CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE JUICIO
SECCIÓN ADOLESCENTES

La Asunción, 04 de julio de 2008
198° y 149°
ASUNTO N° OP01-P-2007-002369.
JUEZ: Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
FISCAL: Dra. ZARIBELL CHOLLETT. FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO COMPETENCIA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE.
DEFENSA: Dra. DERNIS SIFONTES
ADOLESCENTE ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
LA SECRETARIA: Abg. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO.
ACTA DE DEBATE

En el día de hoy viernes cuatro (04) de julio de 2008, siendo las 10:40 horas de la tarde se constituye en la sala de audiencias, ubicada en el tercer piso del Palacio de Justicia de la ciudad de la Asunción, el Tribunal Unipersonal de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, integrado por la Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.881.120 y la secretaria de sala Abg. ANA JOEMY VELASUQEZ MARCANO, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.221.024, en compañía del Alguacil de sala ciudadano José Moreno, con la finalidad de continuar con la realización de la Audiencia de Juicio, oral y privado, incoado por la representante del Ministerio Publico en contra del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA., de nacionalidad Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha XX de nXXXXXX de xxxxx, de Dieciocho (18) años de edad en la actualidad, de estado civil soltero, de Profesión u oficio estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.232.160, hijo de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, domiciliado en la Calle Principal de la Población de xxxxxxxxxxxxx, cerca de un festejo, casa sin numero, color rojo, Municipio Tubores del estado Nueva Esparta y presentes en esta sala. Siendo el día fijado para que se lleve a cabo el Juicio Oral y Privado. por los hechos imputados por la representación infrascrita en fecha 25 de junio de 2007 y calificados por el Tribunal de Control N° 02 de esta Sección Adolescentes por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS EN GRADO DE COMPLICIDAD, previstos en los artículos 416, 418 y ordinal 1 del articulo 84 del Código Penal Vigente. Acto Seguido la ciudadana Juez solicitó verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que encontraban presentes la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público, Dra. Zaribell Chollett, la defensa publica penal N° 03 (s) Dra. Dernis Sifontes, el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA. antes identificado; los ciudadanos, MIGUEL ANGEL CORREA VASQUEZ, JUAN CARLOS VASQUEZ, Y ROLANDO RAFAEL VASQUEZ MARCANO, testigo promovido por la vindicta pública, se deja constancia de la no comparecencia de los funcionarios Antonio Medina y Jesús Marcano, adscritos a la Comisaría de Punta de Piedras del Instituto Neoespartano de Policía, así como la experto Dra. Elvia Andrade medico forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Seguidamente tomó la palabra la ciudadana Juez Presidente y procedió a realizar un breve recuento de todo lo sucedido en la sala el día 30 de junio del presente año, cuando tuvo lugar la primera sesión de esta Audiencia Oral y Pública de Juicio y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 597 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procedió a continuar con la recepción de las pruebas. Seguidamente fue llamado a la sala el ciudadano ROLANDO RAFAEL VASQUEZ MARCANO, titular de la cedula de identidad N° 14.542.787, victima y testigo promovido por la vindicta pública, quien fue juramentado e interrogado de todos sus datos personales y profesionales, quien manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y procedió a exponer lo siguiente: “yo soy la victima, tuvimos una discusión y me pare y me pegaron una botella. Es todo”. Culminada la exposición de la victima y testigo la ciudadana Juez le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público quien procedió a interrogar al mismo y a preguntas realizadas contesto: “cuando fue eso? el 25 de junio de 2007 día domingo. ¿Donde? ¿con quien? con estos dos (señalando a Carlos,(representante del adolescente y IDENTIDAD OMITIDA el adolescente acusado) y faltan tres (03) más. donde discutieron? en boca del río. porque ¿porque hubo una pelea con el primo mío y el hijo de él, el me dijo que si seguíamos él iba actuar, yo vengo con los primos míos, me tiraron piedra en la camioneta y todo, yo salí primero del lugar, donde se encontraron? nos encontramos cruce con cruce, interceptaron los vehículos y nos encontramos. quien lo agredió? no se quien tenia el cuchillo la verdad. quien lo lesiona? el hijo de el lo llaman kako, no se como se llama. el adolescente aquí presente que participación tiene? el estaba allí, en el