fue que me quería matar y entonces forcejee con él y tuve que hacerlo, yo se que nadie tiene derecho de matar a nadie pero yo me defendí, y la mama de Hernán también le decía matalo y yo mandaba a mi abuela a hablar con ella y la mama de él le compro la pistola y Hernán se juntaba con el hermano y un cuñado que es policía y se metían conmigo”. Es todo. Culminada la exposición del adolescente la Juez presidente, cedió el derecho a interrogar a la Fiscal del Ministerio Público, tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien procedió a interrogar al adolescente, manifestándole al tribunal dejase constancia de las respuestas. A preguntas realizadas por la Fiscal Séptima del Ministerio Público contesto: “ Si denunciamos en la Comisaría de Porlamar de Inepol, esos días el le había hecho los tiros a mi tío y vino IDENTIDAD OMITIDA y me amenazo y que si me llegaba a ver me iba a matar, esos problemas viene desde niños teníamos peleas, y la mama fue la que compro el arma ella lo ayudaba para que hiciera lo que hacía, no el arma la tenía él, dicen que era una nueve milímetros, no yo no me la lleve, ahí quedo el arma ahí mismo en un matero yo salí corriendo y la tire ahí, no yo me la lleve, según la mama de Hernán le compro el arma, ahí queda un festejo yo iba hacia el festejo y cuando venia me llamó Hernán y me pare en esa casa de ahí que esta abandonada y estaba hablando con Hernán tranquilo y de repente me dijo así te quería agarrar y me apuntaba y en una de esas yo le agarre el arma y estuvimos forcejeando y entonces le dispare, tres veces le dispare, bueno un tiro pero al aire me hizo él, si estábamos solos, no ellos no estaban ahí, le dispare tres veces por que me iba a matar si no era yo era él, bueno Cesarina estaba con él era su mujer y yo a ella le hablaba, y a Luis también yo los trataba a los tres, y ahora no se por que son testigos ellos no estaban ahí, ellos viven al lado, yo no le vi el arma antes de entrar a la casa”. Es todo. Culminado el interrogatorio de la Vindicta Pública se le cedió el derecho a interrogar a la Defensa, tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procedió a interrogar al adolescente y el mismo contesto: “ Yo venia del festejo y Hernán me llamo, y el me dice ven acá y tenia la mano en la cintura y yo no le vi el arma y el me dice vamos hablar y yo estoy contando que vamos hablar a la buena y entonces cuando entro a la casa me sale que me esta apuntando y yo le digo que pasa y el me dice no vale te voy a matar y cuando el se me encima apuntándome se le escapa un tiro y cuando estuve forcejeando con el fue que le di los tiros por que primero apunte hacia abajo y le di en el pie y ahí se cayo después que le dispare los otros me fui corriendo, no había más nadie, estábamos el y yo solos, no estaban nadie los familiares de Hernán viven al lado, cuando le dispare la primera vez no pensé nada, por que el primer disparo se lo di en el pecho el segundo no se donde fue y el ultimo si se que fue en la pierna, si en el primer disparo estábamos forcejeando y en el segundo también y en el ultimo ya no y fue cuando el se quejo y cayo, mi familia me preguntaba que por que hice eso, que Hernán tenía muchos enemigos, yo no quería matarlo y por eso yo dije que me iba a entregar y a los dos meses me entregue, la mama de Hernán según le estaba pagando tres millones a un policía para que me entregara o me matara y el policía me dijo tu tienes que entregarte por que si no te voy a matar y por eso decidí y me entregue, yo trate de arreglar esa enemistad con él como en cinco oportunidades pero su mama le decía que él tenia que matarme, yo una vez hable con él y me dijo no vamos a quedarnos tranquilo y después no se que pasaba y venía después y se metía conmigo, los disparos se los hice cerca por que estábamos forcejeando, el primero se lo di en el pecho y el ultimo se lo di en la pierna el segundo no se donde fue, siempre lo tuve de frente”. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Escabino Liliana Sarabia quien no realizó preguntas al adolescente. Seguidamente se le cede la palabra al Escabino José Gregorio García quien no realizo preguntas al adolescente. La Juez Presidente no realizó preguntas al adolescente. Seguidamente tomo la palabra el Juez Presidente, y en este acto procedió a DECLARAR ABIERTO EL ACTO DE RECEPCION DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 597 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente, así procedió a alterar al orden establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal para la recepción de las pruebas. En este sentido fue llamado a la sala, el ciudadano LUIS GREGORIO PEREZ SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.110.367, quien fue juramentado e interrogado de todos sus datos personales y profesionales, quien manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración, advirtiendo la ciudadana juez que el nombre y el número de cédula aportado por éste no coincide con el aportado por la vindicta pública siendo que la persona Promovida es de nombre Luis José Pérez Suárez Cédula de Identidad N° 13.690.184 requiriéndole a éste su documento de identidad o cualquier documento que le identifique manifestando el mismo que no posee documento alguno. Acto seguido interviene el Dr. José Luis García Sosa y expone: “Ciudadana me opongo a que le sea recepcionada la declaración al testigo ya que no hay certeza que sea la persona quien dice ser ya que el único documento que lo pudiese identificar es la Cédula de Identidad y el mismo manifestando poseerla”. Seguidamente se le cede la palabra ala Fiscal Séptima del Ministerio Público quien expone: “Ciudadana Juez solicito autorización para efectuar llamada telefónica al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de verificar en SIPOL los números de Cédula”. Es todo. En tal sentido le es concedido un lapso prudencial a la fiscal del ministerio público para que practique la diligencia solicitada y la misma manifiesta las resultas indicando: “Ciudadana Juez realice llamada telefónica al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, entrevistándome con el Inspector Víctor Rodríguez a quien le solicite verificar en SIPOL los Números de Cédula 13.690.184 y 17.110.367, indicando el funcionario que el primero pertenece a Luis José Pérez Suárez y el segundo a Luis Gregorio Pérez Suárez, resultando entonces que la persona aquí presente pues legalmente no es la promovida por mi persona como testigo”. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez Presidente Toma la palabra y Declara Con Lugar la Objeción realizada por el defensor Público y en consecuencia no recepcionara el testimonial del ciudadano Luis Gregorio Pérez Suárez ya que no es la persona promovida en el libelo acusatorio por la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Acto Seguido fue llamado a la sala la ciudadana DANIL DEL VALLE SUBERO ALCALA, titular de la Cédula de Identidad N°17.216.581 quien fue juramentada e interrogada de todos sus datos personales y profesionales, quien manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y procedió a exponer lo siguiente: “ El día primero de noviembre del 2007 estábamos en una reunión en la esquina de la casa donde sucedieron los hechos, estábamos hablando con IDENTIDAD OMITIDA que estaba allí, donde viene IDENTIDAD OMITIDA y entra a la casa donde paso eso, yo estoy de espaldas a la calle y mi amiga esta de frente y ella me dice ahí viene IDENTIDAD OMITIDA con un compañero en una bicicleta y yo volteo y lo veo que viene con Joarys y yo sentí temor por que sabia los problemas que habían entre ellos, IDENTIDAD OMITIDA se baja de la bicicleta y entro a la casa el se bajo de la bicicleta con la pistola en la mano y a los tres minutos se escucharon cuatro disparos y al rato el salio de la casa y se va por la calle caracas, y yo entre y estaba IDENTIDAD OMITIDA en el piso y estaba el señor Luis Gregorio que lo tenia agarrado”. Es todo. Culminada la exposición de la testigo, la ciudadana Juez le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público quien procedió a interrogarla, quien contestó: “Eso fue a