CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE JUICIO
SECCIÓN ADOLESCENTES


La Asunción, 03 de Julio de 2008.
198° y 149°
ACTA DE DIFERIMIENTO

En el día de hoy, Jueves Tres (03) de Julio de Dos Mil Ocho (2008), siendo las¬¬¬ 09:30 horas de la tarde, día fijado para la realización de la audiencia de JUICIO ORAL Y PRIVADO, en la causa signada con el N° OP01-D-2008-000161, instruida en contra del adolescente ACUSADO IDENTIDAD OMTIIDA, de 17 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° XXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal. Constituido el Tribunal Unipersonal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en atención a lo establecido en el artículo 585 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la Sala de Audiencias de este sistema, acto seguido la ciudadana Juez DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA, solicita la Secretaria de Sala, ABG. ANA JOEMY VELASQUEZ, verificar la presencia de las partes convocadas para la celebración de este acto, que se encuentran presentes: El Dr. José Luis García Sosa defensor público penal N° 01, la Dra. Zaribell Chollett Reyes Fiscal Séptima del Ministerio Público, se deja constancia que no se encuentran presentes el adolescente IDENTIDAD OMTIIDA, los funcionarios policiales Luis Vivas, Elizabeth Romero, José Molina y Edmersson Gómez todos adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, así mismo no se encuentran presentes los ciudadanos Luis Alejandro Bravo Ramos, Ana Daniela Villarroel Matute y Alfredo Rafael Gil Valdivia todos testigos promovidos por la vindicta pública de Policía. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Dra. Zaribell Chollett Reyes Fiscal Séptima del Ministerio Público: “Vista la incomparecencia del adolescente acusado quien fue no debidamente citado tal y como se desprende de la consignación de boleta de citación efectuada por el alguacilazgo el la cual indicaron que se realizó visita al apartamento y se realizaron varios llamados y no salio persona alguna, solicito en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal y 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordene la citación por intermedio de los cuerpos policiales así mismo se acuerde el diferimiento de la audiencia de juicio oral y privado. Es Todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Dr. JOSE LUIS GARCIA SOSA Defensor Público Penal N° 01 quien expone: “Vista la no citación del adolescente por razones que son desconocidas esta defensa solicita que se ordene su citación nuevamente a través de la oficina de alguacilazgo para la nueva oportunidad que a bien tenga este despacho fijar para la realización de la audiencia de juicio oral y privado. Es Todo”. Acto seguido el tribunal procede a observar las siguientes disposiciones legales para en consecuencia aplicarlas al presente caso y decidir en tal sentido ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY: PRIMERO: Vista la incomparecencia del adolescente IDENTIDAD OMTIIDA quien no fue debidamente citado por el alguacilazgo tal y como se evidencia de consignación de boleta de citación efectuada en el día de hoy; en tal sentido observa este decidor lo que previene el ordinal 12 del articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que nadie podrá ser juzgado en ausencia, salvo lo dispuesto en la Constitución de la Republica bolivariana de Venezuela, así mismo lo establece la Regla de BEIJING, 14.1, de las Reglas de la las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores. Contiene el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la obligación de la presencia física del Adolescente procesado a los fines de ejercer el derecho a ser oído; así mismo el Principio de la Inmediación, establece que el Juicio Oral y en nuestro caso privado debe realizarse con la presencia ininterrumpida de los jueces y de las partes, tal como lo establece el articulo 588 de la citada Ley Especial, adminiculado con el 322 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: El artículo 617, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contempla la posibilidad de ordenar “UBICACION”, al adolescente por intermedio de los órganos policiales cuando este no sea posible su ubicación o citación, en el domicilio aportado por el mismo. Ante estas circunstancias, nos encontramos ante un acusado que no ha sido citado estos supuestos de hecho, permiten afirmar que efectivamente debe este órgano jurisdiccional, tomar las medidas pertinentes para ubicar inmediatamente al adolescente, Para ello conforme al artículo 617 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena en primer término la UBICACIÓN INMEDIATA Y CITACION POR INTERMEDIO DE LA COMISARIA DE PAMPATAR ADSCRITA AL INSTITUTO NEOESPARTANO DE POLICIA y procedan de acuerdo a lo contemplado el citado artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por mandato del artículo 537 de la ley especial, para ello deberán trasladarse al domicilio del adolescente y proceder a ubicarlo, de no ser posible realizarán todas las gestiones pertinentes a los fines planteados, así mismo exhortarle la comisión portadora de la citación, sobre el deber ineludible de hacer comparecer al adolescente ante este Tribunal, el día MIERCOLES DIECISEIS (16) DE JULIO DEL AÑO 2008 A LAS 09:30 HORAS Y MINUTOS DE LA MAÑANA. Se ordena citar a las demás partes que no comparecieron en el día de hoy. TERCERO: ACUERDA EL DIFERIMIENTO de la Audiencia para el Juicio Oral y Privado en el presente asunto para el día MIERCOLES DIECISEIS (16) DE JULIO DEL AÑO 2008 A LAS 09:30 HORAS Y MINUTOS DE LA MAÑANA. Quedan todas las partes presentes notificadas de la presente decisión. Líbrese los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO,



DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO,


DRA. ZARIBELL CHOLLETT REYES



EL DEFENSOR PUBLICO PENAL N° 01,


DR. JOSE LUIS GARCIA SOSA




LA SECRETARIA,

Abg. ANA JOEMY VELASQUEZ
Asunto N° OP01-D-2008-000161
PMDC/cristina*