lugar, el también tenia una botella en la mano yo si lo vi. la única lesión fue la de la frente? si fue la única lesión que me hicieron. Miguel Ángel esta lesionado? no. la única persona que le lesiono fue KAKO? SI ASI FUE. Es todo” Es todo. Culminado el interrogatorio de la Fiscal se le cedió la palabra a la Defensa, quien no realizo preguntas a la victima. es todo. Seguidamente fue llamado a la sala el ciudadano MIGUEL ANGEL CORREA VASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 13.540.931, testigo promovido por la vindicta pública, quien fue juramentado e interrogado de todos sus datos personales y profesionales, quien manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y procedió a exponer lo siguiente: “ese día el que empezó con todo fue el señor (Carlos) el fue el que llego buscando problema, nosotros nos vinimos y en la avenida nos atraparon en el cruce de la esquina, allí fue donde el señor le tiro botellas a la pico, y me atraparon a mi con otro mas que y a mi me tenia aguantado con u cuchillo, y a mi amigo kako partieron con una botella, todo lo empezó fue el señor, no se que era lo que tenia el ese día. ES TODO”. Culminada la exposición del testigo la ciudadana Juez le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público quien procedió a interrogar al mismo y a preguntas realizadas contesto: que participación tuvo el adolescente ese día? el señor me tenia aguantado y los toros dos que estaban con el en el festejo, usted vió al señor que lesiono a rolando? si fue el hijo. lo llaman kako. No fue este muchacho, que el otro. Es todo.” Culminado el interrogatorio de la Fiscal se le cedió la palabra a la Defensa, quien no realizo preguntas al testigo. la Juez pregunta: el adolescente lo amenazo a usted? no el no, lo que si vi fue cuando el hijo mayor de el que llaman kako, lesiono a Rolando. Es todo. Seguidamente fue llamado a la sala el ciudadano JUAN CARLOS VASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.422.362, testigo promovido por la vindicta pública, quien fue juramentado e interrogado de todos sus datos personales y profesionales, quien manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y procedió a exponer lo siguiente: “yo me encontré con la pelea esa en el cruce cuando iba saliendo. ES TODO”. Culminada la exposición del testigo, la ciudadana Juez le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público quien procedió a interrogar al mismo y a preguntas realizadas contesto:¿que fue lo que usted vio? este estaba parada por allá con una botella, el ciudadano que estaba aquí. Me embarque en el carro, y agarre a rolando y lo lleve a la Medicatura porque estaba herido. usted vio que persona agredió a rolando? el hermano de el que lo llaman kako. y el adolescente tuvo una participación en ese hecho? no el tenia aguantado a otro muchacho mas. es todo. Culminado el interrogatorio de la Fiscal se le cedió la palabra a la Defensa, quien procedió a interrogar al testigo quien a preguntas contesto: “a que distancia estaba IDENTIDAD OMITIDA? el estaba distante del lugar donde ocurrió la pele, como de aquí a la esquina aquella, es todo. La juez pregunta quienes estaban presentes? Rolando, el señor (señala al señor Carlos representante del adolescente.) y el adolescente aquí presente. Es todo. Seguidamente la Juez cede la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico: quien señala que visto que se ha suspendido el presente juicio por la causa de la no comparecencia prescindo de las testimoniales de los testigos promovidos por mi persona y que no asistieron en el día de hoy. Seguidamente toma la palabra la Juez Unipersonal y le manifestó a las partes que por cuanto se ha culminado con la recepción de todas y cada una de las pruebas ofrecidas por las partes se declara cerrado el acto de recepción de pruebas y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, le cedió la palabra al la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público, a los fines de que la misma realizara sus conclusiones de todo lo debatido en la sala, quien entre otras cosas manifestó: “Después de escuchadas las declaraciones que se rindieron en esta sala, quedo probado efectivamente e que el día 25 de junio de 2007 la victima ciudadano ROLANDO VASQUEZ sostuvo una discusión con un grupo de personas entre las cuales se encontraba el adolescente IDENTIDAD OMITIDA sin embargo al momento de ser interrogados en relación a la participación de este adolescente, en las lesiones que este efectivamente presente, tanto él como los testigos presenciales del hecho, señalaron directamente como autor de las mismas al ciudadano CARLOS ENRIQUE GOMEZ, conocidos por ellos como kako, y al ser interrogados si este adolescente tubo alguna participación en esas lesiones los mismos respondieron que no. En tal sentido solicito a este