las nueve de la noche, en la calle caracas, IDENTIDAD OMITIDA con Joaris, estábamos sentados justamente en un poste de luz, IDENTIDAD OMITIDA venia de la calle Miramar hacia la calle caracas, si yo conozco a IDENTIDAD OMITIDA por que vivimos en el mismo sector, no nunca he tenido problemas con IDENTIDAD OMITIDA, Hernán vivía al lado de mi casa, mi mama y su papa son primos y tenia trato con él por que éramos vecinos, venían dos personas D IDENTIDAD OMITIDA y Joarys, Joarys venia en el tubo de la bicicleta manipulando el manubrio y IDENTIDAD OMITIDA venia en la silla aguantado del hombro de Joarys, iba aguantado con una mano del hombro de Joarys y en la otra mano llevaba el arma, llevaba una pistola negra no era revolver era una pistola, el se detuvo al lado de nosotros IDENTIDAD OMITIDA se bajo, nosotros estábamos en el poste al lado de donde IDENTIDAD OMITIDA se paro, la casa es una casa abandonada ahí vive Luis Gregorio, nosotros nos sentábamos a conversar ahí, IDENTIDAD OMITIDA directamente se bajo y entro con el arma a la casa, no se si discutieron por que eso lo sabe Luis Gregorio por que el era el que estaba adentro con Hernán nosotros corrimos por miedo hacia la otra calle por un momento no se escucho nada y como a los tres minutos se escucharon los cuatro disparos y luego que IDENTIDAD OMITIDA salio con el arma fue que entramos a la casa, Joarys cuando escucho los tiros se fue en la bicicleta y dejó a IDENTIDAD OMITIDA solo, IDENTIDAD OMITIDA salio caminando por la calle caracas camino hasta su casa, que yo sepa el problema era entre Hernán y IDENTIDAD OMITIDA, que yo sepa nunca Hernán arremetió contra la familia de IDENTIDAD OMITIDA”. Es todo. Culminado el interrogatorio de la Fiscal se le cedió la palabra a la Defensa, que a preguntas realizadas éste contestó: “ Estábamos tres personas, Cesarina, una menor de edad que estaba embarazada de nombre Angris, y mi persona, una pistola negra, mas o menos grande, no se de armas, se que es una pistola por la muestra que nos hizo la PTJ, ellos llegaron como a la hora, IDENTIDAD OMITIDA se llevo la pistola, si la pistola que mostró la PTJ es la de reglamento para ilustrarnos, y era igual a la que llevaba IDENTIDAD OMITIDA, como seis ocho metros, Hernán estaba dentro de la casa, es una casa vieja abandonada, si tenia luz la casa, luz artificial, ahí habita el señor Luis Gregorio, si tiene tres habitaciones creo, IDENTIDAD OMITIDA llego y entro a la casa, nosotros lo que hicimos fue correr hacia la calle Miramar, como a unos veinte metros, cuatro disparos, si vi a Hernán cuando lo sacaron, tenia un roce en una pierna y otro disparo, tenia dos disparos nada mas, no Hernán no estaba armado, esa enemistad de ellos tiene bastante tiempo, no en todo momento no vi sus peleas, pero pasaba cuando Hernán llegaba de trabajar y se encontraban y comenzaban las peleas, era de parte y parte, un día IDENTIDAD OMITIDA fue a la casa de hermana y le hizo un disparo, luego salio Hernán a buscarlo a él para pelear de caballero no con armas a puños y nunca lo hicieron por que siempre uno de ellos estaba armado, no vi lo que paso dentro de la casa”. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la escabino Liliana Sarabia quien no realizó preguntas al testigo. Seguidamente se le cede la palabra al escabino José Gregorio Garcia quien realizó preguntas al testigo y este contesto: “Dos meses antes que pasara eso IDENTIDAD OMITIDA se veía que tenia arma y el como se vio que el era solo y IDENTIDAD OMITIDA siempre andaba acompañado y veía lo que venia el decidió no salir de su casa y vender el arma que tenia pero nunca vi que arma era y el había decido no buscar mas problemas con IDENTIDAD OMITIDA”. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez Presidente realizó preguntas al testigo quien respondió: “No Hernán no vivía allí, no se como supo IDENTIDAD OMITIDA que IDENTIDAD OMITIDA estaba en esa casa, si Luis Gregorio estaba dentro de la casa, por que Luis Gregorio nos lo ha dicho, él estaba con Hernán cuando IDENTIDAD OMITIDA llego”. Es todo. Acto Seguido fue llamado a la sala la ciudadana CESARINA ALEJANDRA FERMIN RONDON, titular de la Cédula de Identidad N° 21.323.844, quien fue juramentada e interrogada de todos sus datos personales y profesionales, quien manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y procedió a exponer lo siguiente: “ Bueno yo lo unico que tengo que decir fue que yo vi cuando IDENTIDAD OMITIDA llego en la bicicleta con el compañero se bajo con el arma la preparo y se metió ala casa y luego se oyeron los disparos yo no vi mas nada”. Es todo. Culminada la exposición de la testigo, la ciudadana Juez le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público quien procedió a interrogarla, quien contestó: “ Estábamos sentadas en la esquina de mi casa en un poste donde nos sentamos todas las noches, estaba con Danil y una preñadita que le tomaron declaración, eran las nueve o iban a ser las nueve, a IDENTIDAD OMITIDA yo vi cuando llego en la bicicleta con el otro muchacho, se llama Joarys, si el venia armado, yo le dije a Danil ahí viene IDENTIDAD OMITIDA ella se volteo y lo vio, IDENTIDAD OMITIDA venia con el arma en la mano, llego se bajo de la bicicleta entro en la casa vieja donde estaba Hernán y no vi mas estaba afuera, en ningún momento el se dirigió a nosotros, yo corrí a la esquina gritando y las otras se quedaron sentadas y luego se escucharon los disparos, yo escuche cuatro disparos, luego IDENTIDAD OMITIDA salio con la pistola en la mano y fue que se metieron a ver quien estaba adentro a ver quien era el herido, a Hernán lo venia sacando Luis Gregorio y otro muchacho, IDENTIDAD OMITIDA llevaba el arma en la mano y agarro como para su casa, Joarys se fue en la bicicleta no lo espero, el único que estaba adentro era Luis Gregorio, si había gente pero quien se va a meter con una persona con un arma, si ellos tenían problemas ellos no se podían ver, Hernán y yo éramos amigos, por que Hernán vivía en la esquina de la casa, entre Hernán y IDENTIDAD OMITIDA siempre donde se veían peleaban, de la familia no se, si conozco a la abuela de IDENTIDAD OMITIDA no se si IDENTIDAD OMITIDA alguna vez la agredió, con Luis Gregorio si le preguntamos pero nunca ha contado el solo dijo que estaban raspando una tarjeta para el teléfono y entro IDENTIDAD OMITIDA, era IDENTIDAD OMITIDA yo lo conozco, no estoy confundida, no se IDENTIDAD OMITIDA salio con el arma y se la llevo, yo la vi pero no se nada de armas, era negra, de tamaño mas o menos”. Es todo. Culminado el interrogatorio de la Fiscal se le cedió la palabra a la Defensa, que a preguntas realizadas éste contestó: “ Yo estaba con Danil y otra muchacha de por allá que estaba embarazada, de nombre Angris, cuando yo vi que IDENTIDAD OMITIDA venia en la bicicleta y le dije a Danil que ahí viene IDENTIDAD OMITIDA y nos quedamos sentadas cuando el entro a la casa yo me pare y corrí a la esquina volví y luego volví a correr a la esquina agarre a la preñadita y me la lleve y luego nos regresamos y sonaron los disparos, nosotras estábamos en el poste IDENTIDAD OMITIDA se bajo y entro por detrás, es una casa abandonada, nosotros le decimos la casa vieja, tiene un solo cuarto donde vive Luis Gregorio, me imagino que si estaba alumbrada, el cuarto si tenia luz, pero yo no entre, lo único que tenia luz era el cuarto, nosotros íbamos a entrar después de los disparos y venían sacando a Hernán entonces salimos y lo montamos en el carro del abuelo y lo llevamos al hospital, cuando se escucharon los disparos todo el mundo se alarmo y se asomo a ver que pasaba, no yo no vi lo que paso adentro de la casa, Hernán si tenia su arma pero ya a los últimos días el la había vendido nunca se la vi pero el si decía que tenia su arma, si era un poste, no el se bajo y entro a la casa, no escuche si Hernán lo llamo, si Luis Gregorio salio con Hernán cargado con otro muchachote por ahí”. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la escabino Liliana Sarabia quien no realizó preguntas al testigo. Seguidamente se le cede la palabra al escabino José Gregorio García quien realizó preguntas al testigo y este contesto: “No me consta si Hernán vendió el arma, si conozco a Carmen Avilés, si ella sabia de la enemistad entre IDENTIDAD OMITIDA y Hernán, en el momento de los hechos solo IDENTIDAD OMITIDA estaba armado, Hernán y yo éramos amigos de infancia, si yo bastante que aconseje a Hernán”. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez Presidente realizó preguntas al testigo quien respondió: “No Carmen Aviles no estaba presente, Luis Gregorio y un muchacho que vive por ahí cerca, bueno por que cuando se escucharon los tiros todo el mundo corrió, por que estaba el señor con el arma y como íbamos a entrar nosotras, Luis Gregorio estaba adentro y luego entro víctor y sacaron a Hernán, no se como supo IDENTIDAD OMITIDA que Hernán estaba ahí”. Es todo. Acto Seguido fue llamado a la sala la ciudadana CARMEN ELENA AVILES, titular de la Cédula De Identidad N°11.532.308 quien fue juramentada e interrogada de todos sus datos personales y profesionales, quien manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y procedió a exponer lo siguiente: “ Bueno esa era una riña vieja que tenían mi hijo Hernán y IDENTIDAD OMITIDA, ellos se pelearon una vez y Hernán lo pateo y le partió la cara y el lo amenazo y le dijo que eso le iba a costar la muerte, donde lo veía lo corría con pistola no lo dejaba ni trabajar y el día que lo mato me dijo anda a recoger a la bruja esa que ahora si te lo mate”. Es todo. Culminada la exposición de la testigo, la ciudadana Juez le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público quien procedió a interrogarla, quien contestó: “ Yo conozco a IDENTIDAD OMITIDA desde chiquitico por que yo viví en un tiempo en la casa de la abuela de IDENTIDAD OMITIDA la señora Omaira Milano, si eso venia a raíz de una pelea que tuvieron IDENTIDAD OMITIDA y Hernán, si mi hijo le partió la cara a IDENTIDAD OMITIDA, bueno IDENTIDAD OMITIDA no podía ver a Hernán en ninguna parte por que le hacia tiros, si Hernán le hizo tiros a IDENTIDAD OMITIDA una sola vez, no mi hijo no se metió con su familia, yo estaba donde una comadre en la calle caracas donde paso todo pero yo no vi cuando IDENTIDAD OMITIDA llego, por que yo estoy sentada en una silla y IDENTIDAD OMITIDA pasa y me dice anda a recoger a la bruja esa que ahora si te la mate, si yo si escuche los disparos, cuando escuche los tiros me pare de la mecedora y venia IDENTIDAD OMITIDA con la pistola en la mano, por que donde el mato a mi hijo queda por detrás de la casa, y después que el me dijo eso yo me pare y fui a ver si era verdad y estaba Hernán muerto, después yo fui a la casa de él y ya estaba perdido y fui con los PTJ por esos lados, por el rió por donde el se lo pasaba y no lo encontré, si yo denuncie la muerte de mi hijo, ya esas denuncias de sus peleas anteriores estaban puestas ya en la PTJ, yo los llegue a ver peleándose y para calmarlos yo les decía que venia la policía”. Es todo. Culminado el interrogatorio de la Fiscal se le cedió la palabra a la Defensa, que a preguntas realizadas éste contestó: “Cuatro disparos escuche yo, si con la pistola en la mano viendo hacia atrás, yo fui a la aglomeración de gente a ver que le había pasado a mi hijo y cuando llego lo lleva goyo que es quien lo saca, el lo mato en una cama, esa casa tiene dos cuartos, si tenia un solo bombillo donde duerme Goyo, si Goyo vive en esa casa, las muchachas que declararon ahorita, ellas estaban en el poste, salieron corriendo cuando IDENTIDAD OMITIDA llego con la pistola, hacia el abasto que queda por ahí, mi hijo no estaba armado, esos tiros que el le hizo a IDENTIDAD OMITIDA fue anterior, no se de donde IDENTIDAD OMITIDA había sacado arma, si he estado detenida, eso fue a las nueve de la noche, no yo vi nada mas cuando el venia con la pistola, era negra, no se de armas, por que escuche los tiros y el llevaba la pistola en la mano, las muchachas me dicen a mi que fue una pistola, las que declararon ahorita”. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la escabino Liliana Sarabia quien no realizó preguntas al testigo. Seguidamente se le cede la palabra al escabino José Gregorio García quien no realizó preguntas al testigo. La ciudadana Juez realizó preguntas al testigo y respondió: “Goyo y uno llamado vitico”. Es todo. Vista y recibida la cuenta por secretaria en donde se ha verificado la no comparecencia de los expertos Dra. María Inés Angeli Médico Forense, Dra. Fanny Díaz Médico Anatomopatologo Forense, los funcionarios Yanowiskis Velásquez, Víctor Salazar y Alfonzo Márquez, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas delegación Porlamar, promovidos por la vindicta pública esta juez presidente de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se interroga a la fiscal acerca de la reiteración de las pruebas de referencia o si por el contrario desiste en el ultimo caso y habida cuenta de lo dispuesto en el dispositivo legal del artículo 357 ya enunciado indique al tribunal que diligencia ya ha efectuado a la presente fecha y hora a los fines de su conducción y en este sentido expuso: “Ciudadana juez en relación a las testimoniales de los expertos Dra. María Inés Angeli Médico Forense, Dra. Fanny Díaz Médico Anatomopatologo Forense, los funcionarios Yanowiskis Velásquez, Víctor Salazar y Alfonzo Márquez, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas delegación Porlamar los mismos se encuentran debidamente citados, no pudiendose comunicar por ningún medio esta fiscal con los mismos, solo con Víctor Rodríguez quien manifestar estar de guardia y realizando actuaciones relativas a tres homicidios y no puede por ningún motivo comparecer el día de hoy, por ello solicito la citación de los mismos a través del superior jerárquico de conformidad con lo establecido en el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal para el día y hora que a bien tenga este Tribunal fijar la continuación de la presente audiencia de juicio”. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Dr. José Luis García Sosa a objeto que exponga lo que a bien tenga y señaló: “ No tengo objeción alguna a lo solicitado por la fiscal del ministerio público ya que lo que se debe lograr con esta audiencia es la búsqueda de la verdad”. Es todo. Visto y oído lo expuesto por la fiscal del ministerio público se advierte que solo podrá suspenderse esta audiencia de juicio por esta causa una sola vez conforme a lo previsto para las suspensiones, lo cual ya ha sido definido en el artículo 335 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal; de tal manera que así se acuerda y en consecuencia cumpliendo los lapsos o el termino que señala esta norma se suspende esta audiencia de juicio para realizarse en el séptimo día hábil siguiente el cual tendrá lugar de conformidad con el calendario judicial el día JUEVES DIECINUEVE (19) DE JUNIO DEL AÑO 2008 A LAS 10:30 HORAS Y MINUTOS DE LA MAÑANA. Se ordena en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal la citación a través del superior jerárquico de los expertos Dra. María Inés Angeli Médico Forense, Dra. Fanny Díaz Médico Anatomopatologo Forense, los funcionarios Yanowiskis Velásquez, Víctor Salazar y Alfonzo Márquez, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas delegación Porlamar. Se deja constancia que se cumplió con los principios de inmediación, privacidad, concentración, continuidad, el debido proceso e igualdad entre las partes. Quedan las partes presentes notificadas de lo aquí acordado y se ordena la citación de los expertos. Terminando la presente audiencia a la 1: 35 horas y minutos de la tarde del día de hoy, nueve (09) de junio de Dos Mil Ocho (2008). Es todo. Se terminó, se leyó, se declara concluida la audiencia.
LA JUEZ PRESIDENTE,


Dra. Petra Marcano de Cerrada
LOS ESCABINOS TITULARES,

Liliana Sarabia García

José Gregorio García

EL ESCABINO SUPLENTE,

Lennis Noriega de Bernard-Moulin

LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO,

Dra. Zaribell Chollett Reyes

EL ADOLESCENTE ACUSADO,

XXXXXXXXXXXX

EL DEFENSOR PUBLICO PENAL N° 01,

Dr. José Luis García Sosa
LA SECRETARIA,

Abg. Cristina Narváez Naar
PMDC/cristina*
Asunto N° OP01-P-2008-001075