Tribunal, toda vez que la acusación que sostenía el Ministerio Publico contra el adolescente era por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS EN GRADO DE COMPLICIDAD, previstos en los artículos 416, 418 y ordinal 1 del articulo 84 del Código Penal Vigente y siendo que en esta audiencia se determino quien es el autor de las mismas es por lo que el Ministerio Publico solicita la absolución del adolescente de conformidad con lo establecido en el literal D del articulo 602”. Es todo. Acto seguido se le cedió la palabra a la Defensa a los fines de que realice sus conclusiones de todo lo debatido en la audiencia, quien manifestó: “Vistas las declaraciones antes contestes mi representado no esta incurso en el delito que se le esta imputando en esta sala, por lo tanto esta defensa pide una sentencia absolutoria de conformidad con el articulo 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Es todo”. Culminada la exposición de la Defensa la ciudadana Juez exhortó al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, si tenía algo más que declarar, y en tal sentido expuso:“este caso me esta trayendo problema para mi futuro, ya que a mi me están seleccionando para jugar béisbol de las grandes ligas, el domingo me vienen a evaluar otra vez. No tengo más que agregar”. Es todo. Seguidamente la juez de conformidad con lo establecido en el parágrafo cuarto del artículo 600 “ejusdem”. Posteriormente de conformidad con lo establecido en el artículo 601 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y expone: “Se clausura el debate y en consecuencia esta juez unipersonal de conformidad con el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se les notifica a las partes en esta audiencia la dispositiva de la decisión y como Juez Presiente explicó a los adolescentes, a la defensa y a la fiscalía, los fundamentos de hecho y de derecho que, motivaron la decisión de manera oral y sucinta las cuales quedarán plenamente explanadas en la publicación de la sentencia, la cual se realizará dentro de los cinco días siguientes a la presente fecha. Por todo lo antes expuesto de forma resumida se pronuncia esta juez unipersonal con los argumentos de hecho y de derecho que principalmente permitieron arribar a una decisión; este Tribunal Unipersonal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY este Tribunal de Juicio pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA NO CULPABLE y en consecuencia se ABSUELVE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados, de la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS EN GRADO DE COMPLICIDAD, previstos en los artículos 416, 418 y ordinal 1 del articulo 84 del Código Penal Vigente, de conformidad con lo previsto en el artículo 602 literal “b” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de no haber prueba de la existencia del hecho y no estar probada su participación en el hecho punible. En consecuencia se otorga su libertad plena. SEGUNDO: Se revocan las medidas cautelares impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el Tribunal de Control N° 02 de esta Sección Adolescentes, en fecha 25/06/2007, consistente en la obligación de presentarse ante el Consejo de Protección ubicado en Boca del Río, Municipio de la Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, cada treinta (30) días. Líbrese el correspondiente oficio a esa dependencia judicial. TERCERO: Se ordena remitir oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación del estado Nueva Esparta, a los fines de que sea borrada la reseña policial que pese sobre el adolescente por el presente caso, de conformidad con lo dispuesto 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Con la lectura de la presente acta quedan todas las partes notificadas, que este Tribunal publicará el texto integro de la sentencia dentro de los cinco días siguientes a la presente fecha, dándole lectura en este acto solo a la parte dispositiva del fallo, tal como lo pauta el artículo 605 de la ley adjetiva especial. Así mismo se les exhorta a las partes que la presente decisión puede ser recurrida en apelación conforme lo pauta el artículo 608 “ejusdem”. Así se decide. Se deja constancia que se cumplió con los principios de inmediación, privacidad, concentración, continuidad, el debido proceso e igualdad entre las partes. Terminando la presente audiencia a las 11:00 de la mañana del día de hoy cuatro (04) de julio de Dos Mil Ocho 2008. Es todo. Se terminó, se leyó, se declara concluida la audiencia.
LA JUEZ DE JUICIO,


Dra. Petra Marcano de Cerrada

LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO,


Dra. Zaribell Chollett Reyes

EL ADOLESCENTE ACUSADO


IDENTIDAD OMITIDA
LA DEFENSA PÚBLICA


Dra. Dernis Sifontes


LA SECRETARIA,

Abg. Ana Joemy Velásquez Marcano

PMDC/Ana Joemy
Asunto N° OP01-P-2007